REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 27 de Octubre de 2.011-
201º y 152.-
EXPEDIENTE: Nº 2009-03.
CONSIGNATARIO: LIGIA MARGARITA PERDOMO PÉREZ.
BENEFICIARIO: YELITZA MIGUELINA JUHASZ MARTÍNEZ.
MOTIVO: CONVENIO DE PAGO.
I
Se inicio el presente procedimiento de consignación por ante este Juzgado en fecha 09 de marzo de 2009, mediante auto donde visto que en fecha 04 de febrero del 2009, se presentaron ante este despacho LIGIA MARGARITA PERDOMO PÉREZ y YELITZA MIGUELINA JUHASZ MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanas y titulares de las cédulas de identidades números V- 4.601.309 y V- 12.533.019 respectivamente, donde la primera reconoce la deuda de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS EXACTOS (Bs. 2.400,00) de los actuales, cursante en el folio (17) del expediente de solicitud Nº 2009-16 por motivo de Justicia Alternativa. Verificada dicha acta suscrita por las partes antes identificadas, se admite y se le da entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2009-03 por motivo de convenio de pago, en virtud de la consignación de la planilla de depósito signada con el Nº 12072736 por BOLIVARES QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 500,00) de los actuales y se acordó dejar copia de dicha acta en el presente expediente. (Fs. 01 al 05). ------
En fecha 12 de marzo de 2009, comparece YELITZA MIGUELINA JUHASZ MARTÍNEZ, quien presentó escrito de solicitud de consignación donde solicita le sea entregada la suma de BOLIVARES QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 500,00) los cuales fueron depositados a su favor por la deudora. (Fs. 06). --------------------------------------------
Folios siete (07) al nueve (09) corren insertos auto, recibo de egreso y copia fotostática del cheque Nº 29170230, el cual fue entregado a YELITZA MIGUELINA JUHASZ MARTÍNEZ, correspondiente al primer aporte realizado por la deudora. ---------
En fecha 13 de mayo de 2009, comparece YELITZA MIGUELINA JUHASZ MARTÍNEZ, quien solicita se libre boleta de citación a LIGIA MARGARITA PERDOMO PÉREZ, ya que ha incumplido con las fecha de pago y que sólo ha realizado un depósito, la misma consigna copia fotostática de la cédula de identidad. (Fs. 10 y 11). --
Folios doce (12) al catorce (14) corren insertos auto, recibo de ingreso y planilla de depósito Nº 00836615, por BOLIVARES UN MIL EXACTOS (Bs. 1.000,00) de los actuales, consignada por la deudora a favor de YELITZA MIGUELINA JUHASZ MARTÍNEZ, correspondiente al segundo aporte. -------------------------------------------------
En fecha 02 de junio de 2009, comparece YELITZA MIGUELINA JUHASZ MARTÍNEZ, quien presentó escrito de solicitud de consignación donde solicita le sea entregada la suma de BOLIVARES UN MIL EXACTOS (Bs. 1.000,00) los cuales fueron depositados a su favor por la deudora. (F. 15). ------------------------------------------------------
Del folio siete (16) al dieciocho (18) corren insertos auto, recibo de egreso y copia fotostática del cheque Nº 41240245, por BOLIVARES UN MIL EXACTOS (Bs. 1.000,00) el cual fue entregado a YELITZA MIGUELINA JUHASZ MARTÍNEZ, correspondiente al segundo aporte realizado por la deudora. --------------------------------------
En fecha 30 de septiembre de 2009, comparece ante este juzgado YELITZA MIGUELINA JUHASZ MARTÍNEZ, quien solicita se libre boleta de citación a LIGIA MARGARITA PERDOMO PÉREZ, ya que ha incumplido con las fecha de pago establecidas en el acuerdo suscrito. (F. 19). ----------------------------------------------------------
En fecha 01 de octubre 2009, se dictó auto donde en vista de la anterior solicitud, se admite y se acuerda librar la boleta de citación correspondiente para el segundo día de despacho a las diez horas de la mañana (10:00 a.m). (F. 20 y 21). -------------------------------
En fecha 08 de octubre de 2009, comparece ante este despacho el Alguacil RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, quien consigna en dos (02) folios útiles, boleta de citación a nombre de LIGIA MARGARITA PERDOMO PÉREZ, y así mismo manifestó que se entrevistó con la ciudadana MAGALY ISABEL MARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.162.851, quien dijo ser vecina de la solicitada y que se encontraba en Ciudad Bolívar desde hace cuatro (04) meses. (Fs. 22 al 24). -------------------
II
Este Juzgado de los Municipios a Páez y pedro Gual considera oportuno hacer ciertas consideraciones; toda vez que la presente acción se encuentra enmarcada en un supuesto bien particular y definido: De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a pronunciarse en los siguientes términos:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; es de destacar que en el artículo 267 de nuestro Código de Procedimiento Civil,
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad permitiéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías y medios extrajudiciales. Al respecto el autor patrio Rengel Romberg señala que “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día ocho (08) de octubre del año dos mil nueve (2009), fecha en la cual fue la ultima actuación que corre inserta del folio veinticuatro (24) del presente expediente, hasta el día de hoy, han transcurrido dos (02) años y diecinueve (19)días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar el procedimiento por espacio más de un (01) año como se establece en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la obligación de continuar el proceso hasta su total definitiva, cumpliendo así con los deberes que la ley. En caso contrario se vería materializada la INSTITUCIÓN JURIDICA DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
III
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RÍO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente relación jurídica-procesal interpuesta por la ciudadana YELITZA MIGUELINA JUHASZ MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana y titular de cédula de identidad Nº V- 12.533.019. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------
PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------
CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; jueves veintisiete (27) de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a. m.), se registró y publicó la anterior decisión. -----------------
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/ev.-
Expediente 2009-03.-