REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 10 de Octubre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ANTONIO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.008.663, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO JAVIER PÈREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.153, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.454.685, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad , según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Acevedo, del Estado Miranda, anotado bajo el numero 17, folio 241 al 242 vuelto, Protocolo Primero, tomo Primero, primer trimestre de fecha 13 de Marzo de 1976 ubicado en la Calle El Jagüey, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 03 de Octubre de 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el solicitante.
El día Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Once (2011), compareció el ciudadano VICENTE EMILIO RANGEL LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.118.853, en calidad de testigo.
El día Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Once (2011), compareció el ciudadano ANTONIO RAFAEL RONDÓN FIGUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.303.436, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional
pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2 Copia Certificada del Documento de Compra-Venta, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno, del Distrito Acevedo del Estado Miranda, anotado bajo el N0 67, folios 241 al 242 vuelto del Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer trimestre del año 1976. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Acevedo, Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4- Copia certificada de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Once, compareció por ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado legalmente, dijo ser y llamarse: VICENTE EMILIO RANGEL LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.118.853 y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de vista, trato social y comunicación desde hace años, asimismo conozco las referidas bienhechurías y efectivamente las ha fomentado Antonio Figuera”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta esas bienhechurías ha sido su asiento familiar y ese es el valor de lo invertido en esas bienhechurías: Contesto: “Todo lo expuesto me consta por que somos amigos y conozco sus bienhechurías”. Respecto al TERCER PARTICULAR: Contestó: “Todo lo expuesto me consta por que somos amigos y conozco sus bienhechurías”. Asimismo, en fecha cinco (05) de Octubre de Dos Mil Once, compareció un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: ANTONIO RAFAEL RONDÓN FIGUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.303.436, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de vista, trato social y comunicación desde varios años, igualmente conozco las bienhechurías descritas las cuales ha fomentado Antonio Figuera”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta, esas bienhechurías ha sido el asiento de su familia y ese es el monto de lo invertido en esas bienhechurías: Contesto: “Todo lo expuesto me consta por que lo conozco y a sus bienhechurías”. Respecto al TERCER PARTICULAR: “Todo lo expuesto me consta por lo conozco y a sus bienhechurías”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor del ciudadano ANTONIO FIGUERA venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.008.663, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle El Jagüey, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano ANTONIO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.008.663, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, en la Calle El Jagüey, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. -Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 17 de Octubre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (13) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Pedro
Solicitud N° 131-2011-