REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 14 de Octubre de 2011.
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: VICTOR MODESTO CASTRO, VICTOR MODESTO CASTRO FLORES, JOSÉ RAÚL CASTRO FLORES, ÁLVARO ALEJANDRO CASTRO FLORES, ISMERY ANTONIA CASTRO FLORES e ISBELIA VIRGILIA CASTRO FLORES, todos venezolanos, mayores de edad, casado el primero nombrado, solteros los restantes y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.130.526, V-8.763.584, V-10.091.302, V-10.096.558, V-12.682.044 y V-12.682.045, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, asistidos por el profesional del derecho ciudadano EDGAR ANTONIO MÉNDEZ MONGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.517. Solicitando de este Juzgado que se declare a favor de los ciudadanos: VICTOR MODESTO CASTRO, VICTOR MODESTO CASTRO FLORES, JOSÉ RAÚL CASTRO FLORES, ÁLVARO ALEJANDRO CASTRO FLORES, ISMERY ANTONIA CASTRO FLORES e ISBELIA VIRGILIA CASTRO FLORES, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 04 de Octubre de 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
En Fecha 07 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano: VICTOR MODESTO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.763.584, asistido por el ciudadano EDGAR ANTONIO MÉNDEZ MONGES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Bajo El Nº 61.517, titular de la cédula de identidad Nº V-4.426.797 y consigna en un (01) folio útil Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente de la ciudadana YSMELDA ANTONIA FLORES, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda
El día 11 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana ZAIDA CEBASTIANA PALACIOS DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.840.234, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 11 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana BETTY COROMOTO PINTO YÁNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.514.607, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: VICTOR MODESTO CASTRO e YSMELDA ANTONIA FLORES DE CASTRO, por ante el Juzgado del Municipio Acevedo de fecha: 06 de Mayo de 1966. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano: VICTOR MODESTO CASTRO FLORES, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano: JOSÉ RAÚL CASTRO FLORES, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ÁLVARO ALEJANDRO CASTRO FLORES, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano: ISMERY ANTONIA CASTRO FLORES, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente de la ciudadana: ISBELIA VIRGILIA CASTRO FLORES, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
7.- Copias simples de las Cédulas de Identidad de la De Cujus ISMELDA FLORES DE CASTRO y de los solicitantes.
8.- Copia Certifica de Registro de Defunción, signada con el Nº 1625, de fecha: 03/09/2011, correspondiente a la De Cujus ISMELDA FLORES DE CASTRO, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil y Electoral, con sede en El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
9.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente de la ciudadana YSMELDA ANTONIA FLORES, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En el día de hoy, Once (11) de Octubre de dos mil Once (2011), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse: ZAIDA CEBASTIANA PALACIOS DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.840.234, venezolana, mayor de edad y de este domicilio y quien en relación al PRIMER PARTICULAR: contestó: “Si los conozco”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Eso es correcto la conocí”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si puedo dar fe”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Si puedo dar fe que era la madre” Respecto al QUINTO PARTICULAR: contestó: “Si” Respecto al SEXTO PARTICULAR: contestó: “Si me consta”. Respecto al SEPTIMO PARTICULAR: contestó: “Si, me consta” Respecto al OCTAVO PARTICULAR: contestó:”Si”. Respecto al NOVENO PARTICULAR: contestó: “Eso es correcto”. Respecto al DÉCIMO PARTICULAR: contestó: “La conocí de vista, trato y es amiga y vecina desde siempre” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Por que fuimos amigas y vecinas”.- Asimismo, en fecha Once (11) de Octubre de dos mil Once (2011), compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: BETTY COROMOTO PINTO YÁNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.514.607, venezolana, mayor de edad y de este domicilio y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si por que llegué allí a los doce (12) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si la conocí y estudié con ella en la Artesanal y vecina”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si hace años cuando llegué al puente ellos estaban allí”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Si era la madre de ellos” Respecto al QUINTO PARTICULAR: contestó: “Si yo me la paso allí soy comadre de una de las hijas de Ismery Antonia Castro Flores” Respecto al SEXTO PARTICULAR: contestó: “Si por que Ismery Antonia Castro Flores me llamó”. Respecto al SEPTIMO PARTICULAR: contestó: “Si” Respecto al OCTAVO PARTICULAR: contestó:”Si”. Respecto al NOVENO PARTICULAR: contestó: “Si, tuvo a los hijos”. Respecto al DÉCIMO PARTICULAR: contestó: “Si claro que si” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Yo cuando llegué a la calle el puente, fue una vecina cariñosa y muy respetable, me la pasaba en su casa”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: VICTOR MODESTO CASTRO, VICTOR MODESTO CASTRO FLORES, JOSÉ RAÚL CASTRO FLORES, ÁLVARO ALEJANDRO CASTRO FLORES, ISMERY ANTONIA CASTRO FLORES e ISBELIA VIRGILIA CASTRO FLORES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.130.526, V-8.763.584, V-10.091.302, V-10.096.558, V-12.682.044 y V-12.682.045 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos legítimos, de la De Cujus ISMELDA ANTONIA FLORES DE CASTRO, en vida identificada con la cédula de identidad Nº V-3.242.869. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: VICTOR MODESTO CASTRO, VICTOR MODESTO CASTRO FLORES, JOSÉ RAÚL CASTRO FLORES, ÁLVARO ALEJANDRO CASTRO FLORES, ISMERY ANTONIA CASTRO FLORES e ISBELIA VIRGILIA CASTRO FLORES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-2.130.526, V-8.763.584, V-10.091.302, V-10.096.558, V-12.682.044 y V-12.682.045 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos legítimos, de la De Cujus ISMELDA ANTONIA FLORES DE CASTRO, en vida identificada con la cedula de identidad Nº V-3.242.869. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Se ordena certificar por Secretaría las copias solicitadas. Devuélvanse con sus resultas a las partes interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. AURA YANELLY TRAVIESO
NTR/AYT/Danys.
En esta misma fecha se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios a los fines de su certificación.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. AURA YANELLY TRAVIESO
S. 132-11.
NTR/AYT/Danys.