REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 31 de Octubre de 2.011-
201º y 152.-


EXPEDIENTE: Nº 2008-04.

CONSIGNATARIO: CARMEN JULIA MARTINEZ ZAMBRANO.

BENEFICIARIO: ISABEL FRANCO DE PORTILLO.

MOTIVO: CANON DE ARRENDAMIENTO.

I

Se inicio el procedimiento de consignación por ante este Juzgado en fecha 06 de mayo de 2008, en virtud del escrito interpuesto por CARMEN JULIA MARTINEZ ZAMBRANO, Cédula de Identidad Nº V-6.813.008, actuando en su carácter de arrendataria, del inmueble situado en Cúpira, Municipio Pedro Gual,, del Estado Miranda, Calle Real, Diagonal a la plaza Bolívar, debidamente asistido por el abogado JERÓNIMO AYALA BUROZ, Inpreabogado bajo el Nº 43.38, a los fines de consignar en ese mismo acto y por pensiones de arrendamiento, a razón de BOLÍVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00) de los actuales mensuales por un total de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA EXACTOS (Bs. 150,00) de los actuales correspondiente a los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2008, y a favor de la ciudadana Isabel Franco de Portillo, dicha consignación se debe a la negativa reiterada de la ciudadana antes mencionada antes mencionada de recibir el pago de dichas pensiones, consignó original del último recibo por concepto de pago del arrendamiento correspondiente al 31/01/08 y solicitó comprobante de la consignación y se cursara notificación a la beneficiaria. (Fs. 01 al 05). ----------------------

En fecha 13 de Mayo de 2008, este juzgado admitió la presente solicitud y le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° 2008-04 y se ordenó librar exhorto al Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, a los fines de notificar a la misma y se libró oficio 2810-154-08. (Fs. 06 al 09). ----------------------------
En fecha 12 de Junio de 2008, compareció CARMEN JULIA MARTINEZ, titular de la Cédula Nº 6.813.008, quién consignó planilla de depósito Nº 21536848, a la cuenta corriente movilizada por este juzgado en el Banco Banfoandes (hoy Banco Bicentenario), Agencia San José, por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA EXCATOS (Bs. 50,00), de los actuales correspondiente al período de Mayo 2008. (Fs. 10 al 12). -------------

En fecha 19 de Junio de 2008, compareció la abogada AMERICA PORTILLO FRANCO y consignó diligencia y anexo al mismo poder que le fuera otorgado por ISABEL FRANCO DE PORTILLO, registrado en fecha 29 de Mayo del corriente año, anotado bajo el Nº 33, Protocolo 3º, Tomo 01, por ante la oficina de Registro Público del Municipio Autónomo de Plaza del Estado Miranda y solicitó copia certificada de todas las actuaciones que conforman el expediente de Consignación Nº 2008-04. (Fs. 13 al 18). ------

En fecha 20 de Junio de 2008, este juzgado dictó auto mediante el cual admite la diligencia y acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. (F. 19). -------

En fecha 04 de Julio de 2008, compareció CARMEN JULIA MARTINEZ, titular de la Cédula Nº 6.813.008, quién consignó planilla de depósito Nº 12795516, a la cuenta corriente movilizada por este juzgado en el Banco Banfoandes (hoy Bicentenario), Agencia San José, por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00), de los actuales correspondiente al período de Junio 2008. (Fs. 20 al 22). -------------------------------

En fecha 17 de Julio de 2008, se dictó auto mediante el cual este juzgado recibió en fecha 16-07-08, Oficio Nº 2008-423, procedente del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas y adjunto al mismo comisión Nº 5063 (nomenclatura de ese tribunal), constante de ocho (08) folios útiles, la cual fue debidamente cumplida, se admitió y se acordó agregarlo al expediente con el cual se relaciona, corrigiéndose la foliatura. (Fs. 23 al 32). ---------------------------------------------

En fecha 31 de Julio de 2008, compareció CARMEN MARTINEZ, V- 6.813.008, consignó planilla de depósito Nº 25992905, en la cuenta llevada por este juzgado en el Banco Banfoandes)-Agencia San José, por BOLÍVARES CINCUENTA EXACTOS (BS. 50,00) de los actuales, atinentes al mes de Julio 2008. (Fs. 33 al 35). ---------------------------

En fecha 16 de Septiembre de 2008, se dictó auto mediante el cual la abogada MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, se avoca al conocimiento de la causa, por cuanto ha sido designada como Juez Temporal de este Juzgado, en fecha 21 de Julio de 2088, se corrigió la foliatura. ---------------------------------------------------------------------------
En esa misma fecha 16-09-2008, compareció CARMEN JULIA MARTINEZ, titular de la Cédula Nº 6.813.008, quién consignó planilla de depósito Nº 17849047, a la cuenta corriente movilizada por este juzgado en el Banco Banfoandes (hoy Banco Bicentenario), Agencia San José, por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00), correspondiente al período de agosto 2008. (Fs. 36 al 39). ----------
Folios cuarenta (40) al noventa (90), corren insertos recibos y planillas de ingreso de consignaciones efectuadas por CARMEN J. MARTINEZ, correspondiente al período de Septiembre de 2008 al mes de Enero de 2010, por concepto de Canon de arrendamiento. ---

En fecha 16 de Marzo de 2010, compareció la abogada AMERICA PORTILLO FRANCO, Inpreabogado bajo el Nº 12.609, en su carácter de apoderada de ISABEL FRANCO DE PORTILLO y solicitó se le hiciera entrega de las consignaciones hechas a favor de su mandante. En esa misma fecha el tribunal dictó auto mediante el cual admite el escrito y acordó hacer la entrega de las mismas en su debida oportunidad. (Fs. 91 al 96). ----

En fecha 02 de Agosto de 2010, compareció la abogada AMERICA PORTILLO FRANCO, (ampliamente identificada en autos), quien solicitó le sea entregada la cantidad de BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS EXACTOS (Bs. 1.200,00), de los actuales los cuales reposan en el expediente 2008-04 por concepto de Consignaciones Arrendaticias. Vista la solicitud el juzgado acordó proveer sobre lo peticionado, en su debida oportunidad. En esa misma fecha este juzgado hizo entrega a la solicitante de un cheque Nº 77400257, contra la cuenta corriente, movilizada por este tribunal en el Banco Banfoandes (Hoy Banco Bicentenario), por la cantidad de BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS EXACTOS (Bs. 1.200,00), de los actuales, por concepto de Canon de Arrendamiento, correspondiente al periodo Enero de 2008 a Enero de 2010. (Fs. 97 al 100). ---------------------------------------


II


Este Juzgado de los Municipios a Páez y pedro Gual considera oportuno hacer ciertas consideraciones; toda vez que la presente acción se encuentra enmarcada en un supuesto bien particular y definido: De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a pronunciarse en los siguientes términos:

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; es de destacar que en el artículo 267 de nuestro Código de Procedimiento Civil,

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad permitiéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías y medios extrajudiciales. Al respecto el autor patrio Rengel Romberg señala que “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”. Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente: “…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día dos (02) de agosto del año dos mil diez (2010), fecha en la cual fue la ultima actuación que corre inserta en el folio cien (100) del presente expediente, hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar el procedimiento por espacio de más de un (01) año como se establece en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la obligación de continuar el proceso hasta su total definitiva, cumpliendo así con los deberes que la ley. En caso contrario se vería materializada la INSTITUCIÓN JURIDICA DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA.

III

Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RÍO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente relación jurídica-procesal interpuesta por la ciudadana CARMEN JULIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.813.008. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: --------------------------------------------------------

PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------

CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ




LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.






En esta misma fecha de hoy; treinta y uno (31) de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. -----------------

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.































E.L.M.P./m.a.p.b./l.p.
Expediente: Nº 2008-04.