REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 20 de Octubre de 2.011-
201º y 152.-


EXPEDIENTE: Nº 2006-05.

CONSIGNATARIO: ALEXIS RAFAEL TEJADA.

BENEFICIARIO: NELIDA BEATRIZ LA RIVA GALARRAGA.

MOTIVO: PENSIÓN DE MANUTENCIÓN.

I

Se inicio el presente procedimiento de consignación en fecha 15 de marzo de 2006, en virtud del oficio número 5360-083 procedente del Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San José de Barlovento y adjunto al mismo comision para practicar citación al ciudadano ALEXIS RAFAEL TEJADA, titular de la cedula de identidad número V-10.532.454, en virtud de la denuncia efectuada por la ciudadana NELIDA BEATRIZ LA RIVA GALARRAGA, mayor de edad, venezolana y titular de cédula de identidad Nº V- 10.546.136, por ante ese Juzgado por el motivo de pensión de alimentos de sus hijos ADRIAN ALEXIS y ALEXIS TEJADA LA RIVA, (Fs. 18 y 19). ------------------------------------------------------------------

En fecha 16 de marzo de 2006, fue admitida dicha comision y se la dio entrada en el libro respectivo quedando anotado bajo el número 2006-12 y se ordeno entregar boleta de citación al Alguacil de este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado. (F. 20).

En fecha 23 de marzo de 2006, compareció el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual, donde consigna Recibo de Citación el cual fue debidamente recibido y firmado por el ciudadano ALEXIS RAFAEL TEJADA. (Fs. 21 y 22).------------------------

En fecha 23 de marzo de 2006, este Juzgado mediante auto ordena devolver comision signada con el número 2006-12, al Tribunal comitente, se remite la misma adjunta al oficio número 2810-72-06, dirigido al ciudadano Juez del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San José de Barlovento. (Fs. 23 y 24). ------------------------------------------------------------------------------

En fecha 17 de abril de 2006, mediante oficio número 5360-127, procedente del Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San José de Barlovento, adjunto al mismo expediente número 416-06, nomenclatura de ese Juzgado, constante de veintinueve (29) folios útiles, incluidas previas actuación realizadas por este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Río Chico. (F. 01 al 29). -----------

En fecha 18 de abril de 2006, este juzgado mediante auto le da entrada en el libro respectivo quedando anotado bajo el número 2006-05. De la solicitud de obligación alimentaría a favor de los menores ADRIAN ALEXIS y ALEXIS RAFAEL, incoada por la ciudadana NELIDA BEATRIZ LA RIVA GALARRAGA, en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL TEJADA. (F. 30). --------------------------------------------------------------

En fecha 21 de abril de 2006, comparece la ciudadana NELIDA BEATRIZ LA RIVA GALARRAGA, titular de la cedula de identidad número V-10.546.136, mediante escrito solicita sea citado el ciudadano ALEXIS RAFAEL TEJADA, titular de la cedula de identidad número V-10.532.454, en la misma deja indicación de la dirección de trabajo y de la casa donde puede ser localizado el ciudadano antes mencionado. Seguidamente y en la misma fecha se admite y se acuerda librar boleta de citación (Fs. 31 al 33). -----------------

En fecha 27 de abril de 2006, compareció el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual, donde consigna boleta de citación la cual fue debidamente recibida y firmada por el ciudadano ALEXIS RAFAEL TEJADA. (Fs. 34 y 35).------------------------

En fecha 02 de mayo de 2006, comparece la ciudadana NELIDA BEATRIZ LA RIVA GALARRAGA, titular de la cedula de identidad número V-10.546.136, mediante escrito solicita se cambie la hora de la citación de ALEXIS RAFAEL TEJADA, titular de la cedula de identidad número V-10.532.454, en la misma deja indicación de la dirección de la casa donde puede ser localizado el ciudadano antes mencionado, en la misma fecha mediante auto este Juzgado acuerda lo solicitado. (Fs. 36 al 38). ---------------------------------

En fecha 04 de mayo de 2006, compareció el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual, donde consigna boleta de citación la cual fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana AMARILYS TEJADA, titular de la cedula de identidad número V-14.097.208. Seguidamente en la misma fecha se anuncio el acto a las puertas del Juzgado y habiendo esperado un lapso de tiempo prudente se constato que el ciudadano ALEXIS RAFAEL TEJADA, no compareció declarándose desierto el acto. (Fs. 39 al 41). -----------



II


Este Juzgado de los Municipios a Páez y pedro Gual considera oportuno hacer ciertas consideraciones; toda vez que la presente acción se encuentra enmarcada en un supuesto bien particular y definido: De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a pronunciarse en los siguientes términos:

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; es de destacar que en el artículo 267 de nuestro Código de Procedimiento Civil,

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad permitiéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías y medios extrajudiciales. Al respecto el autor patrio Rengel Romberg señala que “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.


Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día cuatro (04) de mayo del año dos mil seis (2006), fecha en la cual fue la ultima actuación que corre inserta del folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente, hasta el día de hoy, han transcurrido cinco (05) años cinco (05) meses y dieciséis (16) días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar el procedimiento por espacio más de un (01) año como se establece en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la obligación de continuar el proceso hasta su total definitiva, cumpliendo así con los deberes que la ley. En caso contrario se vería materializada la INSTITUCIÓN JURIDICA DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA.


III


Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RÍO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente relación jurídica-procesal interpuesta por la ciudadana NELIDA BEATRIZ LA RIVA GALARRAGA, titular de la cedula de identidad número V-10.546.136. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------

PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------

CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ





LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.





En esta misma fecha de hoy; jueves veinte (20) de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 am), se registró y publicó la anterior decisión. ----------


LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.













ELMP/mapb/famc.-
Expediente 2006-05.-