REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 21 de Octubre de 2.011-
201º y 152.-
EXPEDIENTE: Nº 2002-08
CONSIGNATARIO: ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI.
BENEFICIARIO: MARGARITA LEONOR PANACUAL
MOTIVO: PENSIÓN DE MANUTENCIÓN.
I
Se inicio el presente procedimiento de consignación por ante este Juzgado en fecha 14 de febrero de 2002, en virtud de la demanda presentada por la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL, mayor de edad, venezolana y titular de cédula de identidad Nº V- 6.835.140, donde solicita que sea citado el padre de sus hijos LOURDES ADRIANA y ANDRES ANTONIO, el ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI por concepto de pensión de alimentos, la misma consigna copia fotostática de la partida de nacimiento de sus hijos, este Juzgado admite dicha solicitud bajo el N° 2002-08, nomenclatura de este juzgado, se acuerda librar boleta de citación a nombre del ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI, para que comparezca al tercer (3er.) día de despacho para que de contestación a la demanda , fijándose ese mismo tercer (3er.) día a las diez horas de la mañana (10:00 am) para que tenga lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos MARGARITA LEONOR PANACUAL y ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI, también se acuerda notificar mediante oficio N° 2810-262 al Fiscal Sexto del Ministerio Público. (Fs. 01 al 07). ---------------------------------
En fecha 20 de febrero de 2002, comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil y consigna constante de un (01) folio útil boleta de citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI. (F. 08). --------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de febrero de 2002, comparecen por ante este Juzgado MARGARITA LEONOR PANACUAL y ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI, en dicho acto el ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI, se compromete a pasarle la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA EXACTOS (Bs. 130,00) de los actuales; monto que la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL no estaba de acuerdo ya que ella solicitaba el monto de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA EXACTOS (Bs. 150,00) de los actuales. (F. 09). -----------------------------------------------------------------------
Este Juzgado visto que no se llegó a un acuerdo conciliatorio entre las partes mediante auto de fecha 21 de febrero de 2002, se declara abierto el procedimiento a pruebas, conforme a lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y de Adolescente, para ese entonces. (F. 10). -------------------------------------------------
En fecha 05 de marzo de 2002, comparece por ante juzgado ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI, asistido por la abogado LOURDES F. GAMEZ, Inpreabogado N° 62.184, quien consignan escrito de promoción de pruebas y sus recaudos. (Fs. 11 al 34).
En fecha 11 de marzo de 2002, este Juzgado dicta sentencia de acuerdo a las pruebas consignadas por la parte demandada, donde ordena que el ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI, deberá consignar mensualmente la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA EXACTOS (Bs. 130,00) de los actuales, por mes adelantado dentro de los tres (03) primeros días de cada mes. (Fs. 35 y 36). -------------------
En fecha 13 de marzo de 2002, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL, asistida por el Abogado HECTOR A. VILLASMIL, Inpreabogado N° 4.237, estando dentro del lapso de ley apela a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 11-03-2003. (F. 37 y su Vto.). --------------------------------
En fecha 18 de marzo de 2002, este juzgado admite diligencia presentada en fecha 13-03-2003 y acuerda la remisión de copias certificadas del presente expediente mediante oficio N° 2810-111 al Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. (F. 38 y 39). -----------------------------------------------------
En fecha 04 de abril de 2002, comparece por ante juzgado ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI, asistido de la abogado LOURDES F. GAMEZ, Inpreabogado N° 62.184, y consignan mediante escrito recibos de pagos de la pensión de manutención firmados por MARGARITA LEONOR PANACUAL. (Fs. 39 y su Vto. al 44). -------------
En fecha 24 de abril de 2002, comparece ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI y consigna la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 65,00) de los actuales en efectivo y en fecha 26 de abril de 2002 MARGARITA LEONOR PANACUAL solicita la entrega del dinero del cual es beneficiaria, el cual se le hace entrega de inmediato. (Fs. 45 y 46).-------------------------------
En fecha 03 de mayo de 2002, comparece ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI quien consigna BOLIVARES SESENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 65,00) de los actuales en efectivo y en la misma fecha 03 de mayo de 2002, MARGARITA LEONOR PANACUAL solicita la entrega del dinero del cual es beneficiaria, el cual se le hace entrega de inmediato, por el monto antes mencionado. (Fs. 47 y 48). ---------------------
En fecha 15 de mayo de 2002, comparece el ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI y consigna la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 65,00) en efectivo y en fecha 16 de mayo de 2002 la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL solicita la entrega del dinero del cual es beneficiaria, el cual se le hace entrega de inmediato. (Fs. 49 y 50 y su Vto.). ------------------
En fecha 30 de mayo de 2002, comparece ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI quien consigna BOLIVARES SESENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 65,00) de los actuales en efectivo y en la misma fecha 31 de mayo de 2002 MARGARITA LEONOR PANACUAL solicita la entrega del dinero del cual es beneficiaria, el cual se entrega por el monto antes mencionado. (Fs. 51 y 52 y su Vto.). -----
En fecha 17 de junio de 2002, comparece ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI quien consigna BOLIVARES SESENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 65,00) en efectivo y en fecha 17 de junio de 2002, MARGARITA LEONOR PANACUAL solicita la entrega del dinero del cual es beneficiaria, el cual se le hace entrega de inmediato. (Fs. 53 y 54 y su Vto.). -------------------------------------------------------
En fecha 15 de julio de 2002, comparece ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI quien consiga BOLIVARES SESENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 65,00) de los actuales en efectivo. En la misma fecha 15/07/2002 MARGARITA LEONOR PANACUAL solicita la entrega del dinero del cual es beneficiaria, el cual se entrega por el monto antes mencionado. (Fs. 55 y 56 y su Vto.). -----
En fecha 23 de julio de 2002, mediante oficio N° 2810-291, este Juzgado ratifica oficio N° 2810-111, relacionado con el presente procedimiento. (F. 57). -----------------------
En fecha 07 de agosto de 2002, se admite actuaciones constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles adjuntas al oficio N° 215200300, de fecha 19 de junio de 2003 proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. (Fs. 58 al 108). ------
En fecha 02 de septiembre de 2002, comparece el ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI y consigna la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 65,00) en efectivo, como también consigna tres recibos vencidos de la pensión de manutención ya recibidos por la beneficiaria y en la misma fecha 05 de septiembre de 2002 la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL solicita la entrega del dinero del cual es beneficiaria, el cual se le hace entrega de inmediato, por el monto antes mencionado. (Fs. 109, 110 y 111/Vto.).-----------------------------------------------
En fecha 02 de diciembre de 2002, comparece el ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI y consigna planilla de deposito N° 43621268 por la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 65,00), como también hace entrega de varios recibos como prueba de haber estado cumpliendo con las cuotas de pensión de manutención, seguidamente en la misma fecha 02 de diciembre de 2002 la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL solicita la entrega del dinero del cual es beneficiaria, a la cual se le otorga el número de cheque 11769152, por la cantidad antes mencionada. (Fs. 112 al 116.). -------------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de marzo de 2003, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL y consigna escrito mediante el cual solicita copias de los recibos de depósitos que reposan en el presente expediente por la pensión de manutención de sus hijos, dicha diligencia fue admitida y cumplida por la secretaria de este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2003. (F. 117 y su Vto.). ---------------------------------------
En fecha 31 de marzo de 2003, este Juzgado libra boleta de citación a nombre del ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI, a los fines de que comparezca en fecha 10-04-2003, a las diez horas de la mañana (10:00 am), a fin de tratar asunto de su interés. (F. 118). -----------------------------------------------------------------------------------------
En el folio ciento diez y nueve (119), reposan cinco recibos de pagos de pensión de manutención, debidamente firmados. -----------------------------------------------------------------
En fecha 21 de abril de 2003, comparece el ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI y consigna recibo por la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA EXACTOS (Bs. 130,00), debidamente recibido por la ciudadana beneficiaria ya identificada en autos. (F. 120.).---------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de junio de 2003, comparece ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI y consigna planilla de deposito N° 60730151 del Banco de Venezuela por la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 65,00), seguidamente en la misma fecha 17 de junio de 2003 MARGARITA LEONOR PANACUAL solicita la entrega del dinero del cual es beneficiaria, a la cual se le otorga el número de cheque 34769212, por la cantidad antes mencionada. (Fs. 121 al 123.). -----------
En fecha 22 de julio de 2003, comparece el ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI y consigna recibos de facturas debidamente firmados por la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL, como también consigna la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 65,00), en efectivo. Seguidamente en la misma fecha 22 de julio de 2003 la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL solicita la entrega del dinero del cual es beneficiaria, el cual se le hace entrega de inmediato, por el monto antes mencionado. (Fs. 124 al 125.). ----------------.
En fecha 19 de septiembre de 2005, este Juzgado libra boleta de citación a nombre del ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI, a los fines de que comparezca en fecha 22-09-2005, a las diez horas de la mañana (10:00 am), a fin de tratar asunto de su interés. (F. 126). --------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de septiembre de 2005, comparece el ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI y consigna planilla de deposito N° 57171322 del Banco de Venezuela por la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS EXACTOS (Bs. 800,00), igualmente comunica a este Juzgado que le hizo entrega a la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA EXACTOS (Bs. 150,00), en dinero efectivo, como también le compró un par de zapatos y dos pantalones escolares por un monto de BOLIVARES CIENTO CINCO EXACTOS (Bs. 105,00). Dichas actuaciones se agregan al expediente mediante auto de la misma fecha 27-09-2005.Seguidamente en fecha 28 de septiembre de 2005 la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL solicita la entrega del dinero del cual es beneficiaria, a la cual se le otorga el número de cheque 11003113, por la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS EXACTOS (Bs. 800,00). (Fs. 127 al 133). ----------------------------------
En fecha 28 de septiembre de 2005, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL donde especifica la deuda que por pensión de manutención de sus hijos mantiene el ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI. Dicha diligencia fue admitida en fecha 25 de Octubre de 2005 y se acordó librar la respectiva boleta de citación a nombre del ciudadano antes mencionado, quedando dicho acto para el día 27-10-2005. (Fs. 134 al 136.). -----------------------------------------------
En fecha 03 de noviembre de 2005, este Juzgado libra boleta de citación a nombre del ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI, a los fines de que comparezca en fecha 08-11-2005, a las diez horas de la mañana (10:00 am), a fin de tratar asunto de su interés. (F. 137). --------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de noviembre de 2005, comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil y consigna constante de un (01) folio útil boleta de citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI. (Fs. 138 y 139). ----------------------------------------------------------
En fecha 11 de noviembre de 2005, comparece ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI y consigna planilla de deposito N° 31875010 del Banco de Venezuela por la cantidad de BOLIVARES VEINTE EXACTOS (Bs. 20,00). (Fs. 140 al 142.). -----------
En fecha 15 de noviembre de 2005, comparece ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI y consigna mediante escrito todos y cada uno de los recibos de pago, como prueba de haber estado cumpliendo con la pensión de manutención, a pesar de estar desempleado. (Fs. 143 al 146). ------------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de noviembre de 2005 la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL solicita la entrega del dinero del cual es beneficiaria, a la cual se le otorga el número de cheque 20003133, por la cantidad de BOLIVARES VEINTE EXACTOS (Bs. 20,00). (Fs. 147 al 148). --------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de diciembre de 2005, comparece ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI y consigna planilla de deposito del Banco de Venezuela N° 57680287, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA EXACTOS (Bs. 150,00). Seguidamente en fecha 20 de diciembre de 2005 MARGARITA LEONOR PANACUAL solicita la entrega del dinero del cual es beneficiaria, el cual se le hace entrega de inmediato mediante cheque N° 81003149 por el monto antes mencionado. (Fs. 149 al 153.). ------------
En fecha 24 de febrero de 2006, comparece ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI y consigna planilla de deposito del Banco de Venezuela N° 76426835, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA EXACTOS (Bs. 140,00). Seguidamente en la misma fecha 24 de febrero de 2006 MARGARITA LEONOR PANACUAL solicita la entrega del dinero del cual es beneficiaria, el cual se le hace entrega de inmediato mediante cheque N° 21003169 por el monto antes mencionado. (Fs. 154 al 158.). ----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de mayo de 2006, comparece ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI y consigna planilla de deposito N° 69300890 del BANCO DE Venezuela por la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA EXACTOS (Bs. 130,00) Seguidamente en la misma fecha 04 de mayo de 2006 MARGARITA LEONOR PANACUAL solicita la entrega del dinero del cual es beneficiaria, a la cual se le otorga el número de cheque 08003191, por la cantidad antes mencionada. (Fs. 159 al 163.). ----------
En fecha 07 de junio de 2006, comparece ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI y consigna mediante auto levantado por este Juzgado todos y cada uno de los recibos de pago, como prueba de haber estado cumpliendo con la pensión de manutención, constante de dos (02) folios útiles. (Fs. 164 al 166). -------------------------------
En fecha 01 de agosto de 2006, comparece el ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI y consigna planilla de deposito del Banco de Venezuela N° 85097551, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA EXACTOS (Bs. 130,00). Seguidamente en la misma fecha 01-08-2006 la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL solicita la entrega del dinero del cual es beneficiaria, el cual se le hace entrega de inmediato mediante cheque N° 81003224, de la Agencia del Banco de Venezuela por el monto antes mencionado. (Fs. 167 al 171.). -----------------------------------
En el folio ciento setenta y dos (172), reposan dos recibos de pagos de pensión de manutención, debidamente firmados. -----------------------------------------------------------------
En fecha 20 de septiembre de 2006, comparece ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI y consigna planilla de deposito N° 84951810 del Banco de Venezuela por la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA EXACTOS (Bs. 130,00) Seguidamente en la misma fecha 20-09-2006 la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL solicita la entrega del dinero del cual es beneficiaria, a la cual se le otorga el número de cheque 80003236, por la cantidad antes mencionada. (Fs. 173 al 177.). ----------
En fecha 03 de octubre de 2006, comparece el ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI y consigna planilla de deposito del Banco de Venezuela N° 81345487, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA EXACTOS (Bs. 130,00). Seguidamente en la misma fecha 01-08-2006 la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL solicita la entrega del dinero del cual es beneficiaria, el cual se le hace entrega de inmediato mediante cheque N° 74003242, de la Agencia del Banco de Venezuela por el monto antes mencionado. (Fs. 178 al 182.). -----------------------------------
En fecha 06 de septiembre de 2007, comparece el ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI y consigna planilla de deposito N° 84951810 del Banco de Banfoandes por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS EXACTOS (Bs. 300,00) Seguidamente en la misma fecha 20-09-2006 la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL solicita por escrito la entrega del dinero del cual es beneficiaria, siendo en fecha 11 de septiembre de 2007 este Juzgado le hace entrega del cheque N° 12940087, por la cantidad antes mencionada. (Fs. 183 al 189.). ---------------------------------------------------
En fecha 03 de marzo de 2008, comparece el ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI y consigna planilla de deposito N° 04808564 del Banco de Banfoandes por la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA EXACTOS (Bs. 130,00). Seguidamente en la misma fecha 05-03-2008 la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL solicita por escrito la entrega del dinero del cual es beneficiaria. (Fs. 190 al 193). ----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de marzo de 2008, comparece el ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI y consigna recibos debidamente firmados por la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL, relacionados con la pensión de manutención de sus hijos. (Fs. 194 al 202.). ----------------------------------------------------------------------------.
En fecha 13 de marzo de 2008, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL, a quien se le hace entrega del cheque N° 59580165, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA EXACTOS (Bs. 130,00). (Fs. 203 al 205.). ------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de septiembre de 2008, comparece el ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI y consigna planilla de deposito N° 20951850 del Banco de Banfoandes por la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA EXACTOS (Bs. 130,00). (Fs. 206 al 208). ------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de septiembre de 2008, este Juzgado dicta auto mediante el cual se aboca al conocimiento del presente procedimiento la Abogada MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, en su condición de Juez Temporal de este Juzgado. (F. 209). --------
En fecha 22 de septiembre de 2008, comparece el ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI y consigna mediante auto que levanta este Juzgado recibos debidamente firmados por la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL, relacionados con la pensión de manutención de sus hijos. (Fs. 210 al 213.).--------------------
En fecha 02 de octubre de 2008, comparece la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL y solicita por escrito la entrega del dinero del cual es beneficiaria. (F.214). -----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de octubre de 2008 este Juzgado dicta Certificación mediante la cual cierra la presente pieza (1era. Pieza) por encontrarse en estado voluminoso y mediante auto acuerda abrir una nueva pieza que se denominará SEGUNDA PIEZA, por lo que la primera queda cerrada constante de doscientos dieciséis (116) folios útiles. (Fs. 215 y 216).
Con la misma certificación se apertura el segundo expediente de consignación signado con el N° 2002-08. (F. 01). -------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de octubre de 2008, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL, a quien se le hace entrega del cheque N° 54940192, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA EXACTOS (Bs. 130,00). (Fs. 02 al 04.). ---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de octubre de 2008, comparece ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI y consigna planilla de deposito N° 25993140 del Banco de Banfoandes por la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA EXACTOS (Bs. 130,00). Seguidamente en la misma fecha 09-10-2008 la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL solicita por escrito la entrega del dinero del cual es beneficiaria; siendo en fecha 14 de octubre de 2008, cuando este juzgado le hace entrega del cheque N° 41730194, de la Agencia del Banco Banfoandes por el monto antes mencionado. (Fs. 09 al 11). --------
II
Este Juzgado de los Municipios a Páez y pedro Gual considera oportuno hacer ciertas consideraciones; toda vez que la presente acción se encuentra enmarcada en un supuesto bien particular y definido: De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a pronunciarse en los siguientes términos:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; es de destacar que en el artículo 267 de nuestro Código de Procedimiento Civil,
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad permitiéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías y medios extrajudiciales. Al respecto el autor patrio Rengel Romberg señala que “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día catorce (14) de octubre del año dos mil ocho (2008), fecha en la cual fue la ultima actuación que corre inserta de los folios nueve al once (09 al 11) de la segunda pieza del presente expediente, hasta el día de hoy, han transcurrido tres (02) años y siete (07) días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar el procedimiento por espacio más de un (01) año como se establece en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la obligación de continuar el proceso hasta su total definitiva, cumpliendo así con los deberes que la ley. En caso contrario se vería materializada la INSTITUCIÓN JURIDICA DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
III
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RÍO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente relación jurídica-procesal interpuesta por la ciudadana MARGARITA LEONOR PANACUAL (beneficiaria) contra el ciudadano ANDRÉS EGMIDIO GAMEZ OTTAMENDI (consignatario), titulares de las cédulas de identidad números 6.835.140 y 6.241.610 respectivamente. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------
CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; veintiún (21) de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las tres horas exactas de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. -------------------------------------
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/nm.-
Exp. Nº 2002/08.