REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 24 de Octubre de 2.011-
201º y 152.-


EXPEDIENTE: Nº 2004-28

CONSIGNATARIO: TONY MANUEL ROJAS URBINA

BENEFICIARIO: BELKIS PEREZ BENITEZ

MOTIVO: CONVENIO DE PAGO

I

Se inicio el presente procedimiento de consignación por CONVENIO DE PAGO por ante este Juzgado mediante la comparecencia de los ciudadanos TONY MANUEL ROJAS URBINA y BELKIS PEREZ BENITEZ, venezolanos, mayores edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.929.010 y V-6.609.163 en fecha 19 de mayo de 2004, en el cual se levanta acta para dejar constancia del compromiso al cual llegaron la partes mediante ese acto consolatorio, donde el ciudadano TONY MANUEL ROJAS URBINA se compromete a cancelar en tres cuotas de BOLIVARES CIEN (Bs. 100,00) de los actuales a favor de BELKIS PEREZ BENITEZ, hasta cancelar el total de la deuda de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs.300,00) por motivo del pago de Convenio de Pago, seguidamente en la misma fecha este Juzgado admite dicha solicitud y acuerda abrir expediente de consignación bajo el N° 2004-28. (Fs. 01 y 02). -----------------------------------

En el folio tres (03) reposan boleta de citación de fecha 13 de agosto de 2004, la cual libra este Juzgado a nombre del ciudadano TONY MANUEL ROJAS URBINA, para que comparezca por ante este juzgado a fin de que cumpla con el compromiso pautado en la sede des este tribunal). (F. 03). -----------------------------------------------------------------------

En fecha 17 de octubre de 2004, comparece FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil y consigna constante de un (0) folios útiles boletas de notificación a nombre de MERCEDES OTTAMENDI de REINA, la cual se negó a firmar la mencionada boleta. (Fs. 04, 05, 06 y su Vto.). -------------------------------------------

En fecha 29 de octubre de 2002, comparece por ante juzgado HASSAN MAKKE MAKKE, ya suficientemente identificado en autos y consigna mediante escrito la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35) a favor de MERCEDES OTTAMENDI de REINA, quien se rehúsa a recibir el pago de canon de arrendamiento. (F. 07 y su Vto.). ----------------------------------------------------------------------

En fecha 29 de octubre de 2002, comparece por ante juzgado HASSAN MAKKE y consigna planilla de depósito N° 039785344 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35) a favor de MERCEDES OTTAMENDI, por motivo de canon de arrendamiento. (Fs.08 y 09.). -----

En fecha 28 de noviembre de 2002, HASSAN MAKKE consigna por ante este juzgado planilla de depósito N° 50668150 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35) a favor de MERCEDES OTTAMENDI, por motivo de canon de arrendamiento, como también solicita que se notifique a la misma de dicho depósito. (Fs.10 al 12.). ---------------------------

En los folios trece y catorce (13 y 14) del presente expediente reposa copia ad efectum vivendi de PODER ESPECIAL otorgado a la abogada LOURDES GAMEZ por MERCEDES OTTAMENDI de REINA, poder que mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2002 consigna la abogada LOURDES GAMEZ, como también solicita le sean entregadas todas y cada unas de las cantidades de dinero consignadas a favor de su representada. (Fs. 13, 14, 15 y su Vto.). --------------------------------------------------------------

En fecha 29 de Noviembre de 2002, comparece la abogada LOURDES GAMEZ y se le hace entrega del cheque N° 77841325 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares doscientos dieciocho con setenta céntimos (Bs. 218,70). Monto acumulado producto de los depósitos efectuados por HASSAN MAKKE MAKKE. (F. 16). ------------

En fecha 04 de diciembre de 2002, este Juzgado recibe y certifica ad efectum videndi Poder Especial donde la abogada LOURDES GAMEZ sustituye todo el poder especial a CARLOS ENRIQUE TOMOCHE ORTUÑO, para que represente a la ciudadana MERCEDES OTTAMENDI de REINA. (F. 17 y su Vto.). ------------------------

En fecha 07 de enero de 2003, comparece por ante juzgado HASSAN MAKKE ya identificado en autos y consigna planilla de depósito N° 44594307 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35) a favor de la ciudadana MERCEDES OTTAMENDI de REINA, por motivo de CANON DE ARRENDAMIENTO. (Fs.18 al 20.). -----------------------------------------------------------


En fecha 24 de enero de 2003, comparece el abogado CARLOS ENRIQUE TOMOCHE ORTUÑO, quien solicita mediante diligencia la cantidad depositada a favor de la ciudadana MERCEDES OTTAMENDI de REINA, por lo que se le hace entrega del cheque N° 17769168 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35). (Fs. 21 y 22). --------------------------------

En fecha 29 de enero de 2003, HASSAN MAKKE consigna por ante este juzgado planilla de depósito N° 041752589 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35). (Fs.23 al 25.). -----------------------

En fecha 28 de febrero de 2003, comparece por ante juzgado HASSAN MAKKE y consigna mediante escrito planilla de depósito N° 041752583 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35) a favor de MERCEDES OTTAMENDI, por motivo de canon de arrendamiento.(Fs.26 y 28.). --

En fecha 07 de marzo de 2003, comparece el abogado CARLOS ENRIQUE TOMOCHE ORTUÑO y solicita mediante diligencia la cantidad depositada a favor de MERCEDES OTTAMENDI de REINA, por lo que se le hace entrega en la misma fecha del cheque N° 41769180 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares doscientos dieciocho con setenta céntimos (Bs. 218,70). (Fs. 29 y 30). -------------------------------------

En fecha 31 de marzo de 2003, comparece por ante juzgado HASSAN MAKKE y consigna mediante escrito planilla de depósito N° 04175258 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35) a favor de MERCEDES OTTAMENDI de REINA. (Fs.31 y 33.). -----------------------------------------

En fecha 29 de abril de 2003, comparece el abogado CARLOS ENRIQUE TOMOCHE ORTUÑO y solicita mediante diligencia la cantidad que reposa en el expediente a favor de MERCEDES OTTAMENDI de REINA, siendo admitida dicha solicitud en la misma fecha 29 de abril de 2003 y se le hace entrega del cheque N° 73769197 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35). (Fs. 34 y 35). ---------------------------------------------------------

En fecha 30 de abril de 2003, comparece por ante juzgado el HASSAN MAKKE MAKKE y consigna escrito y adjunto a la misma planilla de depósito N° 57644113 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35) a favor de la beneficiaria antes mencionada. (Fs.36 al 38.). -----------

En fecha 30 de abril de 2003, comparece el abogado CARLOS TOMOCHE quien solicita mediante diligencia la cantidad que reposa en el expediente, la misma se admite en la misma fecha se hace entrega del cheque N° 60769198 del Banco de Venezuela por Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35). (Fs. 39 y 40). -----------
En fecha 02 de junio de 2003, comparece por ante juzgado el ciudadano HASSAN MAKKE y consigna escrito por el cual este juzgado levanta auto donde se recibe planilla de depósito N° 57644123 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35). (Fs.41 y 42.). --------------------------------

En fecha 12 de junio de 2003, comparece el abogado CARLOS ENRIQUE TOMOCHE ORTUÑO y solicita mediante diligencia suscrita la consignación que reposa en el expediente a favor de la beneficiaria, siendo admitida dicha solicitud en la misma fecha 29 de abril de 2003 y se le hace entrega del cheque N° 03769211 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35). (Fs. 43 y 44). ----------------------------------------------------------------------------------

En fecha 22 de julio de 2003, comparece por ante juzgado HASSAN MAKKE y consigna escrito y adjunto a la misma planilla de depósito N° 61301973 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35) a favor de MERCEDES OTTAMENDI de REINA. Igualmente en fecha 30 de julio de 2003, consigna mediante escrito planilla N° 61301974. (Fs.45 al 50.). ----------------

En fecha 07 de agosto de 2003, hace acto de presencia el Abg. CARLOS ENRIQUE TOMOCHE ORTUÑO y solicita mediante diligencia la cantidad depositada a favor de la beneficiaria, diligencia que se admite según auto de la misma fecha, por lo que se le hace entrega del cheque N° 06769220 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares doscientos dieciocho con setenta céntimos (Bs. 218,70). (Fs. 51 y 52). ----------

En fecha 01 de septiembre de 2003, comparece por ante juzgado el ciudadano HASSAN MAKKE y consigna escrito por el cual este juzgado levanta auto donde se recibe planilla de depósito N° 61301978 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35) a favor de la ciudadana MERCEDES OTTAMENDI de REINA. (Fs.53y 55.). ------------------------------------------

En fecha 23 de septiembre de 2003, comparece el abogado CARLOS ENRIQUE TOMOCHE ORTUÑO y solicita mediante escrito la consignación que reposa en el presente expediente a favor de MERCEDES OTTAMENDI de REINA, admitida el 23/09/2003. Se hace entrega del cheque N° 20769231 Banco de Venezuela por Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35). (Fs. 56 y 57). -----------------------

En fecha 30 de septiembre de 2003, comparece por ante juzgado el ciudadano HASSAN MAKKE y consigna escrito por medio del cual consigna planilla de depósito N° 61301977 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35) a favor de la ciudadana MERCEDES OTTAMENDI de REINA, este Juzgado mediante auto de la misma fecha admite dicha diligencia y acuerda agregarlas al expediente. (Fs.58 y 60). ---------------------------------------------------------------
En fecha 28 de octubre de 2003, comparece el abogado CARLOS ENRIQUE TOMOCHE ORTUÑO y solicita mediante diligencia la cantidad depositada a favor de la ciudadana MERCEDES OTTAMENDI de REINA. (F. 61). -----------------------------------

En fecha 04 de noviembre de 2003, comparece por ante juzgado el ciudadano HASSAN MAKKE MAKKE y consigna escrito por medio del cual consigna planilla de depósito N° 61301975 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35) a favor de la ciudadana MERCEDES OTTAMENDI de REINA, este Juzgado admite mediante auto de la misma fecha y acuerda agregar las actuaciones al expediente. (Fs.62 al 64). -------------------------------------

En la misma fecha 04 de noviembre de 2003, hace acto de presencia el Abg. CARLOS ENRIQUE TOMOCHE ORTUÑO y solicita mediante diligencia la cantidad depositada a favor de la ciudadana MERCEDES OTTAMENDI de REINA, diligencia que se admite de inmediato y se entrega cheque N° 76841428 por la cantidad de Bolívares doscientos dieciocho con setenta céntimos (Bs. 218,70). (Fs. 65 y 66). ----------------------

En fecha 11 de noviembre se recibe diligencia suscrita por el ciudadano HASSAN MAKKE MAKKE, indicando que este escrito sustituye el que reposa en el folio sesenta del presente expediente por encontrarse error en la transcripción del número de cédula de identidad del consignatario. (Fs. 67 y su Vto.). ------------------------------------------------------

En fecha 15 de diciembre de 2003, comparece por ante juzgado el ciudadano HASSAN MAKKE MAKKE y consigna planilla de depósito N° 61301976 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35) a favor de la ciudadana MERCEDES OTTAMENDI de REINA, este Juzgado mediante auto de la misma fecha se admite y se agrega al expediente. (Fs.68 al 70). ---------

En fecha 20 de enero de 2004, comparece por ante juzgado el ciudadano HASSAN MAKKE MAKKE y consigna escrito por medio del cual consigna planilla de depósito N° 61301979 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35) a favor de la ciudadana beneficiaria, este Juzgado admite y acuerda agregar las actuaciones al expediente. (Fs.71 al 73). -------------------------------------

En la misma fecha 20 enero de 2004, hace acto de presencia el Abg. CARLOS ENRIQUE TOMOCHE ORTUÑO y solicita la cantidad depositada, diligencia que se admite de auto contiguo, por lo que se le hace entrega del cheque N° 83841466 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares doscientos dieciocho con setenta céntimos (Bs. 218,70). (Fs. 74 y 75). -----------------------------------------------------------------------------


En fecha 03 de febrero de 2004, comparece por ante juzgado HASSAN MAKKE MAKKE y consigna escrito por medio del cual consigna planilla de depósito N° 80761196 del Banco de Venezuela por la cantidad Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35) a favor de MERCEDES OTTAMENDI, este Juzgado en auto de la misma fecha admite la diligencia y acuerda añadirlas al expediente. (Fs.76 al 78). ------------

En fecha 04 de marzo de 2004, comparece por ante juzgado el ciudadano HASSAN MAKKE MAKKE y consigna planilla de depósito N° 81799680 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35) a favor de la ciudadana beneficiaria, este Juzgado dicta auto en la misma fecha donde admite dicho escrito y acuerda agregar las actuaciones al expediente. (Fs.79 al 81). -------------------

En la misma fecha 09 marzo de 2004, hace acto de presencia el abogado CARLOS TOMOCHE ORTUÑO y solicita mediante diligencia la cantidad depositada a favor de MERCEDES OTTAMENDI de REINA, diligencia que se admite de inmediato, por lo que se le hace entrega del cheque N° 31841491 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares doscientos dieciocho con setenta céntimos (Bs. 218,70). (Fs. 82 y 83). ----------

En fecha 14 de abril de 2004, comparece por ante juzgado HASSAN MAKKE MAKKE y consigna escrito por medio del cual consigna planilla de depósito N° 78654495 del Banco de Venezuela por la cantidad Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35) a favor de la beneficiaria, este Juzgado dicta auto en la misma fecha donde admite dicho escrito y acuerda agregar las actuaciones al expediente. (Fs.84 al 86). --

En fecha 10 de mayo de 2004, comparece por ante juzgado el ciudadano HASSAN MAKKE MAKKE y consigna escrito por medio del cual consigna planilla de depósito N° 87059867 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35) a favor de la ciudadana MERCEDES OTTAMENDI de REINA, este Juzgado admite diligencia y se agrega al expediente. (Fs.87 al 89). -------------

En fecha 11 mayo de 2004, hace acto de presencia el Abg. CARLOS ENRIQUE TOMOCHE ORTUÑO y solicita la cantidad depositada a favor de la beneficiaria, diligencia que se admite de inmediato, por lo que se le hace entrega del cheque N° 36002874 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares doscientos dieciocho con setenta céntimos (Bs. 218,70). (Fs. 90 y 91). ------------------------------------------------------

En fecha 11 de junio de 2004, comparece por ante juzgado el ciudadano HASSAN MAKKE MAKKE y consigna escrito por medio del cual consigna planilla de depósito N° 78654308 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35) a favor de la ciudadana MERCEDES OTTAMENDI de REINA, se admite en la misma fecha y se acuerda agregar las actuaciones al expediente con el cual se relaciona. (Fs.92 al 94). ----------------------------------------------------------------
En fecha 07 de julio de 2004, comparece por ante juzgado el ciudadano HASSAN MAKKE MAKKE y consigna escrito por medio del cual consigna planilla de depósito N° 89864669 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35) a favor de la ciudadana MERCEDES OTTAMENDI de REINA, se admite mediante auto y se acuerda agregarlas al expediente. (Fs.95 al 97). ------

En fecha 10 de agosto de 2004, comparece por ante juzgado el ciudadano HASSAN MAKKE MAKKE y consigna escrito y adjunto a la misma copia de planilla de depósito N° 78654302 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35). a favor de la ciudadana MERCEDES OTTAMENDI de REINA, se admite y se añade al expediente. (Fs.98 al 100). --------------

En fecha 11 agosto de 2004, hace acto de presencia el Abg. CARLOS ENRIQUE TOMOCHE ORTUÑO y solicita mediante diligencia la cantidad depositada a favor de la ciudadana MERCEDES OTTAMENDI de REINA, diligencia admitida de inmediato, por lo que se le hace entrega del cheque N° 13002923 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares trescientos veintiocho (Bs. 328,00). (Fs. 101 y 102). -----------------------------

En fecha 14 de agosto de 2004, comparece por ante juzgado el ciudadano HASSAN MAKKE MAKKE y consigna escrito y adjunto a la misma planilla de depósito N° 11410920 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35). a favor de la ciudadana MERCEDES OTTAMENDI de REINA, se admite en la misma fecha y se agrega al expediente. (Fs.103 al 105). -------------

En fecha 22 de noviembre de 2004, comparece por ante juzgado HASSAN MAKKE MAKKE y consigna dos escritos y adjunto a los mismos planillas de depósitos N° 78654314 y 78654310 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35) cada uno, lo que hacen un total de Bolívares doscientos dieciocho con setenta céntimos (Bs. 218,70). Se admite y se agrega al expediente para que surtan los efectos correspondientes. (Fs.106 al 110). -------------------

En fecha 01 de diciembre de 2004, comparece por ante juzgado HASSAN MAKKE MAKKE y consigna escrito y adjunto a la misma planilla de depósito N° 78654309 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares ciento nueve con treinta y cinco céntimos (Bs. 109,35). Se admite y se procede agregarlas al expediente. (Fs.111 al 113). ---

En fecha 16 diciembre de 2004, hace acto de presencia el abogado CARLOS TOMOCHE ORTUÑO y solicita mediante diligencia la cantidad depositada a favor de la ciudadana MERCEDES OTTAMENDI de REINA, por lo que este juzgado recibe la misma y hace entrega del cheque N° 36003144 del Banco de Venezuela por Bolívares cuatrocientos treinta y siete con cuarenta céntimos (Bs. 437,40). (Fs. 114 y 116). --------

II

Este Juzgado de los Municipios a Páez y pedro Gual considera oportuno hacer ciertas consideraciones; toda vez que la presente acción se encuentra enmarcada en un supuesto bien particular y definido: De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a pronunciarse en los siguientes términos:

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; es de destacar que en el artículo 267 de nuestro Código de Procedimiento Civil,

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad permitiéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías y medios extrajudiciales. Al respecto el autor patrio Rengel Romberg señala que “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.


Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), fecha en la cual fue la ultima actuación que corre inserta en el folio ciento catorce (114) del presente expediente, hasta el día de hoy, han transcurrido seis (06) años, diez (10) meses y ocho (08) días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar el procedimiento por espacio más de un (01) año como se establece en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la obligación de continuar el proceso hasta su total definitiva, cumpliendo así con los deberes que la ley. En caso contrario se vería materializada la INSTITUCIÓN JURIDICA DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA.




III


Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RÍO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente relación jurídica-procesal interpuesto por el ciudadano HASSAN MAKKE MAKKE (consignatario) contra el ciudadano MERCEDES OTTAMENDI de REINA (beneficiaria), titulares de las cédulas de identidad números E-548.766 y V-4.245.836 respectivamente. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------

PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------

CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.





En esta misma fecha de hoy; veinticuatro (24) de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo la una hora exacta de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. ------------------------------


LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
















ELMP/mapb/nm.-
Exp. Nº 2002/16