REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 24 de Octubre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, al ciudadano JOSE LUCIANO RIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.708.969, debidamente asistido por el Abogado: ENRIQUE SANTI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.466, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el sector “El Enano” frente a la Urbanizacion Viamar, caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Siete (07) de Octubre de Dos Mil Once 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la solicitante.
El día Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana MARIA ELENA MARQUEZ DE GUARAMATO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.457.864, en calidad de testigo.
El día Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GUARAMATO SALAZAR, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.839.733, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (02) folio útil.
2- Copia certificada de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Acevedo del Estado Miranda.
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Acevedo, Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en (04) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Copia Certificada del titulo de propiedad, inscrito bajo el Numero 2010.1668, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 227.13.1.1.547, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Once, compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse: YULEIMA ZAMBRANO OJEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.839.078 y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, es hecho por ella”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, ella le metió mano bastante a esa casa” Seguidamente el Tribunal paso a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que la conozco, conozco a la señora desde hace tiempo”. Seguidamente el Tribunal paso Asimismo a interrogar el día: Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Once, compareció una ciudadana que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: CARMEN IRAIDA ESPEJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.482.475, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si.” Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, ese es el monto”. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Tengo tiempo conociéndola de vista, trato y comunicación y también conozco las bienhechurías” En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor de la ciudadana ROSA EMILINDA HERRERA LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.945.844, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre en un lote de terreno Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa N0 11 de la Manzana 01 de la Parroquia Araguita del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ROSA EMILINDA HERRERA LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.945.844, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa N0 11 de la Manzana 01 de la Parroquia Araguita del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. - Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 25 de Octubre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (19) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Faviola.
Solicitud N° 127-11.-