REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 21 de Octubre de 2011

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana LUISA JOSEFINA SALAZAR DE CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.515.093, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.797.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (Inti), ubicado en Panaquire, Sector La Esperanza, Parroquia Panaquire, Municipio Acevedo del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450,00 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 29 de Septiembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 18 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FERMIN CLEMENTE MURO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.996.913, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 17 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS MANUEL BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-925.768, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
2.- Constancia Aval del Pisatario, emanada del Consejo Comunal La Esperanza de la Parroquia Panaquire, Municipio Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal La Esperanza, Parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
El día 18 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano FERMIN CLEMENTE MURO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.996.913, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco” - Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta que la señora desde mas de veinticinco (25) años aproximadamente esta construyendo”. En relación al TERCER PARTICULAR: Si me consta que hizo una inversión de setenta y seis Mil Bolívares Fuertes (76.000,00) y mucho mas”. CUARTO PARTICULAR: Si me consta”- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Por que la conozco y se cuando estaba construyendo la vivienda, somos conocidos y vecinos”. Asimismo, el día 18 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano: CARLOS MANUEL BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-925.768, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde hace cinco (5) años aproximadamente.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta que a construido una vivienda en ese terreno”. En relación al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si es cierto que ha gastado Setenta y Seis Mil Bolívares Fuertes (76.000,00), y creo que ha invertido mucho mas. Respecto al CUARTO PARTICULAR: “Si me consta”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Porque conocí a la señora en el pueblo de Panaquire y tengo trato con ella desde hace cinco (5) años, somos amigos”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Sector La Esperanza, Parroquia Panaquire, Municipio Acevedo del Estado Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que se encuentran construidas sobre un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (Inti), ubicadas en el Sector La Esperanza, Parroquia Panaquire, Municipio Acevedo del Estado Miranda, a favor de la ciudadana LUISA JOSEFINA SALAZAR DE CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.515.093. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ.

En fecha, 25 de Octubre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (12) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ



NTR/CYM/Danys.-
Solicitud N° 120-11.