REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 19 de Octubre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ALFREDO JOSE TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.310.168, asistido por la abogada, MARBEL BALTAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.736.987, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 131.877, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud las cuales están construidas sobre un lote de Terreno de su Propiedad según se evidencia del documento debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Público de Municipio Acevedo del Estado Miranda, el cual quedo inscrito bajo el número 2010.2201, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 227.13.1.1.589 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, ubicado en el sector Recta de Caucagua, Urbanización Los Cedros, calle Nº 3, Casa Nº 13, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 04 de Octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día 14 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS HERNAN MORILLO CHIQUIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.839.648, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 14 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse FRANCYS DAYANA APONTE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.909.832, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.
2.- Documento de Propiedad del Terreno, debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Público de Municipio Acevedo del Estado Miranda, inscrito bajo el número 2010.2201, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 227.13.1.1.589 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección de Gestión Territorial Municipal, Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En el día 14 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano CARLOS HERNAN MORRILLO CHIQUIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.839.648, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en relación al PRIMER PARTICULAR: contestó: “Si, de hecho el tuvo problemas con la gente que le estaba construyendo en la casa, porque no se la terminaban y el les había pagado por adelantado”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si ese señor es muy correcto en sus cosas”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contesto: “Correcto”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Porque lo conozco, hemos hablado al respecto, y conozco al responsable del proyecto”.- Asimismo, el día 14 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana FRANCYS DAYANA APONTE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.909.832, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, quien expuso con relación al PRIMER PARTICULAR: contestó: “Si, lo conozco de trato, desde hace años”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta que ese señor ha hecho su casa con su esfuerzo”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contesto: “Si me consta”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Porque lo he visto, me consta que el mismo ha hecho su casa poco a poco”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud ubicado en el sector Recta de Caucagua, Urbanización Los Cedros, calle Nº 3, Casa Nº 13, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, a favor del ciudadano ALFREDO JOSE TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.310.168, ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud y que se encuentran construidas sobre un lote de Terreno de su Propiedad según se evidencia del documento debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Público de Municipio Acevedo del Estado Miranda, el cual quedo inscrito bajo el número 2010.2201, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 227.13.1.1.589 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, ubicado en el sector Recta de Caucagua, Urbanización Los Cedros, calle Nº 3, Casa Nº 13, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda a favor del ciudadano ALFREDO JOSE TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.310.168, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan
a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 20 de Octubre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (18) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Darwin
Solicitud N° .