REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 19 de Octubre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano MARCELINO APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.415.959, asistido por el abogado, JOSE ARMANDO GONZALEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.797.346, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud las cuales están construidas sobre un lote de Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal del Sector Juan Toribio de Capaya, Parroquia Capaya de la Jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 04 de Octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día 14 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ROSO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.407.734, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 14 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO ANTONIO JASPE ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.300.847, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.
2.- Constancia Aval de Residencia del ciudadano Marcelino Aponte, emanado por el Consejo Comunal “El Tamarindo” Parroquia Capaya del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Solicitud suscrita por el ciudadano Marcelino Aponte, dirigida a la Directora General de Gestión Territorial de la Alcaldía del Municipio Acevedo.
4.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En el día 14 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano ROSO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.407.734, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco, si ha construido con su propio esfuerzo”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta que ha hecho una inversión de Diecinueve Mil Bolívares Fuertes (19.000,00)”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por las cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “porque el terreno es de el señor Marcelino Aponte, somos amigos”.- Asimismo, el día 14 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano PEDRO ANTONIO JASPE ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.300.847, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, quien expuso con relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta que ha hecho un gasto de Diecinueve Mil Bolívares Fuertes (19.000,00)”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por las cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “por su necesidad que amerita para su hogar y es colaborador social, somos amigos y vecinos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud ubicado en la Calle Principal del Sector Juan Toribio de Capaya, Parroquia Capaya de la Jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda, a favor del ciudadano MARCELINO APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.415.959, ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud y que se encuentran construidas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal ubicado en la Calle Principal del Sector Juan Toribio de Capaya, Parroquia Capaya de la Jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda a favor del ciudadano MARCELINO APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.415.959, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, 21 de Octubre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (13) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Darwin
Solicitud N° 133-11.