REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 05 de Octubre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano OSWALDO OJEDA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.927.270, debidamente asistido por el abogado JOSE ARMANDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.797.346, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud las cuales están construidas sobre un lote de Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el sector El Vivero de la Población de Araguita, Parroquia Araguita de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 10 de Agosto de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día 03 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse WILMA COROMOTO MACHADO ALCALÀ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.839.585, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 03 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LESBIA MERCEDES LÒPEZ ÀLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.201.234, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
2.- Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección de Gestión Territorial Municipal, Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimetrico, del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En el día 03 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana WILMA COROMOTO MACHADO ALCALÀ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.839.585, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de vista, trato social y comunicación desde hace años, asimismo conozco las referidas bienhechurías.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta esas bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio y esfuerzo particular, ese es el valor en que ascienden esas bienhechurías”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: Respecto al TERCER PARTICULAR: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Todo lo expuesto me consta por que yo comparto mucho con él y he ido para su casa, somos amigos y conozco sus bienhechurias”.- Asimismo, el día 29 de Septiembre de 2011, compareció la ciudadana LESBIA MERCEDES LÒPEZ ÀLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.201.234, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, quien expuso con relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de vista, trato social y comunicación desde muchos años, igualmente conozco las bienhechurías mencionadas.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta las referidas bienhechurías las ha fomentado con esfuerzo propio, con dinero provenientes de sus ahorros particulares, las mismas ascienden a la cantidad señalada en el particular”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: Respecto al TERCER PARTICULAR: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Todo lo expuesto me consta por que yo lo conozco desde hace tiempo, trabajamos juntos durante años en una escuela, somos colega, y se con el esfuerzo con que las ha levantado”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud ubicado en el Sector El Vivero de la Población de Araguita, Parroquia Araguita de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, a favor del ciudadano OSWALDO OJEDA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.927.270, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud y que se encuentran construidas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal ubicado en el Sector El Vivero de la Población de Araguita, Parroquia Araguita de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda a favor del ciudadano OSWALDO OJEDA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.927.270, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan
a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 10 de Octubre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Darwin
Solicitud N° 108-11.