REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en atención al contenido del acto administrativo de fecha 16 de julio de 2009 suscrito por la Jefa del Área de Registro Agrario Lic. Adriana Lares (Providencia INTI Nº 05258) y por la Coordinadora General ORT-Miranda Med. Vet. Débora Ramírez (Providencia INTI Nº 0313) en donde AUTORIZAN a las autoridades competentes a LA EVACUACIÓN Y REGISTRO DE LOS TITULOS SUPLETORIOS SUFICIENTES DE PROPIEDAD correspondiente a las bienhechurías (negritas del juzgador), se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos VIRGILIO ANTONIO GUIPE y CARMEN RAMONA CAMPOS, mayores de edad de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad números V-15.452.195 y V-12.543.273; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector El Sarao - Chaguaramal, parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, específicamente dentro de la Terraza Nº 4, Casa Nº 1; tal como se señala en la solicitud citado textualmente: (El lote de terreno supra identificado forma parte del “PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SEGÚN DOCUMENTO REGISTRADO EN LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA, BAJO EL Nº 21, FOLIOS 049 AL 133, PROTOCOLO I, TOMO 2, TRIMESTRE II, DE FECHA 10-06-07”). Los linderos, medidas y demás determinaciones del terreno se identifican en el escrito de solicitud; devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. --------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

ELMP/mapb/nm
Solicitud Nº 2011-171



MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta en el folio 14 de la solicitud Nº 2011-171, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Río Chico, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil once (2011). -----------------------------------------------------------------------------------------------------


LA SECRETARIA;


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

























MAPB/nohelys
Solicitud Nº 2011-171