REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 14 de Octubre de 2.011-
201º y 152.-
EXPEDIENTE: Nº 2003-01.
CONSIGNATARIO: RODRIGO ANTONIO MONTILLA MARCANO.
BENEFICIARIO: ELISA GREGORIA URBINA.
MOTIVO: PENSIÓN DE MANUTENCIÓN.
I
Se inicio el presente procedimiento de consignación por ante este Juzgado en fecha 08 de enero de 2003, en virtud de la comparecencia del ciudadano RODRIGO ANTONIO MONTILLA MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad número V-10.694.542, manifestando el deseo de consignarle a sus menores hijos la cantidad de cien mil bolívares mensuales, comprometiéndose a correr con los gastos de ropas, calzados, medicinas y útiles escolares, asi como le sea comunicado a la madre de sus hijos tal planteamiento a fin de que ella alegue lo que considere conveniente. en la misma fecha 08 de Enero de 2003, fue admitido el presente escrito y se le dio entrada en el libro respectivo quedando anotada bajo el número 2003-01, acordándose recibir las consignaciones a partir del mes de enero del 2003. (Fs. 01 y 02). --------------------------------
Del folio tres (3) al ocho (8), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por RODRIGO ANTONIO MONTILLA MARCANO y retiradas por ELISA GREGORIA URBINA. ---------------------------------------------------
En fecha 10 de Abril de 2003, se dictó auto mediante el cual se acuerda citar al ciudadano RODRIGO ANTONIO MONTILLA MARCANO, por cuanto el mismo no consignó la Obligación Alimentaría de sus menores hijos el pasado mes de Marzo y en esa misma fecha se libró la boleta correspondiente. (Fs. 09 y 10). ------------------------------------
Del folio once (11) al sesenta y tres (63), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por RODRIGO ANTONIO MONTILLA MARCANO y retiradas por ELISA GREGORIA URBINA. -----------------
En fecha 27 de Enero de 2005, compareció la ciudadana ELISA GREGORIA URBINA y solicitó copias certificadas del expediente signado bajo el número 2003-01, por motivo de obligación alimentaría y en esa misma fecha este juzgado dictó auto admitiendo dicha solicitud y acordó expedir las mismas. (Fs. 64 y 65). --------------------------------------
Del folio sesenta y seis (66) al ciento veintitrés (123), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por RODRIGO ANTONIO MONTILLA MARCANO y retiradas por ELISA GREGORIA URBINA. -----------------
En fecha 07 de Febrero de 2007, compareció la ciudadana ELISA GREGORIA URBINA, quién solicitó le sea entregada la suma de dinero la cual reposa en dicho expediente por pensión alimentaría. ------------------------------------------------------------------
Del folio ciento veinticuatro (124) al ciento veintinueve (129), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por RODRIGO ANTONIO MONTILLA MARCANO y retiradas por ELISA GREGORIA URBINA. --
En fecha 04 de Mayo de 2007, compareció la ciudadana ELISA GREGORIA URBINA, quién solicitó le sea entregada la suma de dinero la cual reposa en dicho expediente por pensión alimentaría. ------------------------------------------------------------------
Del folio ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y cinco (135), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por RODRIGO ANTONIO MONTILLA MARCANO y retiradas por ELISA GREGORIA URBINA. --
En fecha 26 de Julio de 2007, compareció la ciudadana ELISA GREGORIA URBINA, quién solicitó le sea entregada la suma de dinero la cual reposa en dicho expediente por pensión alimentaría. ------------------------------------------------------------------
Del folio ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta y dos (142), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por RODRIGO ANTONIO MONTILLA MARCANO y retiradas por ELISA GREGORIA URBINA. --
En fecha 03 de Octubre de 2007, compareció la ciudadana ELISA GREGORIA URBINA, quién solicitó le sea entregada la suma de dinero la cual reposa en dicho expediente por pensión alimentaría. ------------------------------------------------------------------
Del folio ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cincuenta (150), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por RODRIGO ANTONIO MONTILLA MARCANO y retiradas por ELISA GREGORIA URBINA. --
En fecha 30 de Abril de 2008, compareció la ciudadana ELISA GREGORIA URBINA, quién solicitó le sea entregada la suma de dinero la cual reposa en dicho expediente por pensión alimentaría. ------------------------------------------------------------------
Del folio ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y siete (157), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por RODRIGO ANTONIO MONTILLA MARCANO y retiradas por ELISA GREGORIA URBINA. -------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11 de Agosto de 2008, compareció la ciudadana ELISA GREGORIA URBINA, quién solicitó le sea entregada la suma de dinero la cual reposa en dicho expediente por pensión alimentaría. ------------------------------------------------------------------
Del folio ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta y cuatro (164), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por RODRIGO ANTONIO MONTILLA MARCANO y retiradas por ELISA GREGORIA URBINA. -------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10 de Octubre de 2008, la profesional del derecho abogada MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, se avoca al conocimiento de la presente causa como juez temporal de este Juzgado. (F. 165). -------------------------------------------------------------
En fecha 10 de Octubre de 2008, compareció la ciudadana ELISA GREGORIA URBINA, quién solicitó le sea entregada la suma de dinero la cual reposa en dicho expediente por pensión alimentaría. ------------------------------------------------------------------
Del folio ciento sesenta y siete (167) al ciento sesenta y nueve (169), corre inserto planillas de egreso de las consignaciones retiradas por ELISA GREGORIA URBINA. ----
II
Este Juzgado de los Municipios a Páez y pedro Gual considera oportuno hacer ciertas consideraciones; toda vez que la presente acción se encuentra enmarcada en un supuesto bien particular y definido: De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a pronunciarse en los siguientes términos:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; es de destacar que en el artículo 267 de nuestro Código de Procedimiento Civil,
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad permitiéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías y medios extrajudiciales. Al respecto el autor patrio Rengel Romberg señala que “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día quince (15) de octubre del año dos mil ocho (2008), fecha en la cual fue la ultima actuación que corre inserta en el folio ciento sesenta y siete (167) del presente expediente, hasta el día de hoy, han transcurrido dos (02) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar el procedimiento por espacio más de un (01) año como se establece en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la obligación de continuar el proceso hasta su total definitiva, cumpliendo así con los deberes que la ley. En caso contrario se vería materializada la INSTITUCIÓN JURIDICA DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
III
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RÍO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente relación jurídica-procesal interpuesta por el ciudadano RODRIGO ANTONIOMONTILLA MARCANO, mayor de edad, venezolano y titular de cédula de identidad Nº V- 10.694.542. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -
PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------
CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; catorce (14) de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 am), se registró y publicó la anterior decisión. --------------------------------
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/lp
Exp. Nº 2003/01.