REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 17 de octubre de 2011
201º y 152º
Por cuanto en fecha 03 de octubre de 2011, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se acordó una única prorroga, por un lapso de ocho (8) días de despachos contados a partir del día de despacho siguiente, para la consignación en autos de la información solicitada a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante oficio N° 433-2011, de fecha 12 de agosto de 2011, con ocasión a la Prueba de Informes promovida por la parte demandada en el presente juicio, y observándose que dicho lapso venció el día 14 de octubre de 2011, oportunidad en que se recibe la información solicitada al referido organismo, a través del oficio N° SIB.DSB-CJ-PA-32711, de fecha 13 de octubre de 2011, en el cual informan, que: “(…) este organismo de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, solicitó la información requerida a través de Circular dirigida al Sector Bancario Venezolano y oficio al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, los cuales se anexan, con indicación expresa que las mismas debe ser remitidas al Tribunal, a su cargo, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles bancarios, contados a partir de la fecha de recepción del citado acto administrativo…”, (Subrayado por el Tribunal), este Tribunal, tomando en consideración el contenido de la citada comunicación, en lo que respecta al lapso concedido a la entidad bancaria Banco Mercantil C.A., Banco Universal, para que informe, y la necesidad de que se evacue el medio de prueba promovido, dentro del término probatorio, dada su naturaleza, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 08 de marzo del año 2005, cuando señala: “(…) Resalta la Sala que se trata de una situación casuística, que depende de cada medio y de la necesidad, por su naturaleza, que se evacuen dentro del término de evacuación. Aquellos como la experticia, la inspección judicial, la exhibición de documentos o los informes (artículo 433 del Código de Procedimiento Civil), por ejemplo, que se reciben en una fecha, la cual puede señalarse fuera del término probatorio, podrán recibirse fuera de éste, al igual que lo que sucede con las comisiones o las rogatorias a evacuarse en cumplimiento de un término extraordinario de pruebas.…” En tal virtud, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: se acuerda prorrogar el lapso fijado en auto de fecha 3 de octubre de 2011, por cinco (5) días más de despachos, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy para que sea consignado en autos la información requerida al Banco Mercantil C.A., Banco Universal, por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUBEDAN), a través del oficio anteriormente referido, por tratarse este de la Prueba de Informe promovida por la parte demandada, y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte N° 11-8886