REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 24 de Octubre de 2.011-
201º y 152.-


EXPEDIENTE: Nº 2002-15.

CONSIGNATARIO: GONZALEZ JUAN MARCELINO.

BENEFICIARIO: RODRIGUEZ CRUZ MARIBEL.

MOTIVO: PENSIÓN DE MANUTENCIÓN.


I


Se inicio el presente procedimiento de consignación por ante este Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2002, en virtud del oficio recibido en esa misma fecha y adjunto al mismo expediente número 2002-00, llevado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Páez del Estado Miranda, donde la ciudadana RODRIGUEZ VALERA CRUZ MARIBEL, mayor de edad, venezolana y titular de cédula de identidad Nº V- 6.236.950, denuncia al padre de su hija GONZALEZ JUAN MARCELINO, titular de la cedula de identidad número V-3.247.066, por no cumplir con la obligación alimentaria de su hija YESENIA GABRIELA GONZALEZ RODRIGUEZ, (acta de comparecencia, copia fotostática de la partida de nacimiento, resumen de la denuncia, auto de admisión, boleta de citación, acta conciliatoria, auto de consignación de dinero, auto de egreso de dinero). (Fs. 01 al 10). ----------------------------------------------------------------------

En la misma fecha 20 de septiembre de 2002, fue admitido dicho procedimiento y se acordó librar boleta de citación al ciudadano GONZALEZ JUAN MARCELINO, a los fines tenga lugar el acto conciliatorio. (F. 11). ------------------------------------------------------

En fecha 12 de noviembre de 2002, se libro boleta de citación al ciudadano GONZALEZ JUAN MARCELINO, a los fines tenga lugar el acto conciliatorio. (F. 12). -

Folios trece (13) al cincuenta y tres (53), corren insertos recibos de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por el ciudadano GONZALEZ JUAN MARCELINO, y retiradas por la ciudadana RODRIGUEZ VALERA CRUZ MARIBEL. ---------------------
En fecha 17 de diciembre de 2003, mediante oficio número 2810-341, dirigido al comandante de la Policía Municipal de Brion del Estado Miranda con sede en Higuerote, adjunto al mismo Boleta de Citación a nombre de GONZALEZ JUAN MARCELINO, donde se solicita la debida colaboración para practicar la misma (Fs. 54 y 55). ----------------

En fecha 22 de diciembre de 2003, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), comparece ante este juzgado RODRIGUEZ VALERA CRUZ MARIBEL, titular de la cedula de identidad número V-6.236.950, para el acto conciliatorio. Se deja constancia que GONZALEZ JUAN MARCELINO no asistió al acto. En la misma fecha siendo la una hora de la tarde (01:00 pm) comparece el antes nombrado quien manifestó que no pudo asistir al acto por encontrarse en la ciudad de Caracas y que había realizado deposito correspondiente al mes de diciembre. (Fs. 56 y 57).

Folio cincuenta y ocho (58) al ochenta y siete (87) corren insertos recibos de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por GONZALEZ JUAN MARCELINO, y retiradas por la ciudadana RODRIGUEZ VALERA CRUZ MARIBEL. ---------------------

En fecha 20 de agosto de 2004, se libra boleta de citación a nombre de GONZALEZ JUAN MARCELINO. (F. 88). -----------------------------------------------------

Folios ochenta y nueve (89) al ciento tres (103), corren insertos recibos de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por GONZALEZ JUAN MARCELINO, y retiradas por la ciudadana RODRIGUEZ VALERA CRUZ MARIBEL. ---------------------

En fecha 09 de diciembre de 2004, se libra boleta de citación a nombre de GONZALEZ JUAN MARCELINO. (F. 104). ----------------------------------------------------

En fecha 16 de diciembre de 2004, comparece ante este despacho FREDDY ENRIQUE COLINA, titular de la cedula de identidad número V-6.342.429, alguacil titular donde consiga Boleta de Citación debidamente recibida y firmada. (F. 105). ----------

Folios ciento seis (106) al ciento cuarenta y dos (142), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por GONZALEZ JUAN MARCELINO, y retiradas por RODRIGUEZ VALERA CRUZ MARIBEL. -------------

En fecha 13 de octubre de 2005, este juzgado mediante auto ordena la apertura de una Segunda (2da.) Pieza y cierre de la Primera (1ra.) con ciento cuarenta y tres (143) folios útiles, el cual tendrá la misma denominación 2002-15. (F. 143). -------------------------

Folios dos (02) al ciento cuarenta (140), de la segunda (2da) pieza corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por GONZALEZ JUAN MARCELINO, y retiradas por RODRIGUEZ VALERA CRUZ MARIBEL. ----
II


Este Juzgado de los Municipios a Páez y pedro Gual considera oportuno hacer ciertas consideraciones; toda vez que la presente acción se encuentra enmarcada en un supuesto bien particular y definido: De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a pronunciarse en los siguientes términos:

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; es de destacar que en el artículo 267 de nuestro Código de Procedimiento Civil,

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad permitiéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías y medios extrajudiciales. Al respecto el autor patrio Rengel Romberg señala que “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.

Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día veintidós (22) de febrero del año dos mil ocho (2008), fecha en la cual fue la ultima actuación que corre inserta a los folios ciento treinta y ocho (138) y ciento cuarenta (140) del presente expediente, hasta el día de hoy, han transcurrido tres (03) años, ocho (08)meses y dos (02) dias, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar el procedimiento por espacio más de un (01) año como se establece en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la obligación de continuar el proceso hasta su total definitiva, cumpliendo así con los deberes que la ley. En caso contrario se vería materializada la INSTITUCIÓN JURIDICA DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA.


III


Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RÍO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente relación jurídica-procesal interpuesta por la ciudadana RODRIGUEZ VALERA CRUZ MARIBEL, mayor de edad, venezolana y titular de cédula de identidad Nº V- 6.236.950. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------

PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------


CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------





PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ





LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.




En esta misma fecha de hoy; lunes veinticuatro (24) de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 am), se registró y publicó la anterior decisión. ------------

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
















ELMP/mapb/famc.-
Expediente 2002-15.-