REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 24 de Octubre de 2011.
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ANTONIA MARIA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.008.665, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, asistido por el abogado ANGEL BORGES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.356.811, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 11.277, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud las cuales están fomentadas sobre un lote de Terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Inmobiliario de Municipio Acevedo del Estado Miranda, inscrito bajo el número 46, Fs 97 al 99, Tomo 1º de Autenticaciones llevados en ese Registro de fecha 01 de Febrero de 2008, ubicado en Calle Las Colonias, hoy Calle las Colonias “A”, Barrios Las Colonias, hoy Sector Las Colonias, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado de Miranda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 11 de Octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 19 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse EOGALYS CASTILLO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.562.317, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 19 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALBERTO MANUEL ARANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.165.048, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañaron los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
2.- Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección de Gestión Territorial Municipal, Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimetrico, del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Carta de Residencia a nombre de la ciudadana Antonia Maria Díaz, suscrita por los Miembros del Consejo Comunal de los Sectores El Placer, Las Colonias y Cedral, MIACCPLACOCED.003R.L, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
5.- Documento de Propiedad del Terreno, debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Inmobiliario de Municipio Acevedo del Estado Miranda, inscrito bajo el número 46, Fs 97 al 99, Tomo 1º de Autenticaciones llevados en ese Registro en fecha 01 de Febrero de 2008, Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En el día 19 de Octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: EOGALYS CASTILLO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.562.317, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si desde hace veinte (20) años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si en las calle Las Colonias se esta construyendo desde el 2008”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contesto: “Si es cierto y me consta”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contesto: “Si tiene todo eso la casa”.- Respecto al QUINTO PARTICULAR: contesto: “Si es cierto y me consta que esta valorada como en unos doscientos mil bolívares (200.000Bs) aproximadamente los cuales utilizo para la construcción y mano de obra”.- Respecto al SEXTO PARTICULAR: contesto: “Me consta que la amiga Antonia Díaz que tiene una casa con las descripciones dichas, en la calle las colonias específicamente en la subida adyacente al Liceo David Fernández, Parroquia Caucagua y me consta también que la esta construyendo desde el 2008 con su propio dinero y la conozco desde hace veinte (20) años y constantemente voy a su casa”.- Asimismo, el día 18 de Octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: ALBERTO MANUEL ARANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.165.048, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, quien expuso con relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde niños.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contesto: “Si se cierto y me consta”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contesto: “Si”.- Respecto al QUINTO PARTICULAR: contesto: “Si”.-Respecto al SEXTO PARTICULAR: contesto: “Porque la Conozco desde Cuarenta años, somos amigos y vecinos desde siempre por eso me consta todo eso”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud ubicado en Calle Las Colonias, Sector Las Colonias, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado de Miranda, a favor de la ciudadana ANTONIA MARIA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.008.665, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud y que se encuentran fomentadas un lote de Terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Inmobiliario de Municipio Acevedo del Estado Miranda, inscrito bajo el número 46, Fs 97 al 99, Tomo 1º de Autenticaciones llevados en ese Registro en fecha 01 de febrero de 2008, a favor de la ciudadana ANTONIA MARIA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.008.665, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, ubicado en Calle Las Colonias, Sector Las Colonias, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado de Miranda, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, de Octubre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (19) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

NTR/CJM/Darwin.
Solicitud N° 147-11.