REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 24 de Octubre de 2.011-
201º y 152.-
EXPEDIENTE: Nº 2003-74.
CONSIGNATARIO: ENZO ENRIQUE SEQUEIRA.
BENEFICIARIO: ERNESTO JOSE VASQUEZ.
MOTIVO: CONVENIO DE PAGO.
I
Se inicio el procedimiento de consignación por ante este Juzgado en fecha 22 de diciembre de 2003, en virtud de la comparecencia de ENZO ENRIQUE SEQUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.133.615, en su carácter de deudor y ERNESTO JOSE VASQUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.966.295, en su carácter de acreedor, ambos con el fin de llevar a efecto un convenio de pago entre las partes, donde se reconoce la deuda por la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Setenta Exactos (Bs. 470,00) de los actuales, con Ernesto José Vásquez. A cancelar a partir del 20 de Enero del año 2004 depositando en la cuenta corriente de este Juzgado, la cantidad de Bolívares Cincuenta Exactos (Bs. 50,00) de los actuales. (F. 01). --------------------------------
En fecha 05 de Febrero de 2004, compareció JOHANNY URIEPERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.162.745, a nombre de ENZO ENRIQUE SEQUEIRA, quien consignó una planilla Nº 81997003 del Banco de Venezuela-Río Chico, por la cantidad de Cincuenta Bolívares Exactos de los actuales (Bs. 50,00), a favor de ERNESTO JOSE VASQUEZ quien introduce escrito constante de tres (03) folios útiles, autorizando a su padre FLORENCIO ALPIDIO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.953.796, a que le retire por ante este despacho, la cantidad de Bolívares Cincuenta Exactos (Bs. 50,00) de los actuales. (Fs. 02 al 06). -------------------------------------------------
En fecha 10 de Febrero de 2004, compareció FLORENCIO ALPIDIO VASQUEZ YCHURE, ampliamente identificado, a quién el tribunal le hizo entrega de Cheque Nº 47841480 del Banco de Venezuela, Agencia Río Chico, por la cantidad de Bolívares Cincuenta Exactos (Bs. 50,00) de los actuales, quien lo recibe conforme a favor de ERNESTO JOSE VASQUEZ, por motivo de convenio de pago. (F. 07). ---------------------
En fecha 2004, se libró Boleta de Citación a nombre de ENZO ENRIQUE SEQUEIRA, a fin de tratar asunto relacionado con Convenio de Pago. (F. 08). --------------
En fecha 28 de Abril de 2004, compareció JOHANA URIEPERO. a nombre del ciudadano ENZO ENRIQUE SEQUEIRA, quien consignó planilla de depósito Nº 87100211 del Banco de Venezuela, Agencia Río Chico, por la cantidad de Bolívares Cincuenta Exactos (Bs. 50,00) de los actuales, por convenio de pago. (F. 10). -----------------
En fecha 28 de Abril de 2004, compareció ante este juzgado el ciudadano FLORENCIO ALPIDIO VASQUEZ y solicitó le sea entregada la suma de dinero que ha sido depositada ante este despacho por convenio de pago. Visto lo expuesto el Tribunal le entregó un cheque Nº 73002864, por la cantidad de Bolívares Cincuenta Exactos (Bs. 50,00) de los actuales, por motivo de convenio de pago. (F. 11). ---------------------------------
En fecha 30 de Julio de 2004, compareció JOHANA URIEPERO en nombre de ENZO ENRIQUE SEQUEIRA, quien consignó planilla de depósito Nº 101637156 del Banco de Venezuela-Agencia Río Chico, por la cantidad de Bolívares Cincuenta Exactos (Bs. 50,00) de los actuales, por motivo de convenio de pago. (Fs.12 y 13). ---------------------
En fecha 06 de Agosto de 2004, compareció ante este juzgado ERNESTO JOSE VASQUEZ y solicitó le sea entregada la suma de dinero que ha sido depositada a su favor, por convenio de pago. Visto lo expuesto el Tribunal le entregó un cheque Nº 04002919, por la cantidad de Bolívares Cincuenta Exactos (Bs. 50,00) de los actuales, por motivo de convenio de pago, quien los recibió conforme. (F. 14). --------------------------------------------
En fecha 01 de Octubre de 2004, compareció JOHANA URIEPERO en nombre de ENZO ENRIQUE SEQUEIRA, quien consignó planilla de depósito Nº 97851439 del Banco de Venezuela-Agencia Río Chico, por la cantidad de Bolívares Cincuenta Exactos (Bs. 50,00) de los actuales, por motivo de convenio de pago. (Fs.15 y 16). ---------------------
En fecha 06 de Octubre de 2004, comparece SUGHEY ALEJANDRA CASTILLO SALAZAR, ampliamente identificada, y solicitó a este despacho le sea entregada la suma de dinero que ha sido depositada por concepto de convenio de pago. El juzgado hace entrega a la solicitante debidamente autorizada, anexo copias de las cédulas de identidad y copia del acta de matrimonio, de cheque Nº 71002953, por la cantidad de Bolívares Cincuenta Exactos (Bs. 50,00) de los actuales. (Fs. 17 al 22). ------------------------
En fecha 28 de Enero de 2005, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó librar boleta de citación a nombre de ENZO ENRIQUE SEQUEIRA, por cuanto no ha cumplido con el Convenio que tiene suscrito por ante este juzgado. Se libró la correspondiente Boleta de citación. (Fs. 23 y 24). --------------------------------------------------
En fecha 03 de Febrero de 2005, compareció ERNESTO VASQUEZ, titular de la cédula Nº V-17.966.295, quien consignó planilla de depósito Nº 18579889, por la cantidad de Bolívares Cien Exactos (Bs. 100,00) de los actuales por convenio de pago (Fs. 25 y 26).
En fecha 14 de Febrero de 2005, compareció ERNESTO JOSE VASQUEZ, ampliamente identificado, y solicitó a este despacho le sea entregada la suma de dinero que ha sido depositada a su favor, por concepto de convenio de pago. El Tribunal vista la exposición y previa revisión del expediente, le hizo entrega de un cheque Nº 36003055, por la cantidad de Bolívares Cien Exactos (Bs.100,00) de los actuales. (F. 27). --------------------
En fecha 13 de Mayo de 2005, este Juzgado libró Boleta de Citación a nombre de ENZO ENRIQUE SEQUEIRA, a fin de tratar asunto que le concierne. (F. 28). -------------
En fecha 17 de Mayo de 2005, compareció FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su condición de alguacil Titular de este Juzgado y consignó constante de un (01) folio útil, Boleta de Citación librada a nombre de ENZO ENRIQUE SEQUEIRA, la cual fue firmada por el antes mencionado en su casa de habitación. (F. 29). -------------------
II
Este Juzgado de los Municipios a Páez y pedro Gual considera oportuno hacer ciertas consideraciones; toda vez que la presente acción se encuentra enmarcada en un supuesto bien particular y definido: De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a pronunciarse en los siguientes términos:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; es de destacar que en el artículo 267 de nuestro Código de Procedimiento Civil,
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad permitiéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías y medios extrajudiciales. Al respecto el autor patrio Rengel Romberg señala que “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día diecisiete (17) de mayo del año dos mil cinco (2005), fecha en la cual fue la ultima actuación que corre inserta en el vto. del folio veintinueve (29) del presente expediente, hasta el día de hoy, han transcurrido seis (06) años, cinco (05) meses y siete (07) días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar el procedimiento por espacio de más de un (01) año como se establece en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la obligación de continuar el proceso hasta su total definitiva, cumpliendo así con los deberes que la ley. En caso contrario se vería materializada la INSTITUCIÓN JURIDICA DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
III
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RÍO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente relación jurídica-procesal interpuesta por los ciudadanos ENZO ENRIQUE SEQUEIRA y ERNESTO JOSE VASQUEZ SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.966.295 y V-16.133.615, respectivamente. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ------------------------------------------
PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------
CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; veinticuatro (24) de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las doce horas exactas del medio día (12:00 m.d.), se registró y publicó la anterior decisión. -----------------
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/lp
Exp. Nº 2003-74.