REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 19 de Octubre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana FRANCYS DAYANA APONTE BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.909.832, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Acevedo, del Estado Miranda, anotado bajo el número 2010.923, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 227.13.1.1.389 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, ubicado en el sector La Recta de Caucagua, Urbanización los Cedros, Calle Número 2, casa Número 9, Parroquia Caucagua, del Municipio Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Once 2011, el Tribunal INSTÓ a la solicitante a realizar aclaratoria de la solicitud por existir una disparidad entre el monto de Bolívares expresados en letras y números de la cantidad de dinero invertido y utilizado tanto en materiales de construcción y en mano de obra.
El día Tres (03) de Octubre de Dos Mil Once 2011, presentó mediante diligencia la solicitante y subsano lo solicitado en el auto anterior.
El día Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Once 2011 este Tribunal admitió esta solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la solicitante.
El día Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano ALFREDO JOSÉ TORO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.310.168, en calidad de testigo.
El día Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano CARLOS HERNAN MORILLO CHIQUIN de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.839.648, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Copia Certificada del Documento de Propiedad, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Acevedo, del Estado Miranda, anotado bajo el número 2010.923, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 227.13.1.1.389 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, en cuatro (04) Folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3- Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Acevedo, Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado legalmente, dijo ser y llamarse ALFREDO JOSÉ TORO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.310.168 y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, me consta todo”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si". - Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Porque la conozco desde hace mucho tiempo”. Asimismo el día Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: CARLOS HERNAN MORILLO CHIQUIN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.839.648, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, la conozco, y todavía sigue construyendo, me consta”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si ellos tienen una venta de repuestos de vehículos”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Efectivamente”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Porque la conozco y actualmente continúan construyendo se que tienen una venta de repuestos en el Terminal, y le va muy bien”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor de la ciudadana FRANCYS DAYANA APONTE BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.909.832, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el sector La Recta de Caucagua, Urbanización los Cedros, Calle número 2, Casa Nº 9, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana FRANCYS DAYANA APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.909.832, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Sector Recta de Caucagua, Urbanización los Cedros, Calle número 2, Casa número 9, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. -Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 20 de Octubre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (20) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Pedro
Solicitud N° 118-11.-