REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 24 de Octubre de 2.011-
201º y 152.-


EXPEDIENTE: Nº 2006-14.

CONSIGNATARIO: MIGUEL LIBARDO LEDEZMA

BENEFICIARIO: MARIA DEL ROSARIO BURGOS

MOTIVO: PENSIÓN DE MANUTENCIÓN.

I
Se inicio el presente procedimiento de consignación por ante este Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2006, en virtud del Oficio s/n recibido en la misma fecha 15 de diciembre de 2006 y adjunto al mismo Caso N° 1444 constante de siete (07) folios útiles, llevado por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Municipio Páez del Estado Miranda, se le dio entrada bajo el N° 2006-14. (Fs. 01 al 08). ----------------

En fecha 16 de Enero de 2007, comparece MARIA DEL ROSARIO BURGOS, por ante este Juzgado y solicita en virtud de lo recibido en fecha 15-12-2006 por este despacho, se sirva citar al ciudadano MIGUEL LIBARDO LEDEZMA, con la finalidad de llegar a un acuerdo con asunto relacionado a la pensión de manutención de sus menores hijos YULIBET MERCEDES LEDEZMA y CAROLINA MERCEDES LEDEZMA, este Juzgado acuerda librar dicha boleta de citación a nombre del prenombrado ciudadano para que comparezca en fecha 18-01-2007 a las diez horas de la mañana. (Fs. 09 y 10). -----

En 18 de enero de 2007, comparecen MARIA DEL ROSARIO BURGOS y MIGUEL LIBARDO LEDEZMA, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio con relación a la Pensión de Alimentos de su menor hijo, el segundo de los mencionados se compromete a pagar la cantidad de Bolívares doscientos cincuenta mensuales (bs. 250,00) y la mitad de la cesta ticket cuando le sean entregados, así como ayudará en los gastos de útiles escolares, aguinaldos y medicinas cuando corresponda, estando la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BURGOS de acuerdo con lo planteado. Se firma el acta como constancia del acuerdo llegado entre las partes. (Fs. 11 y 12). -----------------------

En fecha 29 de enero de 2007, comparece el ciudadano MIGUEL LIBARDO LEDEZMA y consigna planilla de deposito N° 1880191 del Banco Banfoandes por la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO (Bs. 125,00). Seguidamente en fecha 07 de febrero de 2007 la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BURGOS solicita la entrega del dinero mediante escrito, siendo en fecha 08 de febrero de 2007, cuando este juzgado le hace entrega del cheque N° 08930103, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO EXACTOS (Bs. 125,00). (Fs. 13 al 19). ---------------------------

En fecha 12 de febrero de 2007, comparece el ciudadano MIGUEL LIBARDO LEDEZMA y consigna planilla de deposito N° 17230175 del Banco Banfoandes por la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO (Bs. 125,00). Seguidamente en la misma fecha 12 de febrero de 2007 comparece la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BURGOS y solicita la entrega del dinero mediante escrito, siendo en fecha 15 de febrero de 2007, cuando este juzgado le hace entrega del cheque N° 18220115, por la cantidad de antes mencionada. (Fs. 20 al 26).----------------------------------------------------------------------

En fecha 26 de febrero de 2007, comparece MIGUEL LIBARDO LEDEZMA y consigna planilla de deposito N° 1730191 del Banco Banfoandes por la cantidad de Bolívares ciento veinticinco (Bs. 125,00). Seguidamente en la misma fecha 26 de febrero de 2007 MARIA DEL ROSARIO BURGOS solicita la entrega del dinero mediante escrito, siendo entregado el 02 de marzo de 2007 por este juzgado cheque N° 53350118, por la cantidad de Bolívares ciento veinticinco exactos (Bs. 125,00). (Fs. 27 al 33). --------

En fecha 12 de marzo de 2007, comparece el ciudadano MIGUEL LIBARDO LEDEZMA y consigna planilla de deposito N° 1730190 del Banco Banfoandes por la cantidad de Bolívares ciento veinticinco (Bs. 125,00), como también consigna un talonario de ticket de alimentación a favor de sus menores hijas, mediante auto que levanta este Juzgado y que reposa en el folio treinta y siete (37). Seguidamente en la misma fecha 12 de marzo de 2007 comparece MARIA DEL ROSARIO BURGOS y solicita la entrega del dinero mediante escrito, siendo en fecha 15 de febrero de 2007, cuando este juzgado le hace entrega del cheque N° 40490124 por la cantidad de antes mencionada, en ese mismo estado se levanta auto para dejar constancia que MARIA DEL ROSARIO BURGOS recibe el talonario de ticket de alimentación, como representante de sus hijas. (Fs. 34 al 42). ----------

En fecha 27 de marzo de 2007, comparece MIGUEL LIBARDO LEDEZMA y consigna planilla de deposito N° 1880718 del Banco Banfoandes por la cantidad de Bolívares ciento veinticinco (Bs. 125,00). Seguidamente en la misma fecha 27 de marzo de 2007 MARIA DEL ROSARIO BURGOS solicita la entrega del dinero mediante escrito, siendo en fecha 30 de marzo de 2007, cuando este juzgado le hace entrega del cheque N° 30520132, por la cantidad de Bolívares ciento veinticinco exactos (Bs. 125,00). (Fs. 43 al 49). ----------------------------------------------------------------------------------

En fecha 10 de abril de 2007, comparece MIGUEL LIBARDO LEDEZMA y consigna planilla de deposito N° 1880526 del Banco Banfoandes por la cantidad de Bolívares ciento veinticinco (Bs. 125,00). Seguidamente en la misma fecha 10 de abril de 2007 comparece la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BURGOS y solicita la entrega del dinero mediante escrito, siendo en fecha 15 de febrero de 2007, cuando este juzgado le hace entrega del cheque N° 91220138, por la cantidad de antes mencionada. (Fs. 50 al 56). -------

En fecha 23 de abril de 2007, comparece MIGUEL LIBARDO LEDEZMA y consigna planilla de deposito N° 1880720 del Banco Banfoandes por la cantidad de Bolívares ciento veinticinco (Bs. 125,00). Seguidamente en fecha 24 de abril de 2007 MARIA DEL ROSARIO BURGOS solicita la entrega del dinero mediante escrito, siendo en fecha 30 de abril de 2007, cuando este juzgado le hace entrega del cheque N° 83130142, por la cantidad de Bolívares ciento veinticinco exactos (Bs. 125,00). (Fs. 57 al 62). --------

En fecha 07 de mayo de 2007, comparece MIGUEL LIBARDO LEDEZMA y consigna planilla de deposito N° 1261964 del Banco Banfoandes por la cantidad de Bolívares ciento veinticinco (Bs. 125,00). Seguidamente en la misma fecha 07 de mayo de 2007 comparece la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BURGOS y solicita la entrega del dinero mediante escrito, siendo en fecha 10 de mayo de 2007, cuando este juzgado le hace entrega del cheque N° 11590145, por la cantidad de antes mencionada. (Fs. 63 al 69). -------

En fecha 04 de junio de 2007, comparece MIGUEL LIBARDO LEDEZMA y consigna planilla de deposito N° 05117964 del Banco Banfoandes por la cantidad de Bolívares ciento veinticinco (Bs. 125,00). Seguidamente en la misma fecha 04 de junio de 2007 MARIA DEL ROSARIO BURGOS solicita la entrega del dinero mediante escrito, en fecha 19 de junio de 2007, cuando este juzgado le hace entrega del cheque N° 51520060, por la cantidad de Bolívares ciento veinticinco exactos (Bs. 125,00). (Fs. 70 al 76). --------

En fecha 25 de junio de 2007, comparece MIGUEL LIBARDO LEDEZMA y consigna planilla de deposito N° 04565379 del Banco Banfoandes por la cantidad de Bolívares ciento veinticinco (Bs. 125,00). Seguidamente en fecha 04 de julio de 2007 comparece MARIA DEL ROSARIO BURGOS y solicita la entrega del dinero mediante escrito, siendo en fecha 15 de febrero de 2007, cuando este juzgado le hace entrega del cheque N° 73280066, por la cantidad de antes mencionada. (Fs. 77 al 83). ---------------------

En fecha 10 de julio de 2007, comparece MIGUEL LIBARDO LEDEZMA y consigna planilla de deposito N° 04814726 del Banco Banfoandes por la cantidad de Bolívares ciento veinticinco (Bs. 125,00). Seguidamente en fecha 16 de julio de 2007 MARIA DEL ROSARIO BURGOS solicita la entrega del dinero mediante escrito, siendo en fecha 17 de julio de 2007, cuando este juzgado le hace entrega del cheque N° 30280068, por la cantidad de Bolívares ciento veinticinco exactos (Bs. 125,00). (Fs. 84 al 90). --------

En fecha 25 de julio de 2007, comparece MIGUEL LIBARDO LEDEZMA y consigna planilla de deposito N° 05193834 del Banco Banfoandes por la cantidad de Bolívares ciento veinticinco (Bs. 125,00). Seguidamente en la misma fecha 25 de julio de 2007 comparece MARIA DEL ROSARIO BURGOS y solicita la entrega del dinero mediante escrito. (Fs. 91 al 94). -----------------------------------------------------------------------

En fecha 06 de agosto de 2007, comparece MIGUEL LIBARDO LEDEZMA y consigna planilla de deposito N° 05194263 del Banco Banfoandes por la cantidad de Bolívares ciento veinticinco (Bs. 125,00). En la misma fecha 06 de julio de 2007 comparece MARIA DEL ROSARIO BURGOS y solicita la entrega del dinero mediante escrito en fecha 08 de agosto de 2007. Este juzgado hace entrega del cheque N° 44820080, por la cantidad de Bolívares doscientos cincuenta exactos (Bs. 250,00). (Fs. 95 al 101). ---

En fecha 17 de septiembre de 2007, comparece MIGUEL LIBARDO LEDEZMA y consigna planilla de deposito N° 05200585 del Banco Banfoandes por la cantidad de Bolívares doscientos cincuenta (Bs. 250,00). En la misma fecha 17 de septiembre de 2007 MARIA DEL ROSARIO BURGOS solicita la entrega del dinero mediante escrito, en fecha 20 de septiembre de 2007, este juzgado hace entrega del cheque N° 29880089, por la cantidad de Bolívares doscientos cincuenta exactos (Bs. 250,00). (Fs. 102 al 108). ---------

En fecha 13 de febrero de 2008, comparece MIGUEL LIBARDO LEDEZMA y consigna planilla de deposito N° 04807203 del Banco Banfoandes por la cantidad de Bolívares doscientos cincuenta (Bs. 250,00). Seguidamente en la misma fecha 13 de febrero de 2008 MARIA DEL ROSARIO BURGOS solicita la entrega del dinero mediante escrito, siendo en fecha 19 de febrero de 2008, cuando este juzgado le hace entrega del cheque N° 02370156, por la cantidad de Bolívares doscientos cincuenta exactos (bs. 250,00). (Fs. 109 al 115). ---------------------------------------------------------------

En fecha 19 de febrero de 2008, se levanta auto mediante la comparecencia de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BURGOS. (F. 116). --------------------------------------

En fecha 16 de mayo de 2008, se levanta auto mediante la asistencia de MARIA DEL ROSARIO BURGOS quien solicita sea citado MIGUEL LIBARDO LEDEZMA. Se libra boleta de citación a nombre del ciudadano antes mencionado. (Fs. 117 y 118). ------

En fecha 20 de mayo de 2008, RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, Alguacil de este Juzgado consigna constante de un (01) folio útil boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano MIGUEL LIBARDO LEDEZMA. (F. 119 y 120).

Este Juzgado levanta acta en fecha 21 de mayo de 2008 ya que no comparecieron a la hora fijada por este Juzgado los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO BURGOS y MIGUEL LIBARDO LEDEZMA, a los fines de tratar asunto de su interés. (F. 121). -----
En fecha 02 de junio de 2008, comparece MIGUEL LIBARDO LEDEZMA, quien consigna constante de quince (15) folios útiles, el motivo por el cual no ha podido consignar la manutención de sus hijas. (Fs 122 al 137). -------------------------------------------

En fecha 04 de noviembre de 2008, se levanta auto mediante la comparecencia de MARIA DEL ROSARIO BURGOS quien solicita sea citado el ciudadano MIGUEL LIBARDO LEDEZMA. En fecha 05 de noviembre de 2008 en virtud de lo solicitado se libra boleta de citación a nombre del ciudadano antes mencionado. (Fs. 138 y 140). ---------

En fecha 06 de noviembre de 2008, RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado consigna constante de dos (02) folios útiles boleta de citación las cuales no fueron recibidas por el ciudadano MIGUEL LIBARDO LEDEZMA, tal y como lo explica en dicho auto. (F. 141 y 143). -------------------------------



II


Este Juzgado de los Municipios a Páez y pedro Gual considera oportuno hacer ciertas consideraciones; toda vez que la presente acción se encuentra enmarcada en un supuesto bien particular y definido: De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a pronunciarse en los siguientes términos:

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; es de destacar que en el artículo 267 de nuestro Código de Procedimiento Civil,

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad permitiéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías y medios extrajudiciales. Al respecto el autor patrio Rengel Romberg señala que “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.

Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día cuatro (04) de noviembre del año dos mil ocho (2008), fecha en la cual fue la ultima actuación que corre inserta en el folio ciento treinta y ocho (138) del presente expediente, hasta el día de hoy, han transcurrido dos (02) años, once (11) y veinte (20) días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar el procedimiento por espacio más de un (01) año como se establece en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la obligación de continuar el proceso hasta su total definitiva, cumpliendo así con los deberes que la ley. En caso contrario se vería materializada la INSTITUCIÓN JURIDICA DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA.


III

Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RÍO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente relación jurídica-procesal interpuesta por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BURGOS, mayor de edad, venezolano y titular de cédula de identidad Nº V- 5.230.489 (beneficiaria) en contra del ciudadano MIGUEL LIBARDO LEDEZMA mayor de edad, venezolano y titular de cédula de identidad Nº V- 6.005068, .(consignatario) En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------------------------
PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------

CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



En esta misma fecha de hoy; veinticuatro (24) de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las dos horas exactas de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. --------------------

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

ELMP/mapb/nm
Exp. Nº 2006/14