REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Diez (10) de Octubre de Dos mil once (2011).
201º y 152º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la empresa denominada “REFRIGERACIÓN UNIDAS, C.A.” primigeniamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha doce (12) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el Nº 45, Tomo 80-A-Pro., siendo su última modificación la de fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil nueve (2009) inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 52-A Tro., expediente signado con el Nº 5522; inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00237886-7, representada por su PRESIDENTE y DIRECTOR GERENTE los ciudadanos JOSÈ HENRIQUE DE NOBREGA DE GOIS y FRANCISCO HENRIQUE DE NOBREGA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.727.684 y V- 18.740.996 respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Seis (06) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

THA/LMdP/marso
Solicitud N° 2011-1033