REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 04 de Octubre de 2011

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano FREDDY JESÚS EVARISTO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº V-3.242.534, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ARMANDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.797.346, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud las cuales están construidas sobre un lote de terreno de Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el Asentamiento Campesino La Yaguapa, Sector La Yaguapa de la Parroquia Capaya en Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, con una superficie aproximada de una (01) hectárea, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 23 de Septiembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día 29 de Septiembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse VICTORIANO CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.226.374, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 29 de Septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CIRA DAMELIS SOSA LONGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.854.590, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.
2.- Copia simple de la Carta Agraria, emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en Caracas, a nombre del ciudadano FREDDY JESÚS EVARISTO.
3.- Constancia de Residencia, emanada del Consejo Comunal de Yaguapa, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Miranda.

4.- Constancia expedida por el Comité de Tierras, del Consejo Comunal Yaguapa Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Miranda al ciudadano FREDDY JESUS EVARÍSTO.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En el día 29 de Septiembre de 2011, compareció el ciudadano VICTORIANO CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.226.374, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien fue interrogado conforme a los particulares cursantes a la solicitud de la siguiente manera: “En relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de vista, trato social y comunicación desde hace mas de catorce (14) años y me consta que las bienhechurias descritas están ubicadas en la dirección señalada y que la ha fomentado con dinero de su propio peculio y esfuerzo propio.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta que dichas bienhechurias le han servido de asiento de las labores productivas para su sustento y las mismas representan una inversión de Setenta y Seis Mil Bolívares Fuertes (76.000,00) que equivalen a Un mil Unidades Tributarias (1.000,00 U.T)”.- Seguidamente el Tribunal interrogó al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Quien contestó: “Doy fe de todo lo antes expuesto porque la conozco por mas de catorce (14) años, somos amigos y vecinos desde siempre”.- Asimismo, el día 29 de Septiembre de 2011, compareció la ciudadana CIRA DAMELIS SOSA LONGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.854.590, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, quien al ser interrogada por el Tribunal en cuanto a los particulares cursantes a la solicitud expuso: “En relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de vista, trato social y comunicación desde hace mas de seis (06) años y me consta que las bienhechurias descritas están ubicadas en la dirección señalada y que la ha fomentado con dinero de su propio peculio y esfuerzo propio.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta que dichas bienhechurias le han servido de asiento de las labores productivas para su sustento y las mismas representan una inversión de Setenta y Seis Mil Bolívares Fuertes (76.000,00) que equivalen a Un mil Unidades Tributarias (1.000,00 U.T)”.- Seguidamente el Tribunal interrogó al testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Y quien a tal efecto Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto porque lo conozco por mas de seis (06) años, somos amigos y vecinos”.- ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud ubicadas en el Asentamiento La Yaguapa, Sector La Yaguapa, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Miranda. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud y que se encuentran construidas sobre un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino La Yaguapa, Sector La Yaguapa de la Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Miranda a favor del ciudadano FREDDY JESÚS EVARISTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.242.534, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, 04 de Octubre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (13) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

NTR/CJM/Danys.-
Solicitud N° 115-11.