REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 24 de Octubre de 2011

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MAIGUALIDA RICO LOVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.693.549, debidamente asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la calle El Coco, Casa Nº 32, de la Manzana 1, de la Parroquia Aragüita, del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, con una superficie de construcción aproximada de Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Treinta y Un Decímetros Cuadrados (68,31 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 04 de Octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 19 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse PABLA DE LA CRUZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.286.764, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 19 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARLINA ABREU OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.302.621, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
2.- Constancia de medidas y linderos, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Constancia de Residencia, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por la ciudadana Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
El día 19 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana PABLA DE LA CRUZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.286.764, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de toda la vida.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta”. En relación al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si es cierto que ha gastado veintisiete Mil Bolívares Fuertes (27.000,00), y mucho mas.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Porque somos vecinas y con respecto a la señora la conozco desde que nació y vivimos frente a frente y no nos hemos separado nunca, somos como hermanas”. Asimismo, el día 19 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana CARLINA ABREU OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.302.621, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco nos criamos juntas” - Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta porque ella llego a construir cuando ya yo vivía por allí. En relación al TERCER PARTICULAR: Si me consta que invirtió Veintisiete Mil Bolívares Fuertes (27.000,00)”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Por que yo vivo al lado de ella y somos buenas vecinas y amigas”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la calle El Coco, Casa Nº 32, de la Manzana 1, de la Parroquia Aragüita, del Municipio Acevedo del Estado Miranda. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicadas en la calle El Coco, Casa Nº 32, de la Manzana 1, de la Parroquia Aragüita, del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana MAIGUALIDA RICO LOVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.693.549,. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 07 de Octubre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ


NTR/CJM/Danys.-
Solicitud N° 137-11.
Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ; Secretaria del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, HAGO CONSTAR: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 12 al 14 de la solicitud signada bajo el Nº 137-11, de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MAIGUALIDA RICO LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.693.549.
Certificación que se hace en Caucagua,
AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Caucagua

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ

CJM-danys
Solicitud Nº 137-11.-