REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 19 de Octubre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JOSÉ DE JESÚS QUINTAL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.749.673, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO JOSÉ ALCALA QUILARQUE venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.221, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.981.022, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento Protocolizado por ante Oficina de Registro Inmobiliario, del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el numero 7, folios 25 al 28, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre, de fecha 08 de Enero del 2003, ubicado en la Hacienda Mesa de Urape, Municipio Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Seis (06) de Octubre de Dos Mil Once 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el solicitante.
El día Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano AGOSTINHO FARIA DE ABREU, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.487.711, en calidad de testigo.
El día Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano AURELIO FERRAZ DA SILVA, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, de estado civil soltero, y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.270.978, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Copia simple del Documento de Propiedad, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el numero 7, folios 25 al 28, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de fecha 08 de Enero del 2003.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado legalmente, dijo ser y llamarse: AGOSTINHO FARIA DE ABREU, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.487.711y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta que ha construido una estructura de concreto armado. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si es cierto que en dicha edificación tiene unas distribuciones " Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta que esta construcción fue levantada sobre un terreno en conocido FINCA MESA DE URAPE y el señor hizo una inversión de Mil Doscientos Bolívares Fuertes (1.200,00)”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Porque lo conozco desde hace varios años y se que el a construido sobre el terreno propiamente dicho, somos amigos.” Asimismo, el día Cuatro (04) de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: AURELIO FERRAZ DA SILVA de nacionalidad extranjera, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-81.270.978, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco, desde hace veinte (20) años”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto” Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si me consta que tiene unos niveles el primero, el segundo y el tercero”. Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Es correcto y me consta que hizo una inversión de Mil Doscientos Bolívares Fuertes (1.200,00)”. - Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Por que yo se que es así, soy su socio y conozco la construcción, somos amigos y vecinos”. En tal sentido, el Tribunal otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor del ciudadano JOSÉ DE JESÚS QUINTAL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.749.673, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Hacienda Mesa de Urape, Municipio Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ DE JESÚS QUINTAL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.749.673, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Hacienda Mesa de Urape, Municipio Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.-Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 21 de Octubre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Pedro
Solicitud N° 138-11.-