REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 21 de Octubre de 2011
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos PEDRO AQUILINO ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.748.340, MELANIA ESCALONA, titular de Cedula Identidad Nº V-3.230.721 y JACINTA ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.877.526, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, asistidos por la abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.404.862, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud las cuales están construidas sobre un lote de Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Callejón Los Bloques, casa Nº 5 de la Manzana 2 de la Parroquia Araguita del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 05 de Octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presenten los interesados.
El día 18 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BENCI PASTORA CASTILLO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.223.073, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 18 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JULIO CONSTANTINO CORDOVA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.096.859, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de las Cédula de Identidad de los Solicitantes.
2.- Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección de Gestión Territorial Municipal, Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimetrico, del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Constancia de Residencia a nombre del ciudadano PEDRO AQUILINO ESCALONA, suscrita por la Abg. Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
5.- Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana MELANIA ESCALONA, suscrita por la Abg. Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
6.- Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana JACINTA ESCALONA, suscrita por la Abg. Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En el día 18 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana BENCI PASTORA CASTILLO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.223.073, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en relación al PRIMER PARTICULAR: contestó: “Si, somos vecinos”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, me consta”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Me imagino que ellos hicieron esa cantidad de gastos”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Somos vecinas, y somos un sector que nos conocemos desde que estábamos todos pequeños”.- Asimismo, el día 18 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano JULIO CONSTANTINO CORDOVA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.096.859, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, quien expuso con relación al PRIMER PARTICULAR: contestó: “Si, los conozco desde hace cuarenta (40) años”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Desde que los conocí empecé a conocer la casa la iban a empezar a hacer”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, eso mas o menos fue el costo”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por las cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Porque los conozco a todos desde hace cuarenta (40) años, soy amigo y fui vecino de ellos hace mucho tiempo”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud ubicado en la Calle Bolívar, Callejón Los Bloques, casa Nº 5 de la Manzana 2 de la Parroquia Araguita del Municipio Acevedo del Estado Miranda, a favor de los ciudadanos PEDRO AQUILINO ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.748.340, MELANIA ESCALONA, titular de Cedula Identidad Nº V-3.230.721 y JACINTA ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.877.526, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud y que se encuentran construidas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal ubicado en la Calle Bolívar, Callejón Los Bloques, casa Nº 5 de la Manzana 2 de la Parroquia Araguita del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda a favor de los ciudadanos PEDRO AQUILINO ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.748.340, MELANIA ESCALONA, titular de Cedula Identidad Nº V-3.230.721 y JACINTA ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.877.526, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, de Octubre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (17) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Darwin.
Solicitud N° 140-11.