REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 14 de Octubre de 2.011-
201º y 152.-


EXPEDIENTE: Nº 2003-45.

CONSIGNATARIO: VICTOR ABELARDO SANTAMARIA.

BENEFICIARIO: ROSALBA JOSEFINA CAMACHO PEREZ.

MOTIVO: PENSIÓN DE MANUTENCIÓN.

I

Se inicio el presente procedimiento de consignación por ante este Juzgado en fecha 09 de septiembre de 2003, en virtud del escrito presentado por ROSALBA JOSEFINA CAMACHO PEREZ, mayor de edad, venezolana y titular de cédula de identidad Nº V- 14.156.990, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Páez del Estado Miranda, donde solicita que sea citado el padre de su hijo VICTOR ABELARDO SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad número V-13.572.564 y se fije una suma de dinero por concepto de pensión de alimentos, la misma consigna copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo CLEYDERMAN AGUSTIN SANTAMARIA CAMACHO. (Fs. 1 y 2). -------------------------------------------

En la misma fecha 09 de septiembre de 2003, fue admitido el presente escrito y se acordó librar boleta de citación al ciudadano VICTOR ABELARDO SANTAMARIA, a los fines tenga lugar el acto conciliatorio. (Fs. 3 y 4). ----------------------------------------------

Del folio cinco (05) al folio veintiuno (21), corren insertos recibos de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por VICTOR ABELARDO SANTAMARIA y retiradas por ROSALBA JOSEFINA CAMACHO PÉREZ (Fs. 05 al 21). ------------------

En fecha 03 de marzo de 2004, se consignan Boleta de Citación a nombre del ciudadano VICTOR ABELARDO SANTA MARIA (F. 22). -----------------------------------

Folios veintitrés (23) al cuarenta y cuatro (44) corren insertos recibos de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por VICTOR ABELARDO SANTAMARIA y retiradas por ROSALBA JOSEFINA CAMACHO PÉREZ. (Fs. 23 al 44). -----------------

En fecha 03 de agosto de 2004, se libra boleta de citación a nombre de VICTOR ABELARDO SANTAMARIA. (F. 45). ------------------------------------------------------------

En fecha 05 de agosto de 2004, comparece ante este despacho FRANCISCO MARVAL, titular de la cedula de identidad número V-6.673.853, en su carácter de alguacil temporal donde consiga Boleta de Citación debidamente recibida y firmada. (Fs. 46 y 47). -

Folios cuarenta y ocho (48) al setenta y uno (71), corren insertos recibos de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por VICTOR ABELARDO SANTAMARIA y retiradas por ROSALBA JOSEFINA CAMACHO PÉREZ. (Fs. 48 al 71). -----------------

En fecha 08 de marzo de 2005, se libró boleta de citación a nombre de VICTOR ABELARDO SANTAMARIA. (Fs. 72). -----------------------------------------------------------

Folios setenta y tres (73) al ochenta y tres (83), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por VICTOR ABELARDO SANTAMARIA y retiradas por ROSALBA J. CAMACHO PÉREZ. (Fs. 73 al 83). ------

En fecha 06 de octubre de 2006, comparece ante este despacho ROSALBA J. CAMACHO PÉREZ, quien expone que no ha cumpliendo con los útiles escolares. En la misma fecha se dictó auto y se acordó librar boleta de citación (Fs. 84 al 86). -----------------

En fecha 09 de octubre de 2006, comparece ante este despacho el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, titular de la cedula de identidad número V-6.342.429, en su carácter de alguacil titular donde consiga Boleta de Citación debidamente recibida y firmada. (Fs. 87 y 88). ----------------------------------------------------------------------

En fecha 10 de octubre de 2006, comparece ante este despacho VICTOR ABELARDO SANTAMARIA y ROSALBA JOSEFINA CAMACHO PÉREZ, en acto conciliatorio expone que cumpla con los útiles y uniformes escolares. Seguidamente se hace entrega de la cantidad de Bolívares cien mil exactos (Bs. 100.000) (hoy Bs. 100,00). (Fs. 89 al 90). ---------------------------------------------------------------------------------------------

Folios noventa y uno (91) al noventa y ocho (98), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por y retiradas por VICTOR ABELARDO SANTAMARIA y ROSALBA J. CAMACHO PÉREZ. (Fs. 91 al 98). ----

En fecha 15 de diciembre de 2006, comparece ante este despacho ROSALBA JOSEFINA CAMACHO PÉREZ, quien solicita sea citado el ciudadano VICTOR ABELARDO SANTAMARIA. En la misma fecha se dictó auto y se acordó librar la correspondiente boleta de citación (Fs. 99 y 100). --------------------------------------------------

Folios ciento uno (101) al ciento tres (103), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por y retiradas por VICTOR ABELARDO SANTAMARIA y retiradas por ROSALBA J. CAMACHO PÉREZ. ------

En fecha 10 de enero de 2007, comparece la ciudadana ROSALBA JOSEFINA CAMACHO PÉREZ donde sea citado VICTOR ABELARDO SANTAMARIA, se acuerda librar boleta de citación. (Fs. 104 y 105). --------------------------------------------------

Folios ciento seis (106) al ciento cuarenta (140) corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por VICTOR ABELARDO SANTAMARIA y retiradas por ROSALBA JOSEFINA CAMACHO PÉREZ. -----------

En fecha 19 de junio de 2007, mediante auto se ordena la corrección de la foliatura a partir del folio número ciento treinta y uno (131). (F. 141). ---------------------------------------

Folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta y uno (151) corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por VICTOR ABELARDO SANTAMARIA y retiradas por ROSALBA J. CAMACHO PÉREZ. -----

En fecha 20 de septiembre de 2007, comparece ROSALBA JOSEFINA CAMACHO PÉREZ, quien solicita sea citado VICTOR ABELARDO SANTAMARIA en la misma fecha se acuerda librar Boleta de Citación. (Fs. 152 y 153). -----------------------

En fecha 09 de octubre de 2006, comparece ante este despacho FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, titular de la cedula de identidad número V-6.342.429, en su carácter de alguacil titular donde consiga Boleta de Citación debidamente recibida y firmada. (Fs. 154 y 155). -------------------------------------------------------------------------------

Folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta y cinco (165) corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por VICTOR ABELARDO SANTAMARIA y retiradas por ROSALBA J. CAMACHO PÉREZ. ------

En fecha 02 de octubre de 2007, comparece ROSALBA JOSEFINA CAMACHO PÉREZ, quien solicita sea citado VICTOR ABELARDO SANTAMARIA en la misma fecha solicita la entrega de dinero consignado por concepto de pensión de alimenticia, en la misma fecha mediante auto se ordena librar Boleta de Citación. (Fs. 166 al 169). -------------

En fecha 04 de octubre de 2007, comparece ante este despacho FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, titular de la cedula de identidad número V-6.342.429, en su carácter de alguacil titular donde consiga Boleta de Citación debidamente recibida y firmada. (Fs. 170 y 171). -------------------------------------------------------------------------------

En fecha 05 de octubre de 2007, este Juzgado anuncia el acto conciliatorio entre VICTOR ABELARDO SANTAMARIA y ROSALBA J. CAMACHO PÉREZ, los cuales no comparecieron dejando constancia se declara desierto el acto. (F. 172). ------------

Folios ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y cinco (175) corren insertos recibos y copia de cheque de egreso de las consignaciones efectuadas por VICTOR ABELARDO SANTAMARIA y retiradas por ROSALBA J. CAMACHO PÉREZ. ------



II


Este Juzgado de los Municipios a Páez y pedro Gual considera oportuno hacer ciertas consideraciones; toda vez que la presente acción se encuentra enmarcada en un supuesto bien particular y definido: De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a pronunciarse en los siguientes términos:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; es de destacar que en el artículo 267 de nuestro Código de Procedimiento Civil,

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad permitiéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías y medios extrajudiciales. Al respecto el autor patrio Rengel Romberg señala que “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.

Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día cinco (05) de octubre del año dos mil siete (2007), fecha en la cual fue la ultima actuación que corre inserta del folio ciento setenta y tres (173) al folio ciento setenta y cinco (175) del presente expediente, hasta el día de hoy, han transcurrido Cuatro (04) años y nueve (09)días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar el procedimiento por espacio más de un (01) año como se establece en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la obligación de continuar el proceso hasta su total definitiva, cumpliendo así con los deberes que la ley. En caso contrario se vería materializada la INSTITUCIÓN JURIDICA DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA.


III

Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RÍO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente relación jurídica-procesal interpuesta por la ciudadana CAMACHO PÉREZ ROSALBA JOSEFINA, mayor de edad, venezolana y titular de cédula de identidad Nº V- 14.156.990 En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------

PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------

CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


En esta misma fecha de hoy; viernes catorce (14) de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 pm), se registró y publicó la anterior decisión. ---------------------


LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.












ELMP/mapb/famc.-
Expediente 2003-45.-