REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.


Los Teques, 25 de octubre de 2011
201° y 152°


Visto el escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2011, por la abogada JOSEFA EMILIA CHAYA ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.071, parte actora en el presente juicio que por Derecho de Paso, interpuesto contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA NUCETERA, S.A.”, mediante el cual expone: (…) En fecha 14 de febrero de 2008, ese Tribunal dictó sentencia definitiva en el juicio que por derecho de paso interpuse en contra de Inversiones la Nucetera S.A., Expediente N° 04-7717. Sentencia que una vez transcurrido el lapso previsto en la Ley sin que se ejerciere en su contra recurso alguno, quedó definitivamente firma y en consecuencia, se decretó la ejecución voluntaria de la misma…”, y continúa exponiendo: “El caso es que, a pesar de la meridiana claridad y precisión de la sentencia en referencia, hasta la fecha la demandada no ha dado cumplimiento voluntario a dicho fallo, lo que me obliga a solicitar formalmente la ejecución forzosa del mismo…”, por lo que solicita que se decrete la ejecución forzosa del mismo, e igualmente, se le autorice a retirar a sus propias expensas el candado y la reja que colocó la demandada en la vía de acceso a los terrenos de su propiedad, así como la maleza y demás obstáculos colocados en la vía para impedir el ejercicio de derecho de paso, según su decir, claramente establecido en la sentencia objeto de ejecución forzosa. Así mismo solicita, se comisione al Juzgado Ejecutor a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación. De igual manera, solicita que se imponga a la demandada las costas derivadas de la ejecución. Y finalmente, solicita que se decrete medida de embargo sobre los terrenos de la demandada que forman parte de la carretera que da acceso a los terrenos de su propiedad a los fines de garantizar el pago de las referidas costas, incluidos los gastos ocasionados por la apertura o limpieza de dicha carretera para hacer efectivo el derecho de paso acordado en la sentencia objeto de ejecución.
Ahora bien, este Tribunal observa que los pedimentos formulados por la profesional del derecho deviene de una sentencia, que según su decir, fue dictada por este Juzgado en fecha 14 de febrero de 2008, en el presente expediente, la cual solicita su ejecución forzosa, no obstante ello, de una revisión exhaustiva en las actas que conforman el presente expediente, se observa, la inexistencia del referido fallo el cual la referida abogada solicita su ejecución, es por lo que este Juzgado forzosamente NIEGA la solicitud en cuestión de ejecución forzosa, sobre un fallo inexistente en autos, y consecuentemente, los pedimentos formulados, toda vez, que tales pedimentos implica de forma colateral, el que se ejecute la sentencia de fecha 14 de febrero de 2008, que no existe en el presente procedimiento, la cual alude la solicitante, y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERREA ALMEIDA.


La Secretaria, acc

MARÍA BANDES DE MATAMOROS.





THA/MBdeM/cae
Expte N° 04-7717