REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 06 de Octubre 2011
201º y 152°
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos JUANA GARCÍA DE SÁNCHEZ, CARMEN MARITZA SÁNCHEZ de PLANCHARES y JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.392.618, V-12.296.678 y V-12.296.679, respectivamente, asistidos por el abogado JACINTO JOSÉ CHURION DALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.966, quienes, solicitaron de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien en vida fue su Esposo y Padre de sus hijos antes mencionados, quien falleciera en fecha 27 de Febrero de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 26 de Septiembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 04 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse FRANCYS ALEJANDRA VILLALBA DEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.526.815, en calidad de testigo.-
El día 04 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AURA MARIA DEL CASTILLO DE BERROCAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.914.399, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copias de Cédulas de Identidad correspondiente a los solicitantes JUANA GARCÍA DE SÁNCHEZ, CARMEN MARITZA SÁNCHEZ de PLANCHARES y JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA; así como del ciudadano JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en Un (1) folio útil.-
3. Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 135, Tomo I, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. FELIPE PRIETO. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Certificada de Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos JUANA GARCÍA DE SÁNCHEZ y JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en Un (1) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento, correspondiente a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA y CARMEN MARITZA SÁNCHEZ de PLANCHARES, en Un (1) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia Certificada de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 30 de Marzo de 1984, anotado bajo el Nro. 49, Folio 262, Tomo 05, Protocolo Primero. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 04 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse FRANCYS ALEJANDRA VILLALBA DEL CASTILLO, de 26 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.526.815, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y conocí al señor JOSE RAMON SANCHEZ”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos vecinos desde hace muchos años”.- Asimismo, el día 04 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AURA MARIA DEL CASTILLO DE BERROCAL, de 62 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio Costurera, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.914.399, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si” AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos vecinos desde hace muchos años, y las familias han sido muy amigas”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: JUANA GARCÍA DE SÁNCHEZ, CARMEN MARITZA SÁNCHEZ de PLANCHARES y JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.392.618, V-12.296.678 y V-12.296.679, respectivamente.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JUANA GARCÍA DE SÁNCHEZ, CARMEN MARITZA SÁNCHEZ de PLANCHARES y JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.392.618, V-12.296.678 y V-12.296.679, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 279-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 279-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JUANA GARCÍA DE SÁNCHEZ, CARMEN MARITZA SÁNCHEZ de PLANCHARES y JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 06 días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 279-11.-