REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 25 de Octubre de 2.011-
201º y 152.-


EXPEDIENTE: Nº 2006-03

CONSIGNATARIO: KHALED SALED

BENEFICIARIO: ABUJAIR A. TAISIR

MOTIVO: CANON DE ARRENDAMIENTO

I

Se inicio el presente procedimiento de consignación de CANON DE ARRENDAMIENTO por ante este Juzgado en fecha 17 de febrero de 2006, en virtud del escrito presentado por el ciudadano KHALED SALED, quien se identifica como mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E-82.249.851, mediante el cual consigna planilla de deposito del Banco de Venezuela por la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS EXACTOS (Bs. 700,00) de los actuales a favor de ABUJAIR TAISIR A; por motivo del pago de Canon de Arrendamiento, en dicha diligencia solicita que se le notifique al mencionado ciudadano del dinero que aquí se recibe; seguidamente fecha 20-02-2006 este Juzgado admite dicha solicitud y acuerda abrir expediente de consignación bajo el N° 2006-03, nomenclatura de este juzgado y se ordena notificar al ciudadano ABUJAIR TAISIR A. (Fs. 01 y 05). ----------------------------------------------------------------

En fecha 24 de febrero de 2006, comparece FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil y consigna constante de un (01) folio útil boleta de notificación a nombre de ABUJAIR TAISIR A, recibida y firmada. (Fs. 06 y 07.). ---------

En fecha 16 de marzo de 2006, comparece por ante juzgado KALED SALED, ya suficientemente identificado en autos y consigna planilla de depósito N° 76424936 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares setecientos exactos (Bs. 700,00) a favor del beneficiario por canon de arrendamiento. Posteriormente en fecha 17-04-2006 consigna la planilla N° 76911745 y el 15-05-2006 planilla N° 76911750, por la misma cantidad arriba mencionada a favor del ciudadano ABUJAIR TAISIR A. (F. 08 al 16). ---------------

En fecha 14 de junio de 2006, se presenta ante este despacho KALED SALED, ya identificado en autos y consigna planilla de depósito N° 83263826 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares setecientos exactos (Bs. 700,00) a favor del beneficiario por canon de arrendamiento. Posteriormente en fecha 12-07-2006 consigna la planilla N° 83263834 por la misma cantidad arriba mencionada del beneficiario. (F. 17 al 22). ----------

En fecha 04 de agosto de 2006, comparece el ciudadano ABUJAIR TAISIR A. a quien este Juzgado le otorga el cheque N° 14003226 por la cantidad de Bolívares cuatro mil doscientos exactos (Bs. 4.200,00), producto de los cánones de arrendamiento acumulados a su favor. (Fs. 23 y 24). -----------------------------------------------------------------

En fecha 14 de agosto de 2006, comparece por ante juzgado KALED SALED y consigna planilla de depósito N° 83364826 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares setecientos exactos (Bs. 700,00) a favor del beneficiario por canon de arrendamiento. Posteriormente en fecha 15-09-2006 consigna la planilla N° 58683847 por la misma cantidad arriba mencionada a favor del ciudadano ABUJAIR TAISIR A. (F. 25 al 30). ------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 03 de octubre de 2006, comparece el ciudadano ABUJAIR TAISIR A. a quien este Juzgado le hace entrega del cheque N° 20003243 por la cantidad de Bolívares mil cuatrocientos exactos (Bs. 1.400,00), acumulados por canon de arrendamiento acumulados a su favor. (Fs. 31 y 32). -----------------------------------------------------------------

En fecha 13 de octubre de 2006, comparece por ante juzgado KALED SALED y consigna planilla de depósito N° 83364831 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares setecientos exactos (Bs. 700,00) a favor del beneficiario por canon de arrendamiento. Posteriormente en fecha 19-10-2006 se le hace entrega al ciudadano ABUJAIR TAISIR A. del cheque N° 71003251, por la cantidad de Bolívares setecientos exactos (Bs. 700,00). (F. 33 al 37). -------------------------------------------------------------------

En fecha 14 de noviembre de 2006, comparece por ante juzgado KALED SALED, ya suficientemente identificado en autos y consigna planilla de depósito N° 58677232 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares setecientos exactos (Bs. 700,00) a favor del beneficiario por canon de arrendamiento. Posteriormente en fecha 13-12-2006 consigna la planilla N° 7900957 del Banco Banfoandes por la misma cantidad arriba mencionada a favor del ciudadano ABUJAIR TAISIR A. (F. 38 al 43). ----------------------------------------

En fecha 18 de diciembre de 2006, comparece el ciudadano ABUJAIR TAISIR A. y mediante diligencia solicita la suma de dinero consignada a su favor por lo que en la misma fecha este Juzgado le hace entrega del cheque N° 18580024 por la cantidad de Bolívares mil cuatrocientos exactos (Bs.1.400,00), acumulados por cánones de arrendamiento acumulados a su favor. Dicho cheque queda anulado, por lo que sigue estando el dinero en la cuenta de este Juzgado. (Fs. 44 al 48) ------------------------------------

En fecha 11 de enero de 2007, comparece por ante juzgado KALED SALED, ya suficientemente identificado en autos y consigna planilla de depósito N° 7901901 por la cantidad de Bolívares setecientos exactos (Bs. 700,00) a favor del beneficiario por canon de arrendamiento. (F. 49 al 51). -----------------------------------------------------------------------

En el folio cincuenta y dos (52) reposa diligencia de solicitud de consignación del ciudadano ABUJAIR TAISIR A. (F. 52). ----------------------------------------------------------

En fecha 13 de febrero de 2007, comparece por ante juzgado KALED SALED, ya suficientemente identificado en autos y consigna planilla de depósito N° 7901898 por la cantidad de Bolívares setecientos exactos (Bs. 700,00) a favor del beneficiario por canon de arrendamiento. (F. 53 al 55). -----------------------------------------------------------------------

En fecha 26 de febrero de 2007, comparece el ciudadano ABUJAIR TAISIR A se le hace entrega del cheque N° 86380117 por la cantidad de Bolívares dos mil ochocientos exactos (Bs. 2.800,00). Se entrega dicha cantidad por quedar sin efecto el cheque N° 18580024 entregado al ciudadano beneficiario en fecha 18-12-2006 por la cantidad de Bolívares mil cuatrocientos exactos (Bs. 1.400,00) (Fs. 56 al 58) -------------------------------

En fecha 14 de marzo de 2007, comparece por ante juzgado KALED SALED, y consigna planilla de depósito N° 1791461 del por la cantidad de Bolívares setecientos exactos (Bs. 700,00) a favor de ABUJAIR TAISIR. Posteriormente en fecha 13-04-2007 consigna la planilla N° 1790591 y en fecha 11-05-2007 planilla N° 8354994 del Banco Banfoandes por la misma cantidad arriba mencionada. (F. 59 al 67). ----------------------------
En el folio sesenta y ocho (68) reposa diligencia de solicitud de consignación del ciudadano ABUJAIR TAISIR A. (F. 68). ----------------------------------------------------------

En fecha 16 de mayo de 2007, comparece ABUJAIR TAISIR A. y mediante diligencia solicita la suma de dinero consignada a su favor por lo que en la misma fecha este Juzgado le hace entrega del cheque N° 52480150 por la cantidad de Bolívares dos mil cien exactos (Bs. 2.100,00), por canon de arrendamiento acumulados. (Fs. 69 al 71). --------

En fecha 14 de junio de 2007, comparece por ante juzgado KALED SALED, ya suficientemente identificado en autos y consigna planilla de depósito N° 1790595 por la cantidad de Bolívares setecientos exactos (Bs. 700,00) a favor del beneficiario por canon de arrendamiento. Posteriormente en fecha 23-07-2007 consigna la planilla N° 1790596, en fecha 14-08-2007 planilla N° 05194483 del Banco Banfoandes y seguidamente en fecha 17-09-2007 consigna la planilla N° 05200519, por la misma cantidad arriba mencionada a favor del ciudadano ABUJAIR TAISIR A. (F. 72 al 83). ----------------------------------------

En el folio ochenta y cuatro (84) reposa diligencia de solicitud de consignación del ciudadano ABUJAIR TAISIR A. (F. 84). ----------------------------------------------------------

En fecha 25 de septiembre de 2007, comparece ABUJAIR TAISIR A. y se le hace entrega del cheque N° 97540093 por la cantidad de Bolívares dos mil ochocientos exactos (Bs. 2.800,00), acumulados por canon de arrendamiento a su favor. (Fs. 85 al 87). -----------

En fecha 13 de febrero de 2008, comparece por ante juzgado KALED SALED, ya suficientemente identificado en autos y consigna las planillas de depósitos números 04808984, 04584762, 16001950, 17001397 y 1235991, por la cantidad de Bolívares setecientos exactos cada una de ellas (Bs. 700,00 c/u) a favor del beneficiario por canon de arrendamiento. (F. 88 al 94). -----------------------------------------------------------------------

En el folio noventa y cinco (95) reposa diligencia de solicitud de consignación del ciudadano ABUJAIR TAISIR A. (F. 95). ----------------------------------------------------------

En fecha 18 de febrero de 2008, comparece ABUJAIR TAISIR A. y se le hace entrega del cheque N° 92490155 por la cantidad de Bolívares tres mil quinientos exactos (Bs. 3.500,00), acumulados por canon de arrendamiento a su favor. (Fs. 96 al 98). -----------


Este Juzgado en fecha 24 de octubre de 2011, revisa y observa un error en la foliatura a partir del folio cincuenta y uno (51) por lo que acuerda mediante auto la corrección de conformidad con el Art. 109 del Código de Procedimiento Civil. (F. 99). -----


II


Este Juzgado de los Municipios a Páez y pedro Gual considera oportuno hacer ciertas consideraciones; toda vez que la presente acción se encuentra enmarcada en un supuesto bien particular y definido: De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a pronunciarse en los siguientes términos:

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; es de destacar que en el artículo 267 de nuestro Código de Procedimiento Civil,

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad permitiéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías y medios extrajudiciales. Al respecto el autor patrio Rengel Romberg señala que “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.

Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día dieciocho (18) de febrero del año dos mil ocho (2008), fecha en la cual fue la ultima actuación que corre inserta de los folios noventa y seis al noventa y ocho (Fs. 96 al 98) del presente expediente, hasta el día de hoy, han transcurrido tres (03) años, ocho (08) meses y siete (07) días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar el procedimiento por espacio más de un (01) año como se establece en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la obligación de continuar el proceso hasta su total definitiva, cumpliendo así con los deberes que la ley. En caso contrario se vería materializada la INSTITUCIÓN JURIDICA DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA.


III


Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RÍO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente relación jurídica-procesal interpuesto por el ciudadano KHALED SALEH (consignatario) contra el ciudadano ABUJAIR TAISIR A. (beneficiario), titulares de las cédulas de identidad números E-82.249.851 y V-6.203.104 respectivamente. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------------------------

PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------

CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



En esta misma fecha de hoy; veinticinco (25) de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las doce horas exacta del medio día (12:00 m.d.), se registró y publicó la anterior decisión. ------------------
LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

ELMP/mapb/nm.-
Exp. Nº 2006/03