REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 24 de Octubre de 2.011-
201º y 152.-
EXPEDIENTE: Nº 2003-64.
CONSIGNATARIO: VICTOR MARCIAL CAMACHO.
BENEFICIARIO: VILLA MARTINEZ ALINA.
MOTIVO: PENSIÓN DE MANUTENCIÓN.
I
Se inicio el presente procedimiento de consignación por ante este Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2003, en virtud del escrito presentado por VILLA MARTINEZ ALINA, mayor de edad, venezolana y titular de cédula de identidad Nº V- 13.405.114, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Páez del Estado Miranda, donde solicita que sea citado el padre de su hijo VICTOR MARCIAL CAMACHO, titular de la cedula de identidad número V-13.110.127 y se fije una suma de dinero por concepto de pensión de alimentos, la misma consigna copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo ERICK JOSE CAMACHO VILLA. (Fs. 01 y 02). -------
En fecha 10 de noviembre de 2003, fue admitido el presente escrito y se acordó librar boleta de citación al ciudadano VICTOR MARCIAL CAMACHO, a los fines tenga lugar el acto conciliatorio. (Fs. 03 al 05). ------------------------------------------------------------
Folios siete (07) al veintitrés (23), corren insertos recibos de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por VICTOR MARCIAL CAMACHO y retiradas por CARMEN SOFÍA MARTINEZ. --------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de julio de 2004, comparece ante este juzgado ALINA LUZMERY VILLA MARTINEZ, ya identificada en autos, autoriza, amplia y suficiente a su señora madre, ciudadana CARMEN SOFIAMARTINEZ. (F. 24). -------------------------------------
Folios veinticinco (25) al cuarenta (40) corren insertos recibos de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por VICTOR MARCIAL CAMACHO y retiradas por CARMEN SOFÍA MARTINEZ. -------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de abril de 2005, comparece ante este juzgado VICTOR MARCIAL CAMACHO y CARMEN SOFÍA MARTINEZ, en acto conciliatorio expone el primero de los nombrados depositar durante cuatro (04) meses de la cantidad de Bolívares setenta y cinco exactos de los actuales (Bs. 75,00). (Fs. 42). ------------------------------------------------
Folios cuarenta y dos (42) al sesenta y nueve (69) corren insertos recibos de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por VICTOR MARCIAL CAMACHO y retiradas por CARMEN SOFÍA MARTINEZ. ----------------------------------------------------
En fecha 17 de mayo de 2006, comparece a este juzgado CARMEN SOFIAMARTINEZ ya identificada en autos, asistida por el abogado HERIBERTO JOSE SALCEDO, Inpreabogado 22.707, donde solicita copia certificada de los folios 01 al 08, 24, 25,42,43,68 y 69 del presente expediente, así mismo en diligencia separada solicita sea citado el ciudadano MARCIAL CAMACHO VICTOR. (Fs. 70 y 71). ---------
En esta misma fecha 17 de mayo de 2006, es admitida la solicitud y se libró boleta de citación a nombre de MARCIAL CAMACHO VICTOR. (Fs. 72 y 76). ------------------
En fecha 25 de mayo de 2006, comparece ante este despacho VICTOR MARCIAL CAMACHO y CARMEN SOFÍA MARTINEZ, en acto conciliatorio expone el primero de los nombrados consigno en este acto la cantidad de Bolívares doscientos exactos de los actuales (Bs. 200) correspondiente a los meses marzo y abril, y se comprometo a consignar el resto el 15 de julio de 2006. (Fs. 77). --------------------------------------------------------------
Folios setenta y ocho (78) al ciento cuarenta y cuatro (154) corren insertos recibos de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por VICTOR MARCIAL CAMACHO y retiradas por CARMEN SOFÍA MARTINEZ. ---------------------------------
En fecha 18 de noviembre de 2009, este Juzgado mediante auto y certificación ordena el cierre de la primera (1ra.) primera pieza, con ciento cincuenta y seis (156) folios útiles. (Fs. 155 y 156). ----------------------------------------------------------------------------------
En esta misma fecha 18 de noviembre de 2009, este Juzgado mediante auto y certificación apertura de una segunda (2da) pieza, el cual tendrá la misma denominación 2.003-64. (Fs. 01 y 02). ---------------------------------------------------------------------------------
Folios tres (03) al cinco (5) corren insertos recibos de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por VICTOR MARCIAL CAMACHO y retiradas por CARMEN SOFÍA MARTINEZ. --------------------------------------------------------------------
II
Este Juzgado de los Municipios a Páez y pedro Gual considera oportuno hacer ciertas consideraciones; toda vez que la presente acción se encuentra enmarcada en un supuesto bien particular y definido: De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a pronunciarse en los siguientes términos:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; es de destacar que en el artículo 267 de nuestro Código de Procedimiento Civil,
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad permitiéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías y medios extrajudiciales. Al respecto el autor patrio Rengel Romberg señala que “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día dieciocho (18) de noviembre del año dos mil nueve (2009), fecha en la cual fue la ultima actuación que corre inserta del folio cinco (5) de la segunda pieza del presente expediente, hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año, once (11) meses y seis (06)días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar el procedimiento por espacio más de un (01) año como se establece en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la obligación de continuar el proceso hasta su total definitiva, cumpliendo así con los deberes que la ley. En caso contrario se vería materializada la INSTITUCIÓN JURIDICA DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
III
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RÍO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente relación jurídica-procesal interpuesta por la ciudadana VILLA MARTINEZ ALINA, mayor de edad, venezolana y titular de cédula de identidad Nº V- 13.405.114 En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------------------------
PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------
CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; lunes veinticuatro (24) de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. -----------------
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/jvr.-
Expediente 2003-64.-