REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil Once (2011).-

201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ANA BERTILDA CUBILLOS DE GUEVARA; venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.189.221, en su condición de cónyuge, y sus hijos, los ciudadanos ERNESTO GUEVARA CUBILLOS y LUIS ERNESTO GUEVARA NIÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-13.538.418 y V.-3.427.611, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO PASCUAL GUEVARA SAYAGO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 197.039. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactado por el abogado Juan Carlos Zamora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.017, constante de Dieciocho (18) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

THA/LMdP/marso
Solicitud N° 2011-1044