REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 10-8657

En fecha 08 de Julio de 2010, se inicia el presente juicio mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en el presente expediente a este Tribunal, presentada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA SEGOVIA MARTÍNEZ y JAILER DANIEL CORTEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.114.286 y V-17.534.842, respectivamente, asistidos por la abogada YANITZA ROMANCE de JASPE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 140.352; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, el día 02 de octubre de 2007. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, Callejón Miranda, Casa N° 07, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. En virtud de que desde hace algún tiempo han surgido una incompatibilidad de caracteres, que han hecho prácticamente imposible la vida en común, a tal punto que hemos decidido de común acuerdo separarnos de hecho desde hace aproximadamente un (01) año, conforme a lo establecido por el artículo 185, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Capítulo VIII, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Julio de 2010, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 10 de Agosto de 2011, compareció la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SEGOVIA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.534.842, asistida por la abogada MARIELA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.710, y mediante diligencia solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, asimismo solicito la notificación del ciudadano JAILER DANIEL CORTÉZ GÓMEZ.
En fecha 12 de agosto de 2011, este Tribunal mediante auto ordenó la notificación del ciudadano JAILER DANIEL CORTÉZ GÓMEZ, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, compareció el ciudadano JESÚS ALBERTO VALDERRAMA ALAYÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.012.489, en su carácter de Alguacil de este Tribunal quien mediante consignó a los autos copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada librada al ciudadano JAILER DANIEL CORTÉZ GÓMEZ.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 29 de Julio de 2010, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 10 de agosto de 2011, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges MARÍA ALEJANDRA SEGOVIA MARTÍNEZ y JAILER DANIEL CORTÉZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.114.286 y V-17.534.842, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, el día 02 de octubre de 2007, según consta de acta Nº 232, folio 232 y su vuelto correspondiente al año 2007.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 17
Días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana
LA SECRETARIA,

THA/LM/Máximo
EXP. Nº 10-8657