REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 07 de Octubre de 2011.
201º Y 152º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CARLOS JOSE ROLDAN VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-6.259.924; sobre unas bienechurias constituidas por una casa unifamiliar, con un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados (465,00 mt2), asentadas en un lote de Terreno Propiedad Municipal, ubicado en San Fernando, Parroquia San Fernando Rey del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez, de fecha 12 de septiembre de 2011, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb.
Solicitud Nº 2011-201