REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 11 de Octubre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ESPERANZA ROCA DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.132.681, debidamente asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud las cuales están construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la calle Bolívar, Casa Nº 16, de la Manzana 1, Parroquia Aragüita, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Doscientos Veintiséis Metros Cuadrados con Sesenta y Un Decímetro Cuadrados (226,61mts2) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 30 de Septiembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 06 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN MATILDE MIJARES DE CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.337.336, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 06 de Septiembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS RAFAEL CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-994.027, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
2.- Constancia de medidas y linderos, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Acevedo, Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Constancia de Residencia, emanada de la Dirección General de Registro Civil, suscrita por la ciudadana Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora del Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
El día 06 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana CARMEN MATILDE MIJARES DE CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.337.336, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, “En relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, ella construyó esa vivienda que ha sido su asiento propio y de su familia, con su dinero particular”.- Respecto al TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta ese es el monto de lo invertido” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo, por qué le consta lo expuesto? Contestó: “Me consta y doy fe de todo lo antes expuesto porque lo conozco desde hace años y conozco sus bienhechurías y sé con el esfuerzo con que las ha fomentado”.- Asimismo, el día 06 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano LUIS RAFAEL CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-994.027, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, quien al ser interrogado por el Tribunal en cuanto a los particulares cursantes a la solicitud expuso: “En relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, ella construyó esa vivienda donde habita con su familia, la misma la levantó con su dinero proveniente de sus ahorros personales”.- Respecto al TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta ese es el monto de lo invertido en esas bienhechurías” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo, por qué le consta lo expuesto? Contestó: “Me consta y doy fe de todo lo antes expuesto porque lo conozco desde hace años y conozco sus bienhechurías”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la Calle Bolívar, Casa Nº 16 de la Manzana 1, de la Parroquia Aragüita, Municipio Acevedo del Estado Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que se encuentran construidas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa Nº 16 de la Manzana 1, de la Parroquia Aragüita, Municipio Acevedo del Estado Miranda, a favor de la ciudadana ESPERANZA ROCA DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.132.681. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 20 de Octubre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Danys.-
Solicitud N° 126-11.