REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 25 de Octubre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARÍA ISABEL CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.999.835, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO ANTONIO RENGIFO SANZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.371.853, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.092, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la calle 19 de Abril, Sin número, de la Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción aproximada de Ciento Ochenta y Dos Metros con Cuarenta y dos centímetros cuadrados (182,42 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 10 de Octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 20 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS EDUARDO MORENO CUEVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.354.985, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 20 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EDMUNDO LEONEL RENGIFO PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.427.689, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
2.- Constancia de medidas y linderos, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
El día 20 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS EDUARDO MORENO CUEVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.354.958, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contesto: “Si eso y mas”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por las cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Yo soy vecino de ella tengo casi cincuenta (50) años conociéndola” Asimismo, El día 20 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EDMUNDO LEONEL RENGIFO PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.427.689, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de toda la vida.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contesto: “Si esos y mas hasta piscina tiene esa casa”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “hemos vividos juntos en el sector del 19 y la calle Juan Toribio, somos vecinos y amigos desde mas de Cuarenta (40) años”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la calle 19 de Abril, Sin número, Parroquia Capaya, del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda,. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de las bienhechurías descritas, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la calle 19 de Abril, Sin número, de la Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana MARÍA ISABEL CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.999.835. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH RODRIGUEZ
En fecha, 24 de Octubre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (13) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH RODRIGUEZ
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NTR/Danys.-
Solicitud N° 146-11.