REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 26 de Octubre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ORLANDO RUBÉN RODRIGUEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.581.611, debidamente asistido por la Abogada MARISOL TINEO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.866, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta de Documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, Registrado bajo el Nº 14, folios: 59 al 63, Protocolo 1º, Tomo 5º, 2º Trimestre, de fecha 12 de Junio del año 1997, ubicado en la Vía que conduce de Caucagua a Tapipa y que forma parte de una finca de mayor extensión conocida como “Piñate”, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Trece (13) de Octubre de Dos Mil Once 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día 21 de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano JULIAN HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.718.438, en calidad de testigo.
El día 21 de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana MIREYA CASTILLO DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.945.816, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.
2.- Copia Simple del Documento de propiedad, constante de seis (06) folios útiles, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 14, folios: 59 al 63, Protocolo 1º, Tomo 5º, 2º Trimestre, de fecha 12 de Junio del año 1997.
3.- Constancia Aval del Pisatario, emanada del Consejo Comunal Villa El Cinco de la Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
El fecha 21 de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano JULIAN HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.718.438, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta porque yo he estado allí desde que la construyo”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contesto: “Si es cierto”. - “Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Si consta porque desde que el empezó a trabajar yo siempre he estado con el”. Asimismo, compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse MIREYA CASTILLO DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.945.816, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si consta porque tenemos conociéndolo y aun mi esposo trabajo en la construcción”. Respecto al TERCER PARTICULAR, contesto: “Si es correcto”. - “Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Si me consta porque el construyo su casa hay, y tengo conociéndolo varios años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ORLANDO RUBÉN RODRIGUEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.581.611, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de su propiedad, ubicado la Vía que conduce de Caucagua a Tapipa y que forma parte de una finca de mayor extensión conocida como “Piñate”, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano ORLANDO RUBÉN RODRIGUEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.581.611, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de su Propiedad, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, Registrado bajo el Nº 14, folios: 59 al 63, Protocolo 1º, Tomo 5º, 2º Trimestre, de fecha 12 de Junio del año 1997, ubicado en la Vía que conduce de Caucagua a Tapipa y que forma parte de una finca de mayor extensión conocida como “Piñate”, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. - Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 28 de Octubre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (17) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/danys.-
Solicitud N° 158-11.-