REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 26 de octubre del año dos mil once (2011)
201° y 152°
De la revisión del contenido del escrito que antecede, inserto en los folios 92 al 93 con sus respectivos vueltos de este expediente, recibido ante este Tribunal en fecha 26 de este mismo mes y año, presentado por el abogado ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 97.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual promueve pruebas en esta causa, este Despacho Judicial se pronuncia sobre las mismas de la forma siguiente: En lo que respecta a la reproducción del merito legal en autos, en especial de todo cuanto se desprende del contrato de arrendamiento que marcado con la letra “B” acompañó en original al escrito libelar, este Tribunal observa que reproducir el merito favorable de los autos y promover como pruebas documentos que cursan en autos junto con el escrito libelar, no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. JESUS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON.
THA/JAVA /Deivyd
Exp. Nº 118850