REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 19 de Octubre de 2.011-
201º y 152.-
EXPEDIENTE: Nº 2004-05.
CONSIGNATARIO: WILMER WILFREDO ROSALES VAZQUEZ.
BENEFICIARIO: ROSA ZULEYMA GUACHE OSTOS.
MOTIVO: PENSIÓN DE MANUTENCIÓN.
I
Se inicio el presente procedimiento de consignación en fecha 20 de noviembre de 2003, en virtud del escrito presentado por ROSA ZULEYMA GUACHE OSTOS, mayor de edad, venezolana y titular de cédula de identidad Nº V- 22.384.068, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Páez del Estado Miranda, donde solicita que sea citado el padre de su hijo WILMER WILFREDO ROSALES VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad número V-15.507.977, por motivo de pensión de alimentos, la misma consigna comparecencia por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Páez y copia fotostática de constancia de nacimiento de su hijo WILDERSON WILFREDO. (Fs. 01 y 02). ------------
En fecha 27 de enero de 2004, fue admitido el presente escrito y se acordó librar boleta de citación al ciudadano WILMER WILFREDO ROSALES VAZQUEZ, a los fines tenga lugar el acto conciliatorio. (F. 03). ------------------------------------------------------
En fecha 10 de febrero de 2004, fue librada boleta de citación al ciudadano WILMER WILFREDO ROSALES VAZQUEZ, a los fines de tratar asunto relacionado con obligación alimentaria de su menor hijo. (F. 04). ----------------------------------------------
En fecha 17 de marzo de 2004, fue librada boleta de citación al ciudadano WILMER WILFREDO ROSALES VAZQUEZ, a los fines de tratar asunto relacionado con obligación alimentaria de su menor hijo. (F. 05). ----------------------------------------------
En fecha 14 de abril de 2004, fue librada boleta de citación al ciudadano WILMER WILFREDO ROSALES VAZQUEZ, a los fines de tratar asunto relacionado con obligación alimentaria de su menor hijo. (F. 06). ---------------------------------------------------
En fecha 28 de septiembre de 2005, este juzgado mediante auto acuerda citar al ciudadano WILMER WILFREDO ROSALES VAZQUEZ, a los fines de tratar asunto relacionado con obligación alimentaria de su menor hijo. (Fs. 07 y 08). ------------------------
En fecha 18 de octubre de 2005, mediante oficio número 2810-252-05, dirigido a la sede de la Policía Municipal de Páez, adjunto al mismo dos (02) folios útiles boletas de citación al ciudadano WILMER WILFREDO ROSALES VAZQUEZ, a los fines de tratar asunto relacionado con obligación alimentaria de su menor hijo. (Fs. 09 al 11). --------
En fecha 21 de octubre de 2005, comparece el ciudadano WILMER WILFREDO ROSALES VAZQUEZ, a los fines de tratar asunto relacionado con obligación alimentaria de su menor hijo donde se compromete a cancelar Bolívares Cien Mil Exactos (Bs. 100.000,00) mensuales, hoy día Bolívares Cien Exactos (Bs. 100,00) costearle las medicinas y dotarlo de ropa dos veces al año y a su vez solicita se le notifique a la ciudadana ROSA GUACHE. (F. 12). ----------------------------------------------------------------
En fecha 11 de noviembre de 2005, comparece WILMER WILFREDO ROSALES VAZQUEZ, a los fines de consignar planilla de depósito Nº 46140016, por la cantidad de Bolívares Cincuenta Mil exactos (Bs. 50.000,00), hoy día Bolívares Cincuenta Exactos (Bs. 50,00) correspondiente a la primera quincena del mes de noviembre de 2005. (Fs. 13 al 15).
En fecha 15 de noviembre de 2005, comparece la ciudadana ROSA ZULEYMA GUACHE OSTOS a los fines de solicitar le sea entrega la cantidad de dinero depositada por el ciudadano WILMER WILFREDO ROSALES VAZQUEZ, seguidamente y en la misma fecha se le hizo entrega del cheque número 71003128, por motivo de obligación alimentaria de su menor hijo. (Fs. 16 y 17). ---------------------------------------------------------
En fecha 04 de abril de 2006, comparece la ciudadana ROSA ZULEYMA GUACHE OSTOS a los fines de solicitar sea citado WILMER WILFREDO ROSALES VAZQUEZ, a los fines de que cumpla con la obligación alimentaria de su menor hijo. En la misma fecha mediante auto se acuerda libra boleta de citación (Fs. 18 al 20). --------------
En fecha 16 de febrero de 2009, comparece ROSA ZULEYMA GUACHE OSTOS a los fines de solicitar sea citado el ciudadano WILMER WILFREDO ROSALES VAZQUEZ, quien manifiesta ser el padre de sus dos hijos WILDERSON WILFREDO y JOHANA CRISMAR ROSALES GUACHE, a los fines de llegar a un acuerdo en relación a los gastos de escuela, alimentación, medicina y vestido. (Fs. 21 y 22). -------------
En fecha 17 de febrero de 2009, este juzgado mediante auto admite dicha solicitud expuesta por la ciudadana ROSA ZULEYMA GUACHE OSTOS y acuerda librar boleta de citación al ciudadano WILMER WILFREDO ROSALES VAZQUEZ, (Fs 23 y 24).-----
En fecha 20 de febrero de 2009 comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAGUA URBINA en su carácter de Alguacil titular donde consiga dos (02) folios útiles Boletas de Citación a nombre del ciudadano WILMER WILFREDO ROSALES VAZQUEZ, y expone que se traslado al Taller de Latonería Vic-Robert 15, y se entrevisto con el ciudadano VICTOR JULIO FIGUERA PINTO, titular de la cedula de identidad número V-9.119.982, el cual le manifestó que ya no laboraba en ese taller. (Fs 25 al 27).----
II
Este Juzgado de los Municipios a Páez y pedro Gual considera oportuno hacer ciertas consideraciones; toda vez que la presente acción se encuentra enmarcada en un supuesto bien particular y definido: De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a pronunciarse en los siguientes términos:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; es de destacar que en el artículo 267 de nuestro Código de Procedimiento Civil,
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad permitiéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías y medios extrajudiciales. Al respecto el autor patrio Rengel Romberg señala que “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día veinte (20) de febrero del año dos mil nueve (2009), fecha en la cual fue la ultima actuación que corre inserta del folio veinticinco (25) al folio veintisiete (27) del presente expediente, hasta el día de hoy, han transcurrido dos (02) años y ocho (08) meses, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar el procedimiento por espacio más de un (01) año como se establece en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la obligación de continuar el proceso hasta su total definitiva, cumpliendo así con los deberes que la ley. En caso contrario se vería materializada la INSTITUCIÓN JURIDICA DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
III
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RÍO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente relación jurídica-procesal interpuesta por la ciudadana ROSA ZULEYMA GUACHE OSTOS, mayor de edad, venezolana y titular de cédula de identidad Nº V- 22.384.068. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------
PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------
CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; miércoles diecinueve (19) de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 am), se registró y publicó la anterior decisión. -------------------
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/famc.-
Expediente 2004-05.-