REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 31 de Octubre de 2011.
201º y 152º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la DISTRIBUIDORA PROALIM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, Nº 17, Tomo 126-A, Expediente Signado bajo el Nº 223-2114, de fecha 08/11/2.010, Registro Información Fiscal RIF, Nº J-30008839-1; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector El Silencio, Parroquia San Fernando, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según autorización que se desprende de Pronunciamiento emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, de fecha 11 de Agosto de 2011, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MOROPEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/l.p
Solicitud Nº 2011-207