REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 21 de Octubre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ROSA EMILINDA HERRERA LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.945.844, debidamente asistida por la Abogada: ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MÁQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.703, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.404.862, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de propiedad, de las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa N0 11 de la Manzana 01 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Once 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la solicitante.
El día Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana YULEIMA ZAMBRANO OJEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.839.078, en calidad de testigo.
El día Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana CARMEN IRAIDA ESPEJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.482.475, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
2.- Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección de Gestión Territorial Municipal, Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Acevedo, Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana Rosa Emilinda Herrera León, suscrita por la Abogada. Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. en fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Once, compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse: YULEIMA ZAMBRANO OJEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.839.078 y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, es hecho por ella”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, ella le metió mano bastante a esa casa” Seguidamente el Tribunal paso a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que la conozco, conozco a la señora desde hace tiempo”. Seguidamente el Tribunal paso Asimismo a interrogar el día: Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Once, compareció una ciudadana que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: CARMEN IRAIDA ESPEJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.482.475, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si.” Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, ese es el monto”. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Tengo tiempo conociéndola de vista, trato y comunicación y también conozco las bienhechurías” En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ROSA EMILINDA HERRERA LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.945.844, construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa N0 11, de la Manzana 01 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, de las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ROSA EMILINDA HERRERA LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.945.844, construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa N0 11 de la Manzana 01 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. - Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 25 de Octubre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Faviola.
Solicitud N° 127-11.-