REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 04 de Octubre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano BLAS ANTONIO CARTAGENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-1.999.292, debidamente asistido por el ciudadano JOSE LUIS CARAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.418.168, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 70.037, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la Carretera principal de Río Negro, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veintisiete (27) de Septiembre de 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día Veintinueve (29) de Septiembre de 2011, compareció el ciudadano VICTORIANO CORREA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.226.374, en calidad de testigo.
El día Veintinueve (29) de Septiembre de 2011, compareció el ciudadano BONIFACIO FUENTES PALMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.755.313, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes documentos:
1.- Copias simple de la Cédula de Identidad de abogado Asistente, y del Carnet de Inpreabogado, en un (01) folio útil.
2.-Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
3.- Constancia de Residencia, suscrita por el Consejo Comunal Río Negro, Calle Principal, jurisdicción de la Parroquia Capaya Municipio Acevedo Estado Miranda, un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.-Acta de Pisatario, suscrito por el Comité de Tierras del Consejo Comunal Río Negro, Calle Principal, jurisdicción de la Parroquia Capaya Municipio Acevedo Estado Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil once (2011), compareció por ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado legalmente, dijo ser y llamarse: VICTORIANO CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.226.374, venezolano, mayor de edad y de este domicilio. Y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de vista, trato social y comunicación desde hace años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta que BLAS ANTONIO CARTAGENA ha venido ocupando ese lote de terreno con ánimo de dueño por ese tiempo y las bienhechurías con su propio dinero”.- Respecto al TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta ese es el monto de lo invertido” Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Si me consta y doy fe de todo lo antes expuesto porque lo conozco y somos amigos de muchos años”.Asimismo, en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil Once (2011), compareció un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: BONIFACIO FUENTES PALMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.755.313, venezolano, mayor de edad y de este domicilio y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de vista, trato social y comunicación desde varios años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta que BLAS ANTONIO CARTAGENA viene poseyendo ese lote de terreno y las bienhechurías en el edificadas, en forma pacífica, construidas con su propio dinero”.- Respecto al TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta ese es el monto de lo invertido en esas bienhechurías” Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Si me consta todo lo antes expuesto porque lo conozco desde hace años y somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano BLAS ANTONIO CARTAGENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-1.999.292, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la Carretera principal de Río Negro, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano BLAS ANTONIO CARTAGENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-1.999.292, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la Carretera principal de Río Negro, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 05 de Octubre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (12) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Nelly
Solicitud N° 117-11.