REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 20 de Octubre de 2.011-
201º y 152.-


EXPEDIENTE: Nº 2004-02.

CONSIGNATARIO: CARLOS JAVIER GRANADILLO ISTURIZ.

BENEFICIARIO: KARELYS MERCEDES PEREZ DE GRANADILLO.

MOTIVO: PENSIÓN DE MANUTENCIÓN.

I

Se inicio el presente procedimiento de consignación por ante este Juzgado en fecha 15 de Enero de 2004, en virtud del Oficio s/n recibido y adjunto al mismo Caso N° 332 constante de dos (02) folios útiles, llevado por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Municipio Páez del Estado Miranda. (Fs. 01, 02 y Vto.). --------------------

En fecha 20 de Enero de 2004, este juzgado le dio entrada en el libro respectivo, bajo el N° 2004-02 y se quedó que en su debida oportunidad se citaría al ciudadano GRANADILLO ISTURIZ CARLOS. (F. 03). ----------------------------------------------------

En fecha 27 de Enero de 2004, este juzgado libró boleta de citación a nombre del ciudadano CARLOS GRANADILLO ISTURIZ, a fin de tratar asunto relacionado con Obligación Alimentaria. (F. 04). ----------------------------------------------------------------------

En fecha 03 de Febrero de 2004, se recibió por ante este despacho, copia de acta de matrimonio realizado entre los ciudadanos CARLOS JAVIER GRANADILO ISTURIZ Y KARELYS MERCEDES PEREZ QUIARO. (Fs. 06 y Vto.). ------------------------------

En fecha 04 de Febrero de 2004, comparecen CARLOS JAVIER GRANADILLO ISTURIZ, debidamente asistido por la abogada Nereida Antonia Quintana Duarte, Inpreabogado Nº 74.785, KARELYS MERECEDES PEREZ, a fin de llegar aun convenio entre las partes, donde el antes mencionado ciudadano participó a este tribunal no tener trabajo y una vez consiga responderá con dicha pensión, la abogada asistente solicitó copias certificadas del expediente para así hacer las gestiones ante el juzgado de Protección del Niño y Adolescente, mientras la madre no estuvo de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano en mención. En esa misma fecha CARLOS JAVIER GRANADILLO ISTURIZ, asistido por la abogada Nereida Quintana, ampliamente identificada, introduce escrito solicitando copias certificadas del expediente Nº 2004-02, por lo que este Juzgado visto el escrito acordó expedir las copias certificadas solicitadas. (F. 06 al 08). ----------------

Folios nueve (09) al sesenta (60), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por CARLOS JAVIER GRANADILLO ISTURIZ, recibidas y retiradas por KARELYS MERCEDES PEREZ QUIARO. ---------

En fecha 05 de Octubre de 2006, compareció ante este juzgado PEREZ DE GRANADILLO KARELYS MERCEDES, ampliamente identificada y solicitó sea citado CARLOS GRANADILLO ISTURIZ, por cuanto no ha cumplido con la obligación alimentaria, asi como tampoco con gastos de medicinas, útiles y uniforme escolar de su menor hija Karla Vanessa. (F. 61). --------------------------------------------------------------------

En fecha 06 de Octubre de 2006, este juzgado dictó auto acordando librar la respectiva boleta de citación a GRANADILLO CARLOS JAVIER, a fin de tratar asunto relacionado con la Obligación Alimentaria. Se libró la boleta correspondiente. (Fs. 62 y 63.

En fecha 10 de Octubre de 2006, compareció FREDDY IGLESIAS, alguacil de este Juzgado y consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación librada a nombre de CARLOS GRANADILLO ISTURIZ, la cual fue recibida y firmada por LISBETH GUEVARA, en su carácter de Fiscal de la Parada Valle de la Cruz donde trabaja el citado. En esa misma fecha comparecen KARELYS MERCEDES PEREZ DE GRANADILLO Y CARLOS JAVIER GRANADILLO ISTURIZ, quien solicitó la primera de las mencionadas que el padre cumpla con los gastos de medicinas y otras obligaciones así como acordaron aumentar la mensualidad a Bolívares Ciento Cuarenta Exactos de los actuales (Bs.140.00). Y que el resto de los gastos sea por mitad, luego CARLOS GRANADILLO, solicitó copia simple del acta levantada y se acuerdan. (Fs. 64 al 71). ----

En fecha 16 de Octubre de 2006, compareció ante este juzgado CARLOS JAVIER GRANADILLO I.; quien consignó a favor de su menor hija, su uniforme escolar contentivo de: Un (1) par de zapatos, Dos (2) monos azules, Dos (2) pares de medias blancas y dos (2) franelas de color rojo. El juzgado las recibió. (F.72). -------------------------

En fecha 20 de Octubre de 2006, compareció KARELYS MERCEDES PEREZ DE GRANADILLO y solicitó al juzgado la entrega del uniforme escolar consignado por el padre de su menor hija. Visto lo solicitado este despachó acordó la entrega. (F. 73). ------

Folios setenta y cuatro (74) al ochenta y seis (86), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por CARLOS J. GRANADILLO, recibidas y retiradas por KARELYS MERCEDES PEREZ DE GRANADILLO. ----------

En fecha 07 de Diciembre de 2006, compareció CARLOS GRANADILLO, quién consignó una muñeca a nombre de su menor hija, por concepto de niño Jesús. (F. 87). ------

En fecha 12 de Diciembre de 2006, compareció KARELYS MERCEDES PEREZ a quien se le hizo entrega de un cheque Nº 51670016, por la cantidad de Bolívares Ciento Ochenta Exactos de los actuales (Bs. 180,00), correspondiente a aguinaldo, en esa misma fecha solicitó le sea entregada una muñeca la cual fue consignada por el padre de su menor hija. El tribunal vista la solicitud lo acuerda y hace entrega de lo solicitado. (Fs. 88 al 90). --

Folio noventa y uno (91) al ciento cuarenta (140), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por CARLOS GRANADILLO ISTURIZ, recibidas y retiradas por KARELYS PEREZ DE GRANADILLO. -------------

En fecha 06 de Agosto de 2007, compareció KARELYS MERCEDES PEREZ, a quién se le hizo entrega previamente del cheque signado con el Nº 51730078 por la cantidad de Bolívares Ciento Veinte Bolívares Exactos de los actuales (Bs.120,00), por motivo de obligación alimentaria, quien al dirigirse a la entidad Bancaria Banfoandes hoy día Banco Bicentenario, Sucursal San José de Barlovento para hacerlo efectivo, le fue indicado que no podía ser pagado por existir correlación en el uso de la tinta, razón por la cual se le giró nuevamente un cheque signado con el Nº 88620079, por la cantidad antes mencionada, tomando en cuenta la acotación realizada por esa Entidad Bancaria de manera verbal hacia la beneficiaria. (F. 141). -----------------------------------------------------------------


Folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta y uno (151), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por CARLOS GRANADILLO, recibidas y retiradas por KARELYS PEREZ DE GRANADILLO. -----

En fecha 25 de Septiembre de 2007, compareció KARELYS MERCEDES PEREZ QUIARO, y consignó copias fotostáticas de tarjetas de control, orden y cita de examen de su menor hija KARLA VANESSA GRANADILLO PEREZ, la cual esta siendo evaluada en el Hospital J.M. de los Ríos en la ciudad de Caracas. Asi mismo solicita se citara a CARLOS JAVIER GRANADILLO ISTURIZ, quien es el padre de su menor hija, a los fines de que consigne el dinero para la realización de dicho examen y de la consulta anterior ya que lo tuvo que pedir prestado y aún lo debe. El Juzgado vista la anterior solicitud ordena librar la correspondiente boleta de citación. (Fs. 152 al 157). -------

En fecha 26 de Septiembre de 2007, compareció FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado y consignó constante de un (01) folio útil Boleta de citación librada a nombre del ciudadano CARLOS JAVIER GRANADILLO ISTURIZ, la cual fue debidamente recibida y firmada por el antes mencionado ciudadano. (Fs. 159 y 160). -------------------------------------------------------------

En fecha 26 de Septiembre de 2007, comparecieron CARLOS GRANADILLO ISTURIZ Y KARELYS MERCEDES PEREZ, donde se acordó que el ciudadano entregaría el dinero en efectivo para el costo de la cita médica en la ciudad de caracas y posteriormente consignaran el recibo. Con respecto al costo de la cita anterior sino puede cancelarlo ahorita lo sumará al monto de la consignación de la obligación alimentaria del próximo mes. (F.161). ----------------------------------------------------------------------------------

Folios ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y ocho (168), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por el ciudadano CARLOS JAVIER GRANADILLO ISTURIZ, recibidas y retiradas por la ciudadana KARELYS MERCEDES PEREZ DE GRANADILLO. ---------------------------------------

En fecha 22 de Julio de 2008, compareció ante este juzgado la ciudadana PEREZ DE GRANADILLO KARELYS MERCEDES, ampliamente identificada y solicitó sea citado el ciudadano CARLOS GRANADILLO ISTURIZ, por cuanto no ha cumplido con la obligación alimentaria, asi como tampoco con gastos de medicinas de su menor hija Karla Vanessa. (Fs. 169 al 172). -----------------------------------------------------------------------

En fecha 23 de Julio de 2008, este juzgado dictó auto admitiendo la solicitud interpuesta en fecha 22-07-2008, por la ciudadana KARELYS MERCEDES PEREZ, donde solicita citar al ciudadano CARLOS GRANADILLO y fijar el acto conciliatoria para el día 29-07-2008, librándose la correspondiente boleta de citación. (Fs. 173 y 174). ---

En fecha 25 de Julio de 2008, comparece RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, Alguacil de este juzgado, y consignó constante de un (01) folio útil Boleta de citación librada a nombre del ciudadano CARLOS GRANADILLO, la cual fue debidamente recibida y firmada por el antes mencionado ciudadano. (Fs. 175 y 176). --------

En fecha 29 de Julio de 2008, fecha en que se iba a celebrar el acto conciliatorio entre los ciudadanos CARLOS GRANADILLO Y KARELYS PEREZ se anunció a las puertas del tribunal y habiendo pasado un lapso de tiempo prudente, se pudo evidenciar que el ciudadano CARLOS GRANADILLO, no compareció en la oportunidad y hora fijada por este despacho, se declaró desierto el acto y se dejó constancia que la ciudadana KARELYS PEREZ estuvo presente en el mismo. (F. 177). -------------------------------------

En fecha 31 de Julio de 2008, el tribunal dictó auto admitiendo la solicitud interpuesta en fecha 22-07-2008, por KARELYS MERCEDES PEREZ, donde solicita citar a CARLOS GRANADILLO para llegar a un acuerdo de los exámenes médicos de su menor hija y que siga cumpliendo con las consignaciones por el tribunal, ya que no quiere tener ningún trato conmigo. En esa misma fecha el tribunal dictó auto acordando admitir lo solicitado y se libró la correspondiente boleta de citación. (Fs. 178 al 180). --------------------

En fecha 08 de Agosto de 2008, comparece RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, Alguacil de este juzgado, y consignó constante de un (01) folio útil Boleta de citación librada a nombre del ciudadano CARLOS GRANADILLO, la cual fue recibida y firmada por el ciudadano FRANCISCO GRANADILLO, en su carácter de hermano del antes mencionado ciudadano. (Fs. 181 y 182). ------------------------------------------------------

En fecha 11 de Agosto de 2008, compareció CARLOS GRANADILLO, quien consignó constante de nueve (09) folios útiles, recibos debidamente firmados por KARELYS PEREZ, en carácter de responsable de su menor hija. (Fs. 183 al 186). ---------





II

Este Juzgado de los Municipios a Páez y pedro Gual considera oportuno hacer ciertas consideraciones; toda vez que la presente acción se encuentra enmarcada en un supuesto bien particular y definido: De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a pronunciarse en los siguientes términos:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; es de destacar que en el artículo 267 de nuestro Código de Procedimiento Civil,

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad permitiéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías y medios extrajudiciales. Al respecto el autor patrio Rengel Romberg señala que “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.

Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día once (11) de agosto del año dos mil ocho (2008), fecha en la cual fue la ultima actuación que corre inserta en el folio ciento ochenta y seis (186) del presente expediente, hasta el día de hoy, han transcurrido tres (03) años, tres (03) meses y nueve (09) días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar el procedimiento por espacio de más de un (01) año como se establece en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la obligación de continuar el proceso hasta su total definitiva, cumpliendo así con los deberes que la ley. En caso contrario se vería materializada la INSTITUCIÓN JURIDICA DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA.



III

Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RÍO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente relación jurídica-procesal interpuesta por la ciudadana KARELYS MERCEDES PEREZ QUIARO, mayor de edad, venezolana y titular de cédula de identidad Nº V-13.463.146. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -----------------

PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------

CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ




LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.




En esta misma fecha de hoy; veinte (20) de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las doce horas exactas del medio día (12:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. -------------------------------

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.









ELMP/mapb/lp
Exp. Nº 2004-02.