REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 07 de Octubre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN ALEIDA TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.371.976, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.797.346, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Acevedo, del Estado Miranda, anotado bajo el numero 21, folio 90 al 91 vuelto, Protocolo Primero, tomo 2, cuarto trimestre de fecha 02 de Noviembre de 1977, ubicado en la Calle Real El Recreo, casa Nº 100, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Doce (12) de Agosto de 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la solicitante.
El día Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Once (2011), compareció la ciudadana ROSA MARIA ALADEJO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.495.402, en calidad de testigo.
El día Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Once (2011), compareció la ciudadana SONEIDY NAKZARITH SALINAS YANEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.788.478, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Copia Certificada del Documento de Compra-Venta, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno, del Distrito Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Acevedo, Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4- Copia certificada de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Once, compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse: ROSA MARIA ALADEJO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.495.402 y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato social y comunicación desde hace muchos años, igualmente me consta que las bienhechurias ubicadas en la dirección señalada las ha fomentado con recursos de su propio peculio y a su solas expensas, conforme a lo expuesto”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta, ella viene ocupando en forma pacifica y continua desde hace (34) años el lote de terreno en referencia y la casa de habitación, con su respectivo árboles frutales pagando la mano de obra utilizada con su dinero de su propio peculio: Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto porque la conozco desde hace varios años” Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “si se y me consta, ese es el monto invertido" Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Doy fe de todo lo antes expuesto porque la conozco por varios años”.Asimismo (04) de Octubre de Dos Mil Once, compareció una ciudadana que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: SONEIDY NAKZARITH SALINAS YANEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.788.478, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato social y comunicación desde hace muchos años”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta, ella viene ocupando en forma pacifica y continua durante esos años el lote de terreno refererido y la casa de habitación y los árboles frutales, con las medidas y linderos citados siendo esa la dirección señalada, invirtiendo su dinero provenientes de su ahorro: Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto porque la conozco desde hace bastante tiempo”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: si se y me consta, ese es el monto invertido en esas bienhechurias”. Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Doy fe de todo lo antes expuesto por los años que tengo conociéndola”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor de la ciudadana CARMEN ALEIDA TORO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.371.976, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Real El Recreo, casa Nº 100, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CARMEN ALEIDA TORO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.371.976, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Real El Recreo, casa Nº 100, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. -Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 13 de Octubre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (16) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Pedro
Solicitud N° 111-11.-