REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 10 de Octubre de 2011.
201º y 152º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA VICTORIA MANAGUA DE VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-3.355.546; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno municipal, ubicada en la Calle Democracia, Sector Los Eucaliptos, Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de autorización de fecha 14 de Marzo de 2011, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -----EL JUEZ,
EMERSON LUIS MOROPEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/lp
Solicitud Nº 2011-200