REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º


I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano DOMINGO SERRANO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, de oficio agricultor, hábil en derecho, de estado civil soltero, domicilio en la Calle Bolívar, Callejón Los Bloques, Parroquia Araguita, jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-3.357.011, debidamente asistido por la ciudadana ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MARQUEZ, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado N° 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar Callejón Los Bloques, Casa N° 6 de la Manzana 2 de la Parroquia Araguita del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Treinta (30) de Septiembre de 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día cinco (05) de Octubre de 2011, compareció la ciudadana AURA FLORENTINA HEREDIA SANZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.226.244, en calidad de testigo.
El día cinco (05) de Octubre de 2011, compareció el ciudadano EVELIO OJEDA DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.515.914, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Constancia de Medidas y Linderos, emanado de la Alcaldía del Municipio Acevedo, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil, cursante al folio 4 de la solicitud. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimetrico, del area de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Acevedo, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.-Constancia de Residencia, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo Estado Bolivariano de Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha cinco (05) de Octubre de dos mil once (2011), compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse: AURA FLORENTINA HEREDIA SANZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.226.244, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de vista, trato social y comunicación desde mas de treinta (30) años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta que dichas bienhechurias le han servido de asiento familiar y las mismas las construyo con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas”.- Respecto al TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si conozco donde están esas bienhechurias y me consta que el invirtió en material, mano de obra y gastos indispensables la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (10.000,00) aproximadamente”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogarla sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Porque el trabaja con mi esposo y nos cuenta su problemática y somos vecinos”. Asimismo, en fecha cinco (05) de Octubre de dos mil once (2011), compareció un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: EVELIO OJEDA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.515.914, venezolano, mayor de edad y de este domicilio y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de vista, trato social y comunicación desde hace muchos años es como mi padre.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta que dichas bienhechurias le han servido de siento familiar y las mismas las construyo con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si conozco donde están esas bienhechurias y me consta que el invirtió en material, mano de obra y gastos indispensables la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (10.000,00) aproximadamente”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogarlo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto porque ese señor vive para trabajando en el campo y somos amigos y vecinos desde siempre”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano DOMINGO SERRANO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, de oficio agricultor, hábil en derecho, de estado civil soltero, domicilio en la Calle Bolívar, Callejón Los Bloques, Parroquia Araguita, jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-3.357.011, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar Callejón Los Bloques, Casa N° 6 de la Manzana 2 de la Parroquia Araguita del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano DOMINGO SERRANO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, de oficio agricultor, hábil en derecho, de estado civil soltero, domicilio en la Calle Bolívar, Callejón Los Bloques, Parroquia Araguita, jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-3.357.011, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar Callejón Los Bloques, Casa N° 6 de la Manzana 2 de la Parroquia Araguita del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 13 de Octubre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

NTR/CJM/Nelly
Solicitud N° 122