REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 10 de Octubre de 2011

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana PLUTARCA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-24.273.688, debidamente asistida por la abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.404.862, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud las cuales están construidas sobre un lote de Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle El Tiempo, Casa Nº 31 de la Manzana 1 de la Parroquia Araguita del Municipio Acevedo del Estado Miranda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II
El día 30 de Septiembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 06 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DAYSE ASTRIL CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.643.149, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 06 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS RAFAEL CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-994.027, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
2.- Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección de Gestión Territorial Municipal, Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimetrico, del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Constancia de Residencia, suscrita por la Abogada. Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En el día 06 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana DAYSE ASTRIL CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.643.149, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato social y comunicación desde mas de treinta (30) años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta que dichas bienhechurias construida en ese terreno le han servido de asiento para ella y su familia desde su construcción a su solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contesto: “Si se y me consta la ubicación de su casa y que en la construcción de la misma a invertido en materiales y mano de obra la cantidad aproximadamente de Veintinueve Mil Bolívares (29.000,00 Bs)”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto porque la conozco por mas de treinta (30) años, somos amigas y vecinas desde siempre”.- Asimismo, el día 06 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano LUS RAFAEL CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-994.027, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, quien expuso con relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato social y comunicación desde hace muchos años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta que dichas bienhechurias construida en ese terreno le ha servido de asiento para ella y su familia desde su construcción a su solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contesto: “Si se y me consta la ubicación de su casa y que en la construcción de la misma a invertido en materiales y mano de obra la cantidad aproximadamente de Veintinueve Mil Bolívares (29.000,00 Bs)”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto porque la conozco desde hace muchos años, somos amigos y vecinos desde siempre”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud ubicado en la Calle El Tiempo, Casa Nº 31 de la Manzana 1 de la Parroquia Araguita del Municipio Acevedo del Estado Miranda, a favor de la ciudadana PLUTARCA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-24.273.688, ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud y que se encuentran construidas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal ubicado en la Calle El Tiempo, Casa Nº 31 de la Manzana 1 de la Parroquia Araguita del Municipio Acevedo del Estado Miranda a favor de la ciudadana PLUTARCA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-24.273.688, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

NTR/CJM/Darwin
Solicitud N° 124-11.