REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 13 de Octubre de 2011

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ARGELIA RAMONA OJEDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.927.283, debidamente asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la calle 19 de Abril, Casa Nº 5, de la Manzana 1, de la Parroquia Aragüita, del Municipio Acevedo, del Estado Miranda, con una superficie de aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados (108,76mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 30 de Septiembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 10 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ADELY GEORGINA RODRIGUEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.330.110, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 10 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LEONCIO JESÚS RAMÍREZ JONSALE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.750.938, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
2.- Constancia de medidas y linderos, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Acevedo, Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Constancia de Residencia, emanada de la Dirección General de Registro Civil, suscrita por la ciudadana Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora del Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
El día 10 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana ADELY GEORGINA RODRIGUEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.330.110, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, “En relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato social y comunicación desde hace mas de seis (6) años y me consta que las bienhechurías descritas están ubicadas en la dirección señalada y que la ha fomentado con dinero de su propio peculio y esfuerzo propio.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta que dichas bienhechurias le han servido de asiento de las labores productivas para su sustento y para su grupo familiar. TERCER PARTICULAR: Me consta que la señora ha hecho una inversión de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (50.000,00) aproximadamente”.- Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “porque tengo tiempo conociéndola y porque he visto el esfuerzo con que ella a construido dichas bienhechurias, somos amigas y vecinas desde hace (6) años”.- en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato social y comunicación de toda la vida y me consta que las bienhechurias descritas están ubicadas en la dirección señalada y que la ha fomentado con dinero de su propio peculio y esfuerzo propio.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta que dichas bienhechurias le han servido de asiento de las labores productivas para su sustento TERCER PARTICULAR: Me consta que la señora ha hecho un gasto de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (50.000,00) y mas”.- Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “reconozco que ella compro todo su material para construir sus bienhechurias y por que la conozco de toda la vida, somos amigos y vecinos”.- Asimismo, el día 10 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano LEONCIO JESÚS RAMÍREZ JONSALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.750.938, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato social y comunicación de toda la vida y me consta que las bienhechurias descritas están ubicadas en la dirección señalada y que la ha fomentado con dinero de su propio peculio y esfuerzo propio.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta que dichas bienhechurias le han servido de asiento de las labores productivas para su sustento TERCER PARTICULAR: Me consta que la señora ha hecho un gasto de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (50.000,00) y mas”.- Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “reconozco que ella compro todo su material para construir sus bienhechurias y por que la conozco de toda la vida, somos amigos y vecinos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la calle 19 de Abril, Casa Nº 5, de la Manzana 1, de la Parroquia Aragüita, del Municipio Acevedo, del Estado Miranda. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que se encuentran construidas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la calle 19 de Abril, Casa Nº 5, de la Manzana 1, de la Parroquia Aragüita, del Municipio Acevedo, del Estado Miranda, a favor de la ciudadana ARGELIA RAMONA OJEDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.927.283. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA ACC.,

AURA YANELLY PINTO

En fecha, 20 de Octubre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ

NTR/CJM/Danys.-
Solicitud N° 128-11.




















Quien suscribe, Abg. AURA YANELLY TRAVIESO Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, HAGO CONSTAR: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 12 al 15 de la solicitud signada bajo el Nº 128-11, de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ARGELIA RAMONA OJEDA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.927.283. Certificación que se hace en Caucagua,
AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Caucagua
LA SECRETARIA ACC.,

AURA YANELLY PINTO

AYT-danys
Solicitud Nº 128-11.-