REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 27 de Octubre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: MARÍA ANGELICA MONGES, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.371.543, actuando en nombre propio y en su carácter de Apoderada de los ciudadanos: EVELIA MARÍA MONGES, RAMÓN DE JESÚS MONGES, GILBERTO MONGES, OTILIO MIGUEL MONGES, EDILIA JOSEFINA MONGES, ALFREDO JOSÉ MONGES y ANA LUISA MONGES DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, el tercero de los nombrados viudo, la última nombrada casada, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.999.921, V-2.136.939, V-2.719.174, V-3.356.641, V-4.371.572, V-5.226.680 y V-4.371.712, respectivamente, según consta de Documento Poder Autenticado por ante el Registro del Municipio Acevedo del Estado Miranda con Funciones Notariales, bajo el Nº 44, folios 132 al 134, de fecha 13 de Junio de 2011, asistida por el profesional del derecho ciudadano EDGAR ANTONIO MÉNDEZ MONGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.517. Solicitando de este Juzgado que se declare a favor de los ciudadanos: EVELIA MARÍA MONGES, RAMÓN DE JESÚS MONGES, GILBERTO MONGES, OTILIO MIGUEL MONGES, EDILIA JOSEFINA MONGES, ALFREDO JOSÉ MONGES ANA LUISA MONGES DE MENDEZ y MARÍA ANGELICA MONGES, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 05 de Octubre de 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
En Fecha 10 de Octubre de 2011, diligenció la ciudadana: MARÍA ANGELICA MONGES, en su carácter de autos, asistida por el Abogado EDGAR ANTONIO MÉNDEZ MONGES, Inpreabogado Bajo el Nº 61.517 y consigna constante de un (01) folio útil, escrito de reforma de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 11 de Octubre de 2011, por auto se ordenó agregar escrito de Solicitud de Reforma de Únicos y Universales Herederos.
El día 24 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano EFRAIN ENRIQUE MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.354.534, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 24 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana JUANA MIGDALIA APONTE MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.151.901, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Documento Poder Autenticado por ante el Registro Público del Municipio Acevedo del Estado Miranda con Funciones Notariales, inserto bajo el Nº 44, Folios: 132 al 134, Tomo 15, de los Libros de Autenticaciones, de fecha 13 de Junio de 2011, constante de tres (03) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
2.- Acta de Nacimiento Nº 111, correspondiente a la ciudadana: EVELIA MARÍA MONGES, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Acta de Nacimiento Nº 162, correspondiente al ciudadano: RAMON DE JESÚS MONGES, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Acta de Nacimiento Nº 219, correspondiente al ciudadano: GILBERTO MONGES, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
5.- Acta de Nacimiento Nº 96, correspondiente al ciudadano: OTILIO MIGUEL MONGES, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 311, correspondiente a la ciudadana EDILIA JOSEFINA MONGES, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
7.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 465, correspondiente al ciudadano ALFREDO JOSÉ MONGES, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
8.- Acta de Nacimiento Nº 65, correspondiente al ciudadano: ANA LUISA MONGES, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
9.- Acta de Nacimiento Nº 409, correspondiente al ciudadano: MARÍA ANGELICA MONGES, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
10.- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: EVELIA MARÍA MONGES, RAMÓN DE JESÚS MONGES, GILBERTO MONGES, OTILIO MIGUEL MONGES, EDILIA JOSEFINA MONGES, ALFREDO JOSÉ MONGES, ANA LUISA MONGES DE MENDEZ y MARÍA ANGELICA MONGES.
11.- Copia Certifica del Acta de Defunción, signada con el Nº 110, correspondiente a la De Cujus JUANA ANTONIA MONGES, expedida por ante el de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
12. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la De Cujus JUANA ANTONIA MONGES.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil Once (2011), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente, dijo ser y llamarse: EFRAIN ENRIQUE MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.354.534, venezolano, mayor de edad y de este domicilio y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si la conocí”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: Contestó: “Si sé y me consta, son ocho (08) hijos.”- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, ellos son sus únicos y universales herederos no hay más”.- Respecto al QUINTO PARTICULAR: contestó: “Si se y me consta, es verdad”- Respecto al SEXTO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, ella era propietaria de ese lote de terreno y de las bienhechurías y asimismo era propietaria de la Cuenta Bancaria CORP-BANCA, cuenta de ahorro y que existe bajo el Número que menciona el presente escrito .”- Respecto al SEPTIMO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, ella era Jubilada de la empresa CADAFE.”- Respecto al OCTAVO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, ella no tuvo otros hijos, sino esos ocho (08) hijos nada más, que son ellos sus únicos y universales herederos.”- Respecto al NOVENO PARTICULAR: contestó: “Todo me consta por que es verdad. Conozco a los hijos y la conocí a ella, sesenta (60) años conociéndola.” Asimismo, en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil Once (2011), compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: JUANA MIGDALIA APONTE MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.151.901, venezolana, mayor de edad y de este domicilio y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace años, desde que nací.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si la conocí, ella me cuidaba mis hijos cuando iba a trabajar, me crié con ella, me ensalmaba mis hijos”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: Contestó: “Si, sí, esa señora era su madre, como se dice madre y padre de sus hijos.”- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, son ocho (08) hijos, son ellos sus únicos y universales herederos”.- Respecto al QUINTO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, ella estaba hospitalizada”- Respecto al SEXTO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, ella era propietaria de ese inmueble ubicado en Pantoja, ella tenía esa cuenta que figura en la Entidad Bancaria CORP BANCA y ese número que menciona es el que corre en su cuenta bancaria.”- Respecto al SEPTIMO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, ella estaba jubilada de la Empresa CADAFE”- Respecto al OCTAVO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, ella no tuvo otros hijos sino esos que menciona.”- Respecto al NOVENO PARTICULAR: contestó: “Por que la conocí desde muchachita, me cuidaba mis hijos, compartí con ella, esa era mi casa.”- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: EVELIA MARÍA MONGES, RAMÓN DE JESÚS MONGES, GILBERTO MONGES, OTILIO MIGUEL MONGES, EDILIA JOSEFINA MONGES, ALFREDO JOSÉ MONGES, ANA LUISA MONGES DE MENDEZ y MARÍA ANGELICA MONGES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, el tercero de los nombrados viudo, la última nombrada casada, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.999.921, V-2.136.939, V-2.719.174, V-3.356.641, V-4.371.572, V-5.226.680, V-4.371.712 y V-4.371543 respectivamente, en su condición de hijos legítimos, de la De Cujus JUANA ANTONIA MONGES, en vida identificada con la cédula de identidad Nº V-1.998.377. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: EVELIA MARÍA MONGES, RAMÓN DE JESÚS MONGES, GILBERTO MONGES, OTILIO MIGUEL MONGES, EDILIA JOSEFINA MONGES, ALFREDO JOSÉ MONGES, ANA LUISA MONGES DE MENDEZ y MARÍA ANGELICA MONGES, todos venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, el tercero de los nombrados viudo, la última nombrada casada, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.999.921, V-2.136.939, V-2.719.174, V-3.356.641, V-4.371.572, V-5.226.680, V-4.371.712 y V-4.371543 respectivamente, en su condición de hijos legítimos, de la De Cujus JUANA ANTONIA MONGES, en vida identificada con la cedula de identidad Nº V-1.998.377. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ACARMEN JANETH MARTÍNEZ
NTR/CJM/Danys.
º
En fecha, 31 de Octubre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (33) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
S. 139-11.
NTR/CJM/Danys.