REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 20 de Octubre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ROSA ADELA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.840.102, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.797.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Primera calle de Marizapa, casco urbano de la Parroquia Marizapa, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Doscientos Sesenta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros Cuadrados (261,32 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 04 de Octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 17 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse OSWALDO JOSÉ NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.356.867, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 17 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ABELARDO MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.699.079, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
2.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Constancia de medidas y linderos, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Autorización Emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, de fecha: 07 de Septiembre de 2011. Instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
El día 17 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano OSWALDO JOSÉ NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.356.867, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta porque la conozco desde muchos años”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Todo lo expuesto me consta porque he visto que ella a comprado todo sus materiales y trabaja en el Terminal y sus hijos la han ayudado”. Asimismo, el día 17 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano: ABELARDO MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.699.079, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si me costa porque yo trabajaba en la línea del Terminal desde hace años y siempre la veía.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto porque esas bienhechurias la ha construido su esposo y tengo conocimiento de eso desde hace varios años”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Efectivamente me consta todo lo expuesto anteriormente”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Primera calle de Marizapa, casco urbano de la Parroquia Marizapa, Municipio Acevedo, del Estado Miranda, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que se encuentran construidas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicadas en la Primera calle de Marizapa, casco urbano de la Parroquia Marizapa, Municipio Acevedo del Estado Miranda, a favor de la ciudadana ROSA ADELA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.840.102, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ.
En fecha, 24 de Octubre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (13) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
NTR/CYM/Danys.-
Solicitud N° 135-11.