REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 17 de octubre de 2011
201° y 152°

De una revisión del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal encuentra lo siguiente: 1) En fecha 06 de octubre del corriente año, comparece ante este mismo Despacho Judicial la ciudadana MARIA ELADIA CONTRERAS ANDRADE, titular de la cédula de identidad nro. V-2.813.919, con el fin de consignar en autos, copia simple de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2005, registrado bajo el nro. 15, Protocolo Primero, tomo 07, para demostrar que es la propietaria del inmueble arrendado, solicitando además, que se ordene la entrega de las consignaciones realizadas en el proceso que se ventila en el presente expediente, a su nombre, y se le haga entrega de todas las consignaciones realizadas, jurando la urgencia del caso; 2) Mediante auto dictado en fecha 10 de octubre de 2011, este Tribunal insta a la ciudadana MARIA ELADIA CONTRERAS ANDRADE, antes identificada, a consignar en autos, el original del documento señalado y 3) En fecha 14 de octubre de 2011, la ciudadana MARIA ELADIA CONTRERAS, le dio cumplimiento a lo requerido por este Juzgado.

Al respecto, este Tribunal encuentra que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constatándose que la solicitante, antes identificada, tiene carácter suficiente para retirar las consignaciones que han sido efectuadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece: “La suma de dinero consignada conforme a los artículos precedentes, sólo podrá ser retirada por el beneficiario de la consignación o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o el tercero consignante…” (Negrillas puestas por el Tribunal), en concordancia con el artículo 552 del Código Civil, que señala: “Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce. Son frutos naturales los que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del hombre, como los granos, las maderas, los partos de los animales y los productos de las minas o carteras. Los frutos civiles son los que se obtienen con ocasión de una cosa, tales como los intereses de los capitales, el canon de las enfiteusis y las pensiones de las rentas vitalicias. Las pensiones de arrendamiento se colocan en la clase de frutos civiles. Los frutos civiles se repuntan adquiridos día por día…”, es por lo que este Juzgado acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, ordena que se le entregue a la ciudadana MARIA ELADIA CONTRERAS ANDRADE, titular de la cédula de identidad nro. V-2.813.919, las cantidades consignadas por concepto de canon de arrendamiento del inmueble constituido por el apartamento signado con el nro. 08, que forma parte del edificio nro. 24, situado en la Calle Real de La Mata, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Para cuyos efectos, se acuerda la elaboración de un cheque a nombre de la ciudadana MARIA ELADIA CONTRERAS ANDRADE, plenamente identificada, debiendo ser retirado por la misma, y así se establece. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 093141